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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Torbellino de reformas a ley del consumidor: la mirada desde ODECU

Con motivo de varias reformas a la ley del consumidor, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, fue invitada el pasado 15 de diciembre a exponer nuestra opinión a la Comisión de Economía del Senado.
 
Agradecimos a los honorables la invitación pues fue una oportunidad para separar la paja del grano en una serie de iniciativas presentadas, que se mezclan, se han fundido, superpuesto, han corrido paralelas, en fin, en un torbellino de ideas que ni por excesivas terminan de mejor proteger a los consumidores de los males que los acechan.

Así las cosas, quiero compartir con ustedes el texto íntegro de nuestras Opiniones de ODECU sobre proyectos de reforma a ley del consumidor, presentación redactada con la esperanza de colaborar a que lo que se obtenga no sea un engendro que sólo haya servido para distraer tiempo, recursos y energías, que no nos sobran.


Opiniones de ODECU sobre proyectos de reforma a ley del consumidor
 
La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, atendiendo la invitación de la Comisión de Economía del Senado de la República, para conocer la opinión institucional sobre varias iniciativas de reforma a la ley del consumidor, viene en presentarlas a través de este breve documento.
Hemos seguido el orden de cada uno de los boletines materia de estas opiniones, citando los textos que importan y, a continuación, hemos agregado nuestra respectiva opinión en cursiva y negrita.
1. Observaciones al Boletín 6543-03 PRIMER INFORME Derechos de los Consumidores:
En este proyecto se “hace presente que muchos juicios terminan con sentencia condenatoria y multa a beneficio fiscal, pero no con la reparación del daño ocasionado ni con el cese de la conducta que afectó los derechos de los consumidores.”
En ODECU pensamos que ambos objetivos se cumplen con una correcta capacitación de los jueces y asistencia letrada para los consumidores, sin necesidad de innovaciones eventualmente dificultosas de aplicación. A menos que se plantee un nuevo sistema similar al de nuestra nueva legislación laboral. Volveremos sobre estas ideas en los comentarios siguientes.
Se enumeran luego las proposiciones específicas contenidas en el Mensaje:
1.- Explicitar las obligaciones del proveedor que es declarado infractor.
Eventualmente necesario para cada caso específico, aun cuando, como se verá más adelante, estimamos que el tribunal tiene facultades suficientes para determinar las obligaciones del proveedor declarado infractor.
2.- Establecer un deber de compensación.
Esto se resuelve con la asistencia letrada, hasta de un procurador estudiante de derecho, que pedirá todo lo que se estila en la respectiva demanda.
Asimismo, estimamos de debe avanzar en capacitación y sensibilización de los jueces respecto del rol de protección de la ley y, por tanto, de su actuar en el desarrollo del proceso, actuando de oficio en todo aquello que resulta evidente. Aquí debe removerse la pasividad procesal del tribunal por una actitud proactiva.
Por otra parte, nos complica la introducción del concepto de “costo del reclamo”, pues si bien es cierto que castiga económicamente al proveedor lo hace de una forma que, de partida, no compensa suficientemente al consumidor de las molestias causadas y, además, lo hace en una oportunidad procesal prematura lo que atenta al debido proceso.
3.- Establecer reglas procesales adecuadas para no perjudicar a los consumidores.
Eliminar la etapa de admisibilidad, reemplazándola por una etapa normal, similar al del juicio ordinario.
No olvidar que se trata de una legislación de protección, por tanto, no se debe obstaculizar el actuar de los consumidores, la parte más débil en las relaciones del mercado. Recomendamos releer la historia fidedigna de la ley para refrescar sus motivaciones y principios.
4.- Incentivar soluciones amistosas.
Crear instancia especializada de arbitraje. El modelo de arbitraje de consumo español, trasladado a la Argentina, son casos probados.
A su vez, en la iniciativa en curso de ley modelo de insolvencia de hogares, promovida por Consumers International, donde ODECU participa, se promueve una etapa de intervención administrativa en el proceso de insolvencia, dejando la etapa judicial como última alternativa. Es decir, se viene un modelo que promueve equivalentes jurisdiccionales que también se han usado en Chile en otras materias como la laboral, familia, etc. No se entiende por qué en consumo no se hace.
5.- Precisar la regla de cómputo de la prescripción.
Absolutamente necesario. A lo menos, establecer una suspensión durante el reclamo ante el ente administrativo. Otra alternativa sencilla, que solucionaría muchos problemas, es ampliar el plazo de la prescripción a un año.
Citamos el siguiente texto de lo señalado por el Director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio en el sentido de que “el proyecto va en la línea de elevar los estándares de protección al consumidor y, en términos generales, cumple ese objetivo introduciendo dos modificaciones sustanciales. En primer lugar, agrega cuatro artículos nuevos a continuación del artículo 50 G, que forma parte del Párrafo 1° del Título IV, que reglamenta el procedimiento judicial para la protección de los derechos de los consumidores. Las nuevas disposiciones buscan incentivar el derecho de los consumidores a denunciar infracciones ante el Juzgado de Policía Local, pues contempla entre las prestaciones a que sería obligado el proveedor condenado, lo que se llama el “costo del reclamo”; actualmente, de condenarse al proveedor por sentencia ejecutoriada, se le aplica una multa en beneficio fiscal y el consumidor no recibe ningún tipo de compensación. El artículo 50 H aborda esta materia, obligando al juez, una vez declarada la responsabilidad contravencional, a imponer al demandado la obligación de pagar lo que se denomina doctrinalmente el “costo del reclamo”, que se fija en 0,1 UTM1, a cada consumidor afectado que haya reclamado previamente la responsabilidad infraccional. El señor Peribonio agregó que el juez debe decretar la obligación de pagar a cada consumidor afectado el precio o tarifa del bien o servicio que se proveyó con incumplimiento, norma que en su opinión debiera precisarse, para hacerse cargo de situaciones intermedias, cuando el bien o servicio se presta sólo parcialmente o se presta pero con infracción de la norma. También hay una referencia directa a que el juez debe condenar en costas al proveedor y ordenar el cese de la conducta que afecta los derechos de los consumidores.”
Al respecto, no obstante nuestras serias dudas acerca de la conveniencia de la multa punitiva y su adecuada aplicación, reiteramos nuestra opinión en el sentido de que la ley contiene todos los elementos comunes para que el juez satisfaga todas las pretensiones que se le soliciten expresamente, dada la actual pasividad procesal. La comparecencia personal, sin asistencia jurídica es el principal motivo por el cual los consumidores no ven satisfechas sus expectativas.
En relación a la exposición del Sr. Peribonio, “respecto del artículo 50 I hizo presente que pretende favorecer la tramitación procesal, pues señala que toda sentencia definitiva emanada de un órgano jurisdiccional o de un servicio público que ejerza funciones fiscalizadoras, que haya determinado la responsabilidad y la existencia de una infracción, una vez ejecutoriada, producirá plena prueba para que en base a ella los consumidores puedan demandar en un proceso independiente las indemnizaciones y compensaciones económicas, sin necesidad de acreditar la existencia de la infracción. El juicio se limitaría a determinar el monto y forma de las indemnizaciones y compensaciones. Es una norma que facilita la prueba.”
Para ODECU, este planteamiento sigue líneas jurisprudenciales ya desarrolladas que apoyamos decididamente.
En relación a la parte donde el Director del SERNAC se refiere al “artículo 50 J, que asigna al Servicio Nacional del Consumidor la obligación de verificar el cumplimiento de las sentencias definitivas o equivalentes jurisdiccionales ejecutoriados, de modo que, en el evento de incumplimiento, informe al tribunal respectivo, para efectos de lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que tipifica el delito de desacato. En su opinión, para poder ejercer esta función adecuadamente, es necesario contar con una cierta capacidad instalada a nivel nacional, lo que hoy día no ocurre, razón por la cual estimó más pertinente establecerla de modo facultativo.”
En ODECU estimamos que el SERNAC debe tener más atribuciones y un aumento de atribuciones que les permitan esta labor y otras.
Sólo a modo ilustrativo, resulta casi paradójico que el Director Nacional del servicio o uno regional, sólo por mencionar a alguno de los más altos funcionarios, no tengan la facultad de dejar citado al tribunal a un infractor de la ley del consumidor, de la misma manera cómo un inspector municipal o un carabinero deja citado a un infractor de tránsito. ¿Acaso los intereses generales de los consumidores son menos importantes que las infracciones de tránsito...?
A su vez, el señor Director se refirió al artículo 50 K, que introduce dos modificaciones sustanciales. Actualmente la prescripción de la acción infraccional se cuenta desde que se comete la infracción, en cambio la norma propone que ella empiece a correr desde que cese la conducta. Agregó que esta opción es coincidente con fallos de tribunales superiores y con la legislación comparada en la materia. Esta modificación es importante pues, por ejemplo, muchas veces los consumidores toman conocimiento de que han sido sujetos de cobros indebidos tiempo después de que ello ha ocurrido y, de acuerdo a las normas actuales, podría estar prescrita la acción; o bien, como en el caso de juguetes con componentes tóxicos, con la normativa actual surge la duda si la prescripción empieza a correr desde que el juguete se vendió al consumidor o desde que se retiró del mercado.
En este punto, sin perjuicio del resultado final del proceso legislativo estamos totalmente de acuerdo con el planteamiento de la autoridad y, en todo caso, instamos al aumento del plazo de prescripción de la acción infraccional a lo menos a un año, como ya se ha dicho.
El Director del Servicio Nacional del Consumidor continuó con sus planteamientos en torno al proyecto, abocándose al artículo 52 de la ley N° 19.946, que se refiere a la actuación previa en el juicio colectivo, que es el examen de admisibilidad. Se propone sustituir dos de sus incisos, a fin de suprimir la prueba en este trámite, que en la práctica ha demostrado que resulta extremadamente largo. Comentó que, luego de casi seis años, se dictó la primera sentencia de primera instancia recaída en una demanda colectiva. De acuerdo a la modificación en estudio, el juez puede pronunciarse respecto a la admisibilidad con el mérito de la demanda y de la contestación, eliminando el término probatorio. Hizo presente que para algunos procesalistas esta reforma atenta contra el principio del debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, opinión que no comparte, pues aún no ha comenzado el juicio como tal.
Por otra parte, si la demanda se declara admisible, actualmente la apelación se concede en ambos efectos; el proyecto propone que se conceda en el solo efecto devolutivo, dándole preferencia a su vista y fallo. En cuanto al fallo del tribunal de alzada, el objetivo es que no proceda recurso alguno en contra de su resolución; no obstante, la redacción de la frase contenida en el inciso tercero nuevo del artículo 52 no es feliz, por lo que es pertinente aclararlo.
En ODECU, que optamos por la simplicidad de los procedimientos, preferimos la eliminación de la admisibilidad, reemplazándola por una similar al examen de los requisitos de toda demanda. Así, también se evitan las aprensiones de los procesalistas que pueden terminar en instancias superiores como el Tribunal Constitucional, si se continúa por este camino.
El proyecto también incorpora nuevos incisos a continuación de la letra f) del artículo 58 de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, norma que contiene la facultad del Servicio Nacional del Consumidor para recibir los reclamos de los consumidores y, a partir de ello, realizar gestiones ante el proveedor, quien voluntariamente puede proponer alternativas de solución. En definitiva, se le permite mediar, mediación que no es obligatoria, pero más del 50% de los reclamos se resuelve en esta instancia, lo que grafica su importancia. El proyecto, en los nuevos incisos, pretende establecer normas más rigurosas para este equivalente jurisdiccional que es la mediación, y le otorga valor una vez que es aprobado por autoridad judicial, con lo que se extinguen las acciones infraccionales y civiles del consumidor. En definitiva, se fortalece la mediación.
Sobre este punto, deseamos precisar que una de las características definitorias de la mediación es su espontáneidad, además de su voluntariedad. Así las cosas, en ODECU preferimos hablar de arbitraje y que se instale esta institución especializada en Chile. Ejemplos como el Sistema de Arbitraje de Consumo español, replicado en la Argentina son altamente exitosos, con las ventajas de la obligatoriedad de los laudos.
La modificación también dispone que se notifique el acuerdo a las asociaciones de consumidores, para que puedan hacer presente sus observaciones sobre la propuesta. Es necesario precisar la norma y especificar a qué asociaciones se refiere, pues al día de hoy en nuestro país hay constituidas 70 asociaciones, de las que sólo 25 están activas, y tienen distintos enfoques. Recordó que las asociaciones de consumidores tienen la legitimación activa para presentar demandas colectivas. Asimismo, estimó que la norma debiera especificar que el objetivo de esta notificación no es en caso alguno que la asociación se haga parte en el proceso, sino que entreguen una opinión.
Nos parece engorrosa la norma y hasta inútil, habida consideración de la precariedad institucional de las ADC's en Chile. Se debe avanzar en establecer parámetros objetivos para definir a aquellas organizaciones que cumplan este tipo de roles, atendiendo a características objetivas, tales como permanencia y continuidad de sus actividades, impacto público de las mismas, presencia en el territorio nacional, número de socios, etc.
En definitiva debe establecerse una discriminación positiva para identificar a aquellas asociaciones que como ODECU funcionan todo el año, con o sin recursos, desarrollan proyectos de impacto público nacional e internacional, atienden público, tienen presencia local e inclusive regional y efectúan una serie de actividades que exceden incluso los objetivos de los fondos que reciben vía concurso público.
El modelo del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), de España, que reúne a la docena de asociaciones que cumplen con este tipo de parámetros, es un buen ejemplo a seguir en un país donde hay más de 400 asociaciones de consumidores entre las cuales existen algunas que responden a intereses de las mismas empresas proveedoras de bienes y servicios que las han creado. Las asociaciones del CCU español además de los concursos, reciben subvenciones directas del Estado y los ayuntamientos para labores permanentes.
Continuando con los comentarios al texto del presente boletín, nos referimos a las opiniones del señor Alejandro Arriagada, asesor legislativo del Ministerio de Economía, que manifestó el compromiso del Gobierno en fortalecer los derechos de los consumidores y que en esta línea hay varios proyectos en tramitación. No obstante, el proyecto en estudio le merece las siguientes observaciones, que comentaremos a continuación de cada una.
Respecto del artículo 50 H que se incorpora, no indica la naturaleza jurídica de las multas que se contemplan en este artículo, multas que, en su opinión, tienen carácter punitivo, lo que no está incorporado en nuestra legislación y hacerlo podría desnaturalizar el sistema. Estimó más conveniente fortalecer la actividad del juez en orden a promover un acuerdo.
Su opinión va en nuestra línea de no introducir innovaciones que complejizen los casos, relevando una vez más la importancia de la labor del juez que debe ser capacitado en estas materias.
El Honorable Senador señor Allamand opinó que no es conveniente incorporar el concepto de multas punitivas y que hay que facilitar el cobro de indemnizaciones por parte de los consumidores.
Ya hemos dicho que, en ODECU vemos con preocupación la incorporación de normas novedosas que compliquen el actuar tanto del demandante como del tribunal. Preferimos aquello que se acerque a las instituciones clásicas del derecho, con las debidas adecuaciones propias de una norma especial de protección. El camino seguido en materia laboral es un buen ejemplo a replicar.
El Honorable Senador señor Novoa expresó que la incorporación de multas punitivas va en la línea del proyecto en cuanto a incentivar la presentación de denuncias. Una fórmula para evitar la proliferación sería elevar las sanciones por denuncia temeraria.
El Honorable Senador señor Tuma puso de relieve el riesgo de que el establecimiento de multas punitivas se traduzca en una doble sanción para el proveedor.
En relación a los comentarios de los senadores Novoa y Tuma es necesario precisar que en ningún caso ODECU desea se castigue a un proveedor contrariando las reglas generales y los principios del Derecho, como en este caso, el non bis in idem. Además, esto generaría incidentes que sólo dilatarían los procesos.
Al respecto, el Honorable Senador señor Novoa llamó a ser cuidadosos en esta materia, pues al establecerse el trámite previo de admisibilidad el sentido fue evitar que el procedimiento se tradujera en un verdadero negocio de gente inescrupulosa. Estuvo de acuerdo en lo relativo a la apelación en el solo efecto devolutivo, pero eliminar el término probatorio le pareció algo arriesgado.
La experiencia y observaciones de ODECU indica que la gran mayoria de las acciones colectivas han tenido motivos plausibles y el exceso de requerimientos terminan convirtiendo la herramienta en una falsa expectativa, con efectos sociales, psicológicos y políticos adversos al Estado de Derecho.
Asimismo, reiteramos nuestra posición en que no se requiere complejizar el sistema de acción judicial, sino que debe simplificarse pues las instituciones normales del derecho son suficientes para darle una tramitación ajustada al debido proceso.
En relación a la letra d) del proyecto del Ejecutivo que propone facultar al juez para “Cesar la conducta que afecta los derechos de los consumidores.”, invitamos a los legisladores a revisar las siguientes normas que dan cuenta de la actual existencia en la ley 19.496 de la acción de cesación. Es posible que hayan otras en el texto legal, no advertidas por nosotros en esta ocasión.
Si esta acción de cesación no se utiliza es porque el actor no lo pide, pues no cuenta con asesoría letrada en la presentación individual ante el Juzgado de Policía Local; o porque el juez no acostumbra a actuar de oficio.
Los artículos en que se encuentra esta facultad claramente señalada son las siguientes
Artículo 31.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.
Artículo 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
Artículo 50 F.- Si durante un procedimiento el juez tomara conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en el tribunal si lo estimara necesario. En caso de que ello no fuera factible, atendida su naturaleza y características, el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño o cualquier otro elemento relevante de los bienes o productos y dispondrá las medidas que fueran necesarias para la seguridad de las personas o de los bienes.
Como comentarios finales, particularmente de los artículos 31 y 50, la inexistencia de incentivos efectivos inhibe el actuar de los consumidores en forma individual o colectiva y de las asociaciones de consumidores, en casos como de publicidad o para pedir la nulidad de cláusulas abusivas. Se requiere un despliegue jurídico y económico cuyo resultado, la eventual multa, sólo beneficia al Estado.
A su vez, el efecto habitualmente particular de las sentencias, obliga a un trabajo jurídico mayor para obtener su efecto erga omnes, como sería deseable en el caso de la nulidad de una disposición contractual que lesiona los intereses de los consumidores.
En el caso de ODECU Chile a través de uno de sus proyectos más importantes, la página de atención al consumidor endeudado, www.misdeudas.cl, en funciones desde el 2006, detectamos y denunciamos cláusulas abusivas en los contratos cuando esta materia no era tema público.2 Sin embargo, la falta de incentivos, además de los exiguos recursos con que se cuenta, impidieron la ejecución de las respectivas acciones de nulidad.
El actual escenario donde un 47% de las cláusulas abusivas aun no se modifican3, quedando otras pendientes de revisión, que no han sido parte de las mesas de trabajo creadas por el el SERNAC con el retail y la banca, nos ratifican que la labor de investigación e información que ODECU efectúa desde misdeudas.cl y las alianzas con nuestras redes en similares materias, tales como Consumers International, Red Puentes Internacional, ADICAE de España, IDEC de Brasil, ASPEC del Perú, entre otros, debe continuar aun cuando las condiciones económicas y de marco legal no sean las más propicias.
En relación al propuesto Artículo 50 I, que reza: “Toda sentencia definitiva o resolución con carácter de equivalente jurisdiccional que se encuentre ejecutoriada, expedida por un órgano jurisdiccional o por un servicio público que ejerza funciones fiscalizadoras, que haya determinado la responsabilidad infraccional de un proveedor que cause daño a los consumidores, producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho de los consumidores a las indemnizaciones, devoluciones o reparaciones que correspondan.”
Ya lo hemos dicho, es una muy buena forma de explicitar lo que ya ha estado ocurriendo a nivel jurisprudencial. Sólo cabe observar que la posibilidad de recurrir las sanciones por parte de las empresas sancionadas ha provocado que este tipo de acciones indemnizatorias o reparatorias generales se vean aplazadas mientras el tribunal competente, habitualmente la Corte de Apelaciones respectiva, no se pronuncie en definitiva confirmando la sanción del ente administrativo, lo que suele hacer. Véase, como caso emblemático, las sanciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, por los blackout de hace una década que la Corte ha fallado hace sólo meses quedando otros casos, de la misma época, por fallar aun. Es pertinente una reflexión acerca de una mayor especialización y expedicion de los tribunales para que resuelvan con celeridad materias de tan alto impacto social y económico.
2. Respecto de BOLETINES Nos 6.973-03 Y 7.047-03 REFUNDIDOS
Los objetivos declarados del del proyecto son:
Obligar a los proveedores de bienes y servicios a responder por escrito los requerimientos del SERNAC; reiterar la facultad de dicho Servicio para iniciar la acción de intereses colectivos cuando no haya acuerdo entre el reclamante y el reclamado, y consagrar la interrupción de la prescripción por la interposición del respectivo reclamo ante el SERNAC.
ODECU está de acuerdo con todo, excepto con la reiteración de la facultad del SERNAC para iniciar acciones colectivas, pues genera ruido respecto de la facultad ya existente.
No obstante todo lo anterior, preferiríamos que se dotara al SERNAC de facultades fiscalizadoras que permitan llevar a un infractor ante el tribunal con el sólo mérito de la citación que funcionarios especialmente autorizados puedan extender, en un trámite similar al del cursamiento de las infracciones de tránsito, que se sabe bastante eficaz.
Ya hemos ejemplificado la necesidad de más facultades para el SERNAC con las denuncias por infracción al derecho de la información veraz y oportuna, donde no hay incentivos para que las personas o las ADC´s las efectúen. Conviene citar el caso de las multas que en determinado porcentaje pueden percibir las ADC's peruanas por sus denuncias ante el INDECOPI, el símil estatal del SERNAC.
3. Respecto de Boletín Nº 7.256-03.
El punto 2 de este boletín explica que “el juez competente para conocer de las materias que digan relación con la infracción a los derechos que establece esta ley es el Juzgado de Policía Local, tratándose de las acciones para defender el interés individual. Es decir, un consumidor, en forma particular, puede iniciar una acción destinada a obtener las indemnizaciones o reparaciones que procedan, agregando que en esta situación puede comparecer sin el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.”
En este punto ODECU propicia la comparecencia con asistencia letrada, a menos que, de crearse tribunales especializados, se incluyan principios pro consumidor que faciliten el actuar de los mismos, de manera similar a lo que se ha hecho en materia laboral (Impulso procesal de oficio, celeridad, oralidad, indelegabilidad de las facultades del juez, gratuidad, in dubio pro operario, etc).
A su vez, la creación de un sistema de arbitraje de consumo como el español, ya citado, será un aporte contundente a la resolución eficaz y rápida de un volúmen enorme de casos de consumo. Además, dadas las características del sistema español, también implementado en Argentina, la participación del proveedor adherido al sistema lo pone en una posición de mayor elegibilidad por parte de los consumidores que ven su adhesión al sistema como una mayor garantía para operar con él.
Al respecto de este asunto véase: http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/home.htm
Sobre fortalecer la conciliación.
Dice el punto 6, del citado boletín: “En función de lo anterior, y teniendo especialmente presente que este procedimiento colectivo, así como ocurre con cualquier otro procedimiento judicial, el uso del proceso debe ser la última forma de solución de conflictos, debe potenciarse mecanismos que incentiven la búsqueda de soluciones eficientes y prácticas entre los proveedores y los consumidores. Para ello, creemos que es necesario consagrar el llamado a conciliación una vez que se notifica la resolución que declara admisible la demanda, a objeto de que a instancia del juez de la causa inste a las partes a llegar a un acuerdo, y de esta forma poner término inmediato al asunto controvertido, estimándose que el acta en donde conste este acuerdo tendrá el valor de sentencia ejecutoriada.
Es posible y saludable esta iniciativa. Sin embargo, de hacerse obligatoria, se debe prever la posibilidad de nulidad procesal por falta de este llamado, como ocurre en otros casos donde esta etapa es también obligatoria. Nuevamente, esta circunstancia sólo beneficia al infractor.
En términos generales, este procedimiento propuesto es mucho más rápido que el actual. Sólo nos preocupa que en el afán de dotar de una herramienta eficiente se exponga a los consumidores a juicios donde la contraparte pueda interponer recursos, como el de inaplicabilidad, si se transgrede el debido proceso.
Es todo cuanto ODECU Chile estima pertinente comentar u observar acerca de las materias que motivaron nuestra presencia en el H. Senado de la República.
1 Equivalente a $3.742, a octubre de 2010.

Más antecedentes en la página: www.odecu.cl

jueves, 4 de noviembre de 2010

Panel de consumidores fue lo más destacado del Primer Congreso de Educación Financiera

En la última jornada de la actividad, realizada en Sao Paulo, se pudo ver un curioso contrapunto provocado por un moderador nada de imparcial, que provocó el retiro de la sala del representante de ODECU Chile, en señal de protesta.

Entre los días 21 y 22 de octubre se realizó el Primer Congreso de Educación Financiera en Sao Paulo, Brasil, convocado por la Fundación Citi, que ha manifestado interés en avanzar en esta materia, golpeados por los efectos que ha tenido para el conglomerado la última crisis económica mundial desatada por la hipotecas sub prime norteamericanas, a las cuales el Citibank estuvo vinculada con la venta de activos tóxicos del banco Lehmann Brothers.

A este Primer Congreso fueron invitados representantes de la banca, ONG's que trabajan en educación financiera, miembros de entes estatales reguladores financieros, un representante de Consumers International (CI), el abogado argentino Antonino Serra Cambaceres y el coordinador de ODECU Chile, Alejandro Pujá.

El Congreso se diseñó en nueve paneles que se pueden ver directamente en la página de la Federación Brasileña de Bancos.

Si bien es cierto que hubo ponencias interesantes y aportes de distintos expositores en los distintos paneles programados, lo que más llamó la atención fue lo ocurrido en el último panel, un foro especial dedicado a “Educación Financiera para América Latina: Cultura Financiera, Derechos del Consumidor y Consumo Consciente”. Los participanes fueron Leonel Díaz de Andrade Neto, Presidente de Credicard, Brasil; Antonino Serra Cambaceres, consultor de Consumers International Santiago de Chile; Adriana Fagundes Burger, Coordinadora Ejecutiva del Procon de Rio Grande do Sul; y Marcelo Linardi, Superintendente SAC Ouvidoria, Grupo Santander Brasil. El moderador fue el periodista Carlos Alberto Sardenberg, de Radio CBN, Jornal O Estado de Sao Paulo y TV Globo, Brasil.

La presentación de Antonino Serra, de Consumers International, acaparó la atención de los asistentes pues partió refiriéndose a “la importancia de la educación financiera destinada a los bancos”, cambiando radicalmente el enfoque que hasta el momento había tenido el congreso, cuya idea principal es que los consumidores deben educarse, aprender sobre los productos y servicios bancarios y financieros, cuestión que es cierta y saludable, pero que conlleva la idea de que los bancos y otras instituciones financieras no tienen responsabilidad alguna en los fenómenos que ocurren en la población como el sobreendeudamiento, los cobros indebidos, las altas y usureras tasas de interés, cláusulas abusivas, comisiones elevadas, venta compulsiva y atada de seguros no solicitados, etc.

Este tipo de situaciones se encuentran ampliamente investigadas en trabajos realizados por Consumers International y ODECU Chile y se puede acceder a ellos en los siguientes enlaces:



Posteriormente, Serra desarrolló su breve ponencia refiriéndose a los aspectos fundamentales del Programa de Crédito y Consumo que desarrolla CI, dentro de lo cual destacan los estudios sobre bancos en latinoamérica, la guía de monitoreo que se lanzará en todo el continente para ayudar a que las asociaciones de consumidores efectúen un ranking con el comportamiento de los bancos y otros oferentes de crédito en cada país; y la ley modelo de insolvencia de hogares que se anuncia para el próximo 15 de marzo del 2011, iniciativa que busca impulsar legislaciones nacionales sobre la materia en América Latina y el Caribe.

La intervención de Serra se vió curiosamente interrumpida con fallas del micrófono cuando se refería a la delicada situación de endeudamiento del Brasil. Cuando el micrófono volvió, Serra, en tono jocoso, se retractó de sus palabras, en broma, para que el micrófono no volviese a fallar. Esto provocó las risas y el aplauso espontáneo de los concurrentes.

Finalizó Antonino Serra siendo el único expositor que fue aplaudido tres veces o más durante su intervención. Más antecedentes sobre la labor de CI en el mundo en su página institucional.

Luego de su intervención, se dirigieron a los presentes la Sra. Fagundes Burger de PROCON y el Sr. Linardi, del Santander. Llegado el momento de las preguntas de los asistentes, las cuales eran previamente escritas y entregadas al moderador Carlos Sardenberg, éste asumió un rol que no se había visto en ninguno de los paneles anteriores, poniendo en duda los argumentos e ideas de la Sra. Fagundes Burger y, posteriormente, de Antonino Serra.

Con la Sra. Fagundes insistió acerca de la conveniente que era para los consumidores que el comercio brasileño obligase a comprar en cuatro cuotas precio contado, práctica afortunadamente ya desaparecida, ignorando derechos básicos de los consumidores, como el de la libre elección de bienes y servicios.

El moderador continuó desarrollando ideas propias acerca de las materias expuestas y llegó incluso a plantear que la posición de Serra y, por tanto de CI, era de autoritarismo.

Así, le preguntó directamente a Antonino, si no le parecía que sus planteamientos eran autoritarios, a lo que Serra, respondio con soltura y gracia: “No, no creo que sean autoritarios”. Nuevamente la audiencia, celebró la salida con carcajadas y aplausos para el representante de Consumers International.

El moderador, algo descompuesto, remata diciendo que habían dos teorías: la de los liberales que pensaban que los consumidores podían tomar decisiones libres e informadas y la de aquellos que pensaban que los consumidores eran unos niños a los que había que decirles qué hacer.

El Coordinador de ODECU Chile, Alejandro Pujá, que seguía con algo de sorpresa y molestia la actuación del moderador, se retiró de la sala en señal de rechazo a este último planteamiento del Sr. Sardenberg, cuestión que no pasó inadvertida para muchos de los presentes.

Posteriormente, un representante de la Fundación Citi consultó a Pujá qué había ocurrido y éste aprovechó de manifestarle su molestia por el actuar “poco gentil” del moderador que, claramente, tenía una posición previa ante determinados temas.

En un balance preliminar de la actividad y a pesar del incidente relatado, el Coordinador de ODECU Chile se manifiesta esperanzado en que se pueda avanzar en la línea que plantea que los bancos y el retail financiero deben cumplir roles sociales, inclusivos, más allá de sólo hacer sus negocios y buscar sus rentabilidades.

Después de las últimas crisis, claramente los bancos, las empresas en general, deben asumir sus responsabilidades para con la sociedad en la que se desarrollan, dejando la mezquindad a un lado, asumiendo que pueden y deben mejorar la cantidad y la calidad de los productos y servicios que ofrecen...”, dice Alejandro.

Esto lo organizó la Fundación del Citibank y está auspiciado por muchas otras empresas, como ITAU y Santander, que son parte de esta industria que tiene demasiadas áreas obscuras y no somos ingenuos, fui a escuchar, hubo muy interesantes y valiosas ponencias. Como representante de ODECU he tratado de aportar y difundir nuestras ideas, que son compartidas por muchas e importantes asociaciones de consumidores de América Latina, el Caribe y España; y siento que ha valido la pena. No obstante lo anterior, queremos resultados concretos y no envejecer de congreso en congreso, sin avanzar substantivamente en mejorar las condiciones de acceso al credito de los usuarios de servicios financieros”.

Tal como se ha señalado, esta actividad es una iniciativa de la Fundación Citi en alianza con la Federación Brasileña de Bancos, FEBRABAN y la Federación Latinoamericana de Bancos, FELABAN, que invitaron a sectores públicos y privados de América Latina, el Caribe y otras zonas, “la cual ha sido recibida con diferentes sensibilidades en el movimiento internacional de consumidores, pues, en principio, de los bancos no esperamos mucho. Sin embargo, los tiempos cambian y las expectativas también”, finalizó el Coordinador de ODECU Chile.

Fuente: ODECU Chile

sábado, 23 de octubre de 2010

CIDH concluye que EEUU violó derechos fundamentales de Landrigan y requiere suspensión de su ejecución

CIDH concluye que EEUU violó derechos fundamentales de Landrigan y requiere suspensión de su ejecución

CIDH CONCLUYE QUE EEUU VIOLÓ DERECHOS FUNDAMENTALES DE LANDRIGAN Y REQUIERE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN

Washington, DC, 22 de octubre de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó hoy que Estados Unidos violó los derechos humanos de Jeffrey Timothy Landrigan, quien fue condenado a la pena de muerte. Como consecuencia de estas conclusiones, la Comisión requiere la inmediata suspensión de su ejecución, programada para el 26 de octubre en el Estado de Arizona, así como la revisión de su juicio conforme con los derechos a la justicia, al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

Jeffrey Timothy Landrigan fue sentenciado conforme a un procedimiento por el cual se requería que la pena de muerte fuera impuesta por el juez de primera instancia, y no por un jurado. Dicho procedimiento fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Estados Unidos en la sentencia del 24 de junio de 2002 en el caso de Timothy Stuart Ring contra Arizona. Como reparación, la Suprema Corte dispuso que se diera acceso a Ring a una nueva audiencia con jurado para fijar la sentencia en dicho caso, y que se garantizara dicha oportunidad en lo sucesivo. Sin embargo, la Corte Suprema decidió posteriormente en otra sentencia que los reclusos cuyos casos ya estuvieran en etapa de revisión final en instancia de apelación a la fecha de la Decisión Ring no se beneficiarían de su aplicación retroactiva. En consecuencia, los tribunales han negado a Jeffrey Timothy Landrigan el acceso a una nueva audiencia para el pronunciamiento de sentencia.

En su informe de fondo sobre el caso, la Comisión concluyó que Estados Unidos es responsable de incumplir las obligaciones que le impone la Declaración Americana, incluido el derecho a la justicia y al debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley.

Específicamente, en la práctica se ha negado a Jeffrey Timothy Landrigan y a un grupo determinado de personas acceso a un recurso para hacer valer su legítimo derecho a la revisión de sus condenas a muerte, a pesar de estar basadas en un procedimiento declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. La CIDH estima que en estas circunstancias, la aplicación de la pena de muerte a Jeffrey Timothy Landrigan constituiría una pena inusitada y una vulneración de su derecho a ser juzgado por un tribunal competente.

Asimismo, la CIDH concluyó que la distinción aplicada a Jeffrey Landrigan mediante la cual se le negó el derecho a revisión garantizado a otras personas condenadas a muerte mediante el mismo procedimiento, no es razonable. La CIDH considera que el tratamiento jurídico diferente recibido de los tribunales constituye una discriminación inadmisible, y que como resultado, el Estado es responsable de la violación de su derecho a la igualdad de la ley, al negarle de manera injustificada y discriminatoria la determinación de sus derechos fundamentales, incluido eventualmente el propio derecho a la vida.

Además, la CIDH concluyó que la falta de acceso a la revisión de las circunstancias atenuantes que podrían haber favorecido a Jeffrey Landrigan y resultado en una sentencia más leve que la pena capital, resultan violatorias de su derechos a la justicia y al riguroso debido proceso que corresponde en tales casos. En efecto, se verifica que la decisión final de la máxima instancia judicial estadounidense resultó en la negativa de una audiencia para considerar la evidencia sobre el daño cerebral orgánico severo que afectaba a la presunta víctima al momento de su condena.

En consecuencia, la CIDH recomendó a Estados Unidos que le otorgue a Jeffrey Timothy Landrigan una reparación efectiva, que incluya la revisión de su juicio conforme con las protecciones de igualdad, debido proceso y juicio justo previstas en la Declaración Americana. Asimismo, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar leyes, procedimientos y prácticas para asegurar que las personas acusadas de delitos punibles con la pena capital sean juzgadas y, de ser condenadas, sean sentenciadas de acuerdo con los derechos establecidos en la Declaración Americana.

El informe de fondo sobre este caso fue transmitido en la fecha de hoy al Departamento de Estado, como es usual para todas las comunicaciones de la CIDH, con copia a la Gobernadora del Estado de Arizona. La CIDH espera que Estados Unidos cumpla con todas las recomendaciones de este informe y repare de esta manera la violación a los derechos fundamentales de Jeffrey Timothy Landrigan.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces útiles:

Comunicado de Prensa 105/10: CIDH urge a EEUU a suspender ejecución de Jeffrey Timothy Landrigan

Comunicado de Prensa 63/10: CIDH condena ejecuciones de dos personas en Estados Unidos en transgresión de medidas cautelares

Comunicado de Prensa 35/08: CIDH condena ejecución de Heliberto Chi Aceituno
Comunicado de Prensa 33/08: CIDH condena ejecución de José Ernesto Medellín

Comunicado de Prensa 22/06: CIDH condena ejecución de Angel Maturino Resendiz

Oficina de Prensa de la CIDH

Sitio web de la CIDH

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Un millón de razones para una ley de insolvencia de hogares

Reciente información de prensa señala que en Chile se presentan más de un millón de demandas de cobranza judicial anualmente, equivalentes al 62% de las causas civiles que se tramitan en el país.

Por otra parte, la reforma al procedimiento civil que se encuentra en una muy avanzada etapa, creará la figura de un oficial de ejecución de cobranzas, un funcionario del tribunal que tendrá todas las facultades para que se efectúen en forma más eficaz las llamadas demandas ejecutivas cuya principal característica, aparte de su rapidez, es que se realizan en base a la existencia de un documento indubitado donde consta la deuda, habitualmente pagarés, letras o cheques.

Así, al mezclar ambas circunstancias resulta fácil deducir que el futuro de los deudores en Chile será más oscuro que hoy.

La banca y el retail han dicho en más de una ocasión que las cobranzas judiciales no son su negocio, pero omiten decir que bastante tienen que ver con sus ganancias. En buena medida, las presiones que se ejercen con las cobranzas judiciales y extrajudiciales, que los deudores no saben enfrentar, provocan la suficiente desesperación que repercute en fáciles y jugosas repactaciones de deudas que solo agravan la situación del cliente bancario y del retail.

Estas repactaciones constituyen un abuso de la posición dominante del acreedor, generando una utilidad indebida, cercana a la usura, que afecta particularmente a la clase media y media baja, que son los más activos y necesitados usuarios de los créditos.

Así las cosas, saldar deudas, tras sucesivas repactaciones, es un camino cada vez más tortuoso que sólo ayuda a aumentar las enormes ganancias de los oferentes de créditos, como lo demuestran sus propios balances, año a año.

Por tanto, la existencia de una legislación de insolvencia de hogares, es decir, un sistema que a modo de quiebra personal o familiar intervenga la economía doméstica, morigere intereses usureros, establezca modelos de pago y proteja bienes fundamentales de la sociedad, como el hogar familiar, es un imperativo ético, además de una herramienta de resolución de los efectos que las cobranzas provocan en el ánimo de la población, afectando, una vez más la convivencia de las personas y la paz social.

Estos sistemas, con sus variantes particulares existen en países desarrollados y hoy Consumers International en alianza con relevantes asociaciones de consumidores de Chile y América Latina, preparamos una ley modelo que sirva de base para el establecimiento definitivo de este resguardo social en las legislaciones de esta zona del mundo, que brilla tanto cuando se trata de cifras macroeconómicas y es tan vergonzosa cuando se trata de las cifras de la inequidad.

Fuente: El Mostrador.

Exitosa primera fase de ley modelo de insolvencia familiar en Chile

Con un cronograma de acciones claramente definido culminó en Santiago de Chile la reunión de expertos a la que convocó la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International con el patrocinio de Fundación AVINA.

A la cita, realizada durante los días 30 y 31 de agosto y 1° de septiembre, asistieron el abogado panameño Giovanni Fletcher, Presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios, IPADECU; Nayda Medrano, Directora Ejecutiva del Centro para la Defensa del Consumidor del Salvador, CDC; y el Coordinador de ODECU Chile, Alejandro Pujá. El trabajo es encabezado por el abogado argentino Antonino Serra, miembro del staff permanente de CI, quien además participó en la creación de la ley modelo de protección de los consumidores, hace más de una década, cuando el continente carecía de estas leyes en las legislaciones nacionales.

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Desde la Izq.: Juan Trímboli, Director de Consumers International para América Latina y el Caribe; Nayda Medrano, Directora Ejecutiva del Centro para la Defensa del Consumidor, CDC, del Salvador; Giovanni Fletcher, del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios, IPADECU; Antonino Serra, de Argentina y Alejandro Pujá, Coordinador de ODECU Chile.

Todos muestran un ejemplar de la Guía para el usuario de productos y servicios financieros, que se les obsequió en la ocasión, la cual fue publicada recientemente por el Proyecto de Cooperación Institucional y asociativa para la mejora de la Cultura Económica y Financiera de los Consumidores Andinos y Centroamericanos, ejecutado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, ADICAE-AECIR, de España y ODECU y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID.

En la ocasión se debatió sobre los objetivos, principios e ideas fundamentales que contendrá la ley modelo de insolvencia familiar y se contó además con intervenciones a través de videoconferencia de Claudia Lima Márques, de BRASILCON y con Manuel Pardos, Presidente de ADICAE España. Asimismo, gracias a una gestión de Claudia Lima se tuvo contacto con Gilles Paisant, especialista francés en sobreendeudamiento que participaba en actividades en Brasil.

Luego del intenso trabajo, se sentaron las bases sobre las cuales cada participante desarrollará capítulos específicos de la ley modelo cuyo primer resultado se espera para octubre del 2010.

Posteriormente, se realizarán rondas de consultas para afinar aspectos específicos previo a la publicación de la versión final cuya presentación oficial se prevé para marzo del 2011.

Con la presentación formal de la ley modelo en marzo del 2011, se habrá culminado esta importante etapa y se iniciará una más importante aun, destinada a que en cada país de la región se legisle una norma especial de insolvencia familiar, de hogares o quiebra individual, como también se le llama.

Cabe decir que actualmente, en la zona, sólo Colombia tiene una ley de insolvencia vigente, aun cuando estos sistemas están ampliamente extendidos en países desarrollados, con algunas diferencias.

En el caso chileno, la ODECU presentó un anteproyecto que en buena medida fue recogido por parlamentarios con lo que originaron un proyecto de ley el cual fue abandonado en su tramitación, con lo cual queda claramente demostrado el interés de la clase política en resolver los problemas reales de las personas.

Vea el proyecto de Chile en:  

Fuente: ODECU

Director del SERNAC y expertos latinoamericanos de consumidores coincidieron en mesa redonda de Consumers International y Fundación AVINA

Con motivo de la convocatoria efectuada por Consumers International para preparar una ley modelo de insolvencia familiar, hogares o de quiebra individual, se realizó también una mesa redonda para analizar los problemas de los consumidores endeudados en dependencias de Fundación AVINA, durante la mañana del martes 31 de agosto.
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Vista general de la mesa redonda con Juan Trímboli, Director de Consumers International, saludando e introduciendo a los invitados. A su derecha, Nayda Medrano y Antonino Serra; a su izquierda, Alejandro Pujá, Giovanni Fletcher y Juan Antonio Peribonio.

En la ocasión estuvieron presentes los expertos invitados por Consumers International a quienes se les ha encargado la elaboración de una ley modelo de insolvencia. Ellos son Giovanni Fletcher, Presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios, IPADECU; Nayda Medrano, Directora Ejecutiva del Centro para la Defensa del Consumidor del Salvador y Alejandro Pujá, Coordinador de ODECU Chile; coordinados por el abogado argentino Antonino Serra, quien también participó en la creación de la ley modelo de protección de los consumidores hace más de una década, cuando el continente no contaba con estas normas en sus legislaciones nacionales.

Además, asistió el Director del Servicio Nacional del Consumidor, Juan Antonio Peribonio, quien se refirió largamente a las cláusulas abusivas que ese servicio ha detectado en contratos de bancos, casas comerciales, cajas de compensación y otros oferentes de créditos en Chile.

Precisamente, la existencia de cláusulas abusivas son las que permiten a bancos, casas comerciales y otros acreedores aplicar técnicas de presión, con amenzas de demandas, embargos, que llevan en la mayoría de los casos a que los deudores repacten en pésimas condiciones, repitiendo y agrandando el círculo del endeudamiento”, dijo Alejandro Pujá en parte de su exposición.

Ante este panorama, la convocatoria de Consumers International para crear una ley modelo de insolvencia de hogares se hace muy pertinente, para dar una alternativa de salida legal y pacífica a los graves problemas de sobreendeudamiento que se ven cada vez con mayor frecuencia en los países de América Latina y el Caribe”, confirmó Stefan Larenas, Presidente de ODECU Chile, quien acompañó en la ocasión.

La mesa redonda, que se extendió pasadas las 13 horas, culminó con un vino de honor en el cual participaron todos los asistentes entre los que se contaban los representantes de asociaciones de consumidores tales como Ronald Halpern de DECCO, representantes de CONADECUS, Orlando Pradenas de la Unidad de Participación Ciudadana del SERNAC, un representante de la embajada del Salvador, etc.
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El Director del Servicio Nacional del Consumidor, Juan Antonio Peribonio, en parte de su interesante intervención acerca de las cláusulas abusivas de los contratos de bancos, casas comerciales y otros oferentes de crédito en Chile.

Vea la nota de Consumers International sobre esta actividad en:


Lea la opinión de Antonino Serra sobre la ley modelo de insolvencia en:


Fuente: ODECU

ODECU realiza actividad de difusión de los derechos de los consumidores del proyecto “Reconstruyendo sobre nuestros Derechos”

Con una actividad en el Paseo Independencia de Rancagua, la Organización de Consumidores y Usuarios del Libertador difunde los derechos de los consumidores y recibe consultas acerca de los problemas habituales de los ciudadanos.

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) a través de su nueva organización en la Región del Libertador O'Higgins realizará una actividad destinada a difundir los derechos de los consumidores y usuarios, en general, y particularmente, en aquellos casos de personas afectadas por problemas derivados del terremoto del 27 de febrero pasado, en el contexto del proyecto “Reconstruyendo sobre nuestros derechos” que se desarrolla en la zona, financiado por el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, radicado en el SERNAC.

En la ocasión se entregará folletería, se efectuará una encuesta para determinar el uso del crédito entre las personas y se recibirán consultas por escrito las cuales serán respondidas a cada persona por internet, teléfono o en atención presencial personalizada en la oficina de ODECU Libertador, San Martín 442, Piso 2, oficina 1.

La actividad se realizará este viernes 10 de septiembre, en el Paseo Independencia de Rancagua, entre calles Astorga y Campos, entre las 10:00 y las 14 horas.

Más información en los fonos: 27 03 84, 22 13 60, 9 783 72 55, 8 700 44 44, Correos: ana.goede@odeculibertador.cl; coordinador@odeculibertador.cl, www.odeculibertador.cl
Comunicado de prensa en PDF