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martes, 30 de mayo de 2017

¿Por qué el CAE quedó fuera de la ley de quiebra personal?

La Primera Sala de la Corte Suprema, en causa rol 4656-2017, rechazó un recurso de casación y confirmó que un crédito con garantía o aval del Estado no puede incorporarse en un proceso de insolvencia personal, por tratarse de una norma especial.

Dada la relevancia del fallo, que marca una tendencia del máximo tribunal del país, el tema fue abordado por el programa "En palabras simples", número 45, emitido el 29 de mayo de 2017. 

"En palabras simples" es un programa preparado por el área de comunicaciones del Poder Judicial de Chile, cuyo objetivo es informar y educar sobre distintos aspectos propios del quehacer del Poder Judicial.

En esta ocasión, la periodista Francisca Campos, entrevistó al abogado Belisario Prats, para conversar sobre el fallo que declaró que las deudas del Crédito con Aval del Estado no pueden incluirse en los procesos de liquidación, regulados por la ley de quiebras personales.


Las opiniones y expresiones vertidas en el siguiente programa son responsabilidad de sus propios autores y no comprometen en modo alguno a Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

jueves, 25 de mayo de 2017

Voto a favor de cierre parcial de calles y pasajes por razones de seguridad

Se ha puesto en discusión general el proyecto de ley que autoriza el cierre de calles y pasajes con más de una vía de acceso o salida, boletín 9612-06, hasta el día 12 de julio 2017, en el sitio web senadorvirtual.cl.

Me ha parecido pertinente votar a favor de la iniciativa que propone dos ideas fundamentales:

¿Está usted de acuerdo en que las municipalidades autoricen medidas de control de acceso, entre las 22:00 y 06:00 horas, en calles y pasajes de no más de una cuadra de extensión y que tengan más de una vía de acceso y salida?

¿Piensa que, para dar tal autorización, se requiera que al menos el 90% de los propietarios con accesos a esa calle o pasaje se encuentren constituidos como una organización comunitaria funcional?

En ambos casos, he votado afirmativamente las ideas fundamentales.


¿Y usted qué opina? Cualquier persona puede inscribirse en el sitio www.senadorvirtual.cl y participar con su opinión, la que eventualmente puede incluirse en los informes que se entregan a los legisladores.

lunes, 15 de mayo de 2017

Diez razones y recomendaciones para reclamar contra un proveedor de bienes o servicios

Es común que los consumidores no reclamen cuando se trata de problemas menores o cuando el costo del reclamo es mayor que el valor de lo reclamado. A esto se suma cierta desconfianza acerca de que reclamar sirva para algo y el tiempo que se debe dedicar a las gestiones. Por eso, desde Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, queremos compartir algunas razones y recomendaciones para que los consumidores y usuarios las tengan presentes antes de abandonar el intento de reclamar.

1. Infórmese sobre sus derechos.

Antes de reclamar, averigue qué dicen las leyes y reglamentos sobre la materia, de modo que pueda invocar las normas aplicables y sepa mejor el derecho que reclamará. Esto no es sólo una recomendación útil, es un deber establecido en la ley.

2. Reclame siempre por escrito.

Ingrese un texto con su reclamo con sus datos de identificación y contacto, en los servicios de atención al cliente de las empresas reclamadas, pidiendo le firmen y/o timbren la recepción del documento en una copia suya, con la fecha de ingreso.

Si no le quieren recibir el reclamo, enviélo al domcilio de la empresa o al mismo local donde hizo la compra, por correo certificado, guardando el respectivo comprobante de correo.

También puede reclamar por Internet.

Si la empresa tiene sistemas de reclamo por Internet puede ser más fácil ingresar el reclamo si, por ejemplo, se puede escribir a un correo de contacto o utilizando un formulario de reclamo en la respectiva página web del proveedor. Habitualmente, usted recibirá un número de recepción que le servirá para hacer seguimiento a su reclamo posteriormente.

En el caso del reclamo por teléfono.

En caso que sólo se pueda reclamar por teléfono, pida que se identifique la persona que lo atiende, anote el día y la hora de la conversación y pida le entreguen un número de registro del reclamo.

3. Contenido del reclamo.

En relación al contenido del reclamo, describa brevemente los hechos, evite dar opiniones personales pues eso es distractivo, ofrezca medios de prueba si los tuviere y sea claro, preciso, al señalar qué es lo que quiere como solución a su problema.

Piense que el proveedor no sabe lo que a usted le ocurrió y que de usted depende, en buena medida, que comprenda bien y pueda reaccionar solucionando el problema, si es que tiene un buen sistema de gestión de reclamos.

4. Reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.

Si reclama ante el SERNAC y se trata de una materia de competencia de otro órgano estatal, el SERNAC procederá a derivar la consulta a esa entidad.

5. Conveniencia de reclamar ante el SERNAC.

Reclamar ante SERNAC permite la posibilidad de que el conflicto se resuelva extrajudicialmente en breve plazo o, en su defecto, a lo menos, obtener información que, eventualmente, pueda servir en acciones posteriores, como en el caso de una denuncia judicial.

6. Suspensión del plazo de prescripción.

En cualquier caso, reclamar ante SERNAC suspende el plazo de prescripción de una eventual acción judicial, con lo que el usuario o consumidor tendrá más tiempo para interponer su denuncia, plazo actualmente definido en 6 meses contados desde la ocurrencia de la infracción.

7. Otros órganos estatales competentes.

Si el SERNAC derivó el caso a otro órgano estatal competente debe tener presente que esos órganos son especializados y, en su gran mayoría, tienen la facultad de multar, a beneficio fiscal, si detectan la comisión de una infracción por parte de la empresa reclamada.

8. Importancia de una multa a beneficio fiscal.

Si un órgano estatal especializado y competente, como la SISS, SEC, SUBTEL, SVS, etc., decide imponer una multa a la empresa reclamada y esta multa no es apelada por la empresa dentro del plazo legal o, habiéndolo hecho, se confirma la multa por el tribunal superior; el usuario afectado podrá solicitar el cumplimiento de las medidas de reparación que haya ordenado el órgano estatal especializado, además de iniciar una acción que le indemnice de los daños materiales y morales que la infracción ya acreditada le haya causado.

9. Siempre es mejor reclamar que no hacerlo.

Finalmente, sin perjuicio de que su reclamo sea satisfecho, todos los reclamos permiten que los órganos públicos tomen conocimiento de los fenómenos que ocurren en el mercado, lo que es considerado para redirigir las acciones de fiscalización de empresas, así como para proponer mejoras en las políticas públicas, razones por las que siempre será mejor reclamar que nunca hacerlo.

10. Cada vez es más fácil reclamar.

Además, hoy todos los servicios públicos tienen medios de contacto a distancia para interponer los reclamos a través del teléfono, el correo electrónico o sus páginas en Internet. Asimismo, con la Clave Única del Estado, que puede conseguir en el Registro Civil, puede realizar presentaciones por Internet con el mismo valor si las realizase personalmente.

Publicado originalmente en el sitio institucional de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

domingo, 14 de mayo de 2017

Consumidores Asociados propone ampliar norma anti letra chica a todo el comercio

La propuesta, planteada por el presidente de Consumidores Asociados, en la última reunión de la Mesa de Seguridad de Productos convocada por la dirección regional del Servicio Nacional del Consumidor, permitiría ampliar la aplicación de la norma que regula y prohíbe la letra chica en los contratos de adhesión, extendiéndola a manuales de instrucciones, pólizas de garantía e, incluso, a las etiquetas de comestibles.

Uno de los temas tratados en la Mesa de Seguridad de Productos, que sesiónó en la Gobernación de Cachapoal, el 10 de mayo de 2017, fue el mal hábito de los consumidores y usuarios al no leer las etiquetas, manuales de instrucciones y folletería de los bienes y servicios que adquieren, sea antes de comprarlos o antes de usarlos, lo que, eventualmente, puede constituir una conducta que los exponga a los peligros de un uso o consumo indebido.

Sin embargo, el presidente de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá Campos, manifestó que aunque coincide con ese diagnóstico, destacó que "la actual normativa impide en muchos casos que las personas tomen conocimiento del contenido de los folletos, manuales de instrucciones, etiquetas de alimentos y pólizas de garantía de los productos, pues muchos se encuentran impresos en tamaños de letras diminutos, además de colores grises u otros cuyo contraste impiden su legibilidad, incluso para personas con una vista perfecta".


Por lo mismo, Alejandro Pujá planteó a la Mesa de Seguridad de Productos la posibilidad de que levante propuestas legislativas para ayudar a cambiar esta situación. En esta perspectiva, continuó, "desde Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, planteamos un sencillo cambio legislativo, consistente en extender la actual regulación de la letra chica, contenida en el artículo 17 de la ley del consumidor y que regula sólo a los contratos de adhesión, a todo tipo de folletos, instructivos, etiquetas y pólizas de garantías, derogando cualquier otra norma sectorial que establezca tamaños inferiores a 2,5 milímetros en esta documentación. Así, cualquier autoridad pública podría invocar la ley del consumidor directamente ante cualquier producto, en cualquier mercado, acabando con la dispersión, diferencia y ausencia de normas actuales, donde los alimentos se etiquetan de una manera, los electrodomésticos de otra y, así, en un desorden que no colabora para que los consumidores ejerzan adecuadamente su derecho a acceder a información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, como lo establece el actual artículo 3, letra b) de la ley del consumidor".    

Actualmente, la ley del consumidor regula el tamaño de la letra chica en los contratos de adhesión, prohibiendo tamaños inferiores a 2,5 mílimetros, de acuerdo al artículo 17, de la siguiente manera:

"Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor".

Desde Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, "esperamos que esta sencilla idea sea acogida por la Mesa de Seguridad de Productos, especialmente ahora en circunstancias que se encuentra en trámite un proyecto de reforma de la ley del consumidor. No obstante lo anterior, el propio SERNAC podría proponer la introducción de la idea", finalizó manifestando el también Coordinador de ODECU.

sábado, 13 de mayo de 2017

Folleto educativo: La consignación judicial

El pago por consignación judicial es un mecanismo que permite pagar una deuda en contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más frecuente.

En un lenguaje sencillo, el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados explica lo que es una consignación judicial en uno de los folletos publicados en la versión 2016 del proyetco, que cuenta con apoyo financiero del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores y que puede ver y descargar haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

viernes, 12 de mayo de 2017

Corte Suprema confirmó que deudas del CAE no ingresan a procedimiento de insolvencia personal

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó que un crédito con garantía del Estado no forma parte de la masa de deudas  en un proceso de insolvencia personal, previsto por la Ley N° 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas.    

En fallo unánime (rol 4.656-2017) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes- desestimó infracción en la sentencia que consideró que un crédito contraído por parte de una estudiante universitaria con el Banco Estado no forma parte del procedimiento concursal al que se sometió.

De acuerdo a la sentencia las normas del Crédito con Garantía Estatal, por ser más específicas, prevalecen sobre las normas de la Ley N° 20.720, que son más generales, por lo tanto la deudora debe cancelar la deuda contraída fuera del procedimiento de reorganización personal.  

"En la especie la sentencia recurrida, luego de estimar que existe una contradicción normativa entre la Ley 20.027 y la Ley 20.720, dado que frente a la situación de incumplimiento de la obligación de pago del deudor de un crédito con garantía estatal, la primera regulación establece mecanismos particulares para el cobro del crédito y para hacer efectiva la garantía estatal, en tanto la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, concluye que debe privilegiarse la aplicación de la normativa que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por tratarse de una ley especial.

Al respecto cabe tener presente, tal como lo destaca la profesora Miriam Henríquez Viñas, que "los criterios de resolución de antinomias pueden ser definidos -conforme a Chiassoni- como aquel tipo particular de metanormas metodológicas cuya función consiste en establecer: a) cual, de entre dos normas incompatibles, debe prevalecer sobre otra; y además, b) de qué manera ésta debe prevalecer, esto es, con qué efectos desde el punto de vista del ordenamiento jurídico pertinente, o bien de un sector o subsector de aquél" (Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pág. 463)", dice el fallo.  

Agrega que: "Ahora bien, los parámetros tradicionalmente utilizados para resolver las antinomias son: el jerárquico, en cuya virtud la ley superior deroga a la inferior; el cronológico, por el que la ley posterior deroga a la anterior; y el de especialidad, que ordena la derogación de la ley general en presencia de la especial. El primero de ellos no tiene aplicación en este caso pues las normas en cuestión son de igual jerarquía y en cuanto al criterio cronológico y de especialidad, su aplicación dependerá de si la norma anterior que resulta incompatible con una posterior tiene el carácter de ley especial, pues en ese caso existe consenso en la doctrina en cuanto a que ley posterior general no deroga la ley anterior especial, por lo que el conflicto entre el criterio de especialidad y el criterio cronológico se resuelve a favor del primero".

Además se afirma que: "En la especie, no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con ciertas condiciones socioeconómicas que justifiquen su concesión, las que deben ser evaluadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos.

En este sentido, tal como deja constancia en sus considerandos el Reglamento de la Ley 20.027, esta ley creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios. Además, no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal las que hacen que la regulación contenida en la Ley 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también y muy especialmente la regulación contenida en la Ley 20.027 para el caso de que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para exigir el pago previstos en su título V, los que ya se enunciaron precedentemente".

La Corporación Interamericana de Inversiones convoca a jóvenes profesionales a participar en su Programa CREA TU FUTURO

La Corporación Interamericana de Inversiones, CII, brazo para el sector privado del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha abierto una convocatoria para jóvenes profesionales que deseen participar en la primera edición de su Programa CREA TU FUTURO.

El Programa CREA TU FUTURO está destinado a jóvenes graduados de maestrías de Administración de Empresas, Finanzas, Economía y Relaciones Internacionales que deseen adquirir experiencia laboral en un organismo multilateral orientado al sector privado. Los postulantes deben ser menores de 30 años y contar con experiencia laboral relevante de más de dos años. La duración del programa es de 36 meses.

Los jóvenes seleccionados trabajarán en proyectos innovadores con potencial para transformar los mercados y las economías de América Latina y el Caribe. El Programa brinda a los participantes la oportunidad de desarrollar su potencial y explorar sus perspectivas profesionales a través de una amplia y profunda comprensión de los negocios y la estrategia de la Corporación Interamericana de Inversiones, desarrollando tareas en diferentes sectores y países en los que opera el organismo.

Los jóvenes pueden postularse hasta el 30 de junio de 2017. Durante agosto de 2017 se darán a conocer los nombres de los seleccionados, que se incorporarán a sus puestos de trabajo en octubre de 2017. Los seleccionados se incorporarán a las oficinas de la CII en su sede de Washington DC, o a cualquiera de sus 26 oficinas en América Latina y el Caribe.

Para obtener más información sobre elegibilidad y postulaciones al Programa CREA TU FUTURO, los interesados pueden acceder al sitio web www.iic.org/crea.

La Corporación Interamericana de Inversiones, miembro del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), es un banco multilateral de desarrollo comprometido con el sector privado de América Latina y el Caribe. La CII financia empresas y proyectos sostenibles para que alcancen resultados financieros y maximicen el desarrollo social y medio ambiental en la región. Con un portafolio de US$11 mil millones en activos bajo administración y 350 clientes en 21 países, la Corporación Interamericana de Inversiones provee soluciones financieras innovadoras y servicios de asesoría que responden a las demandas de sus clientes en una variedad de sectores.

El Banco Interamericano de Desarrollo tiene como misión mejorar vidas. Fundado en 1959, el BID es una de las principales fuentes de financiamiento a largo plazo para el desarrollo económico, social e institucional de América Latina y el Caribe. El BID también realiza proyectos de investigación de vanguardia y ofrece asesoría sobre políticas, asistencia técnica y capacitación a clientes públicos y privados en toda la región.

¿Viejos de mierda o viejos fomes?

La última obra puesta en escena por la compañía de Coco Legrand queda en deuda, no por un guión que cumple bastante bien con un relato, sino por la absoluta desconexión con el público asistente en la sala. Los actores fueron aplaudidos, pero la sensación de que faltó chispa se respiraba en el ambiente.

Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
presidente de Consumidores Asociados.

El pasado 9 de mayo de 2017 Coco Legrand, Jaime Vadell y Tomás Vidiella presentaron en el Teatro Regional de Rancagua la comedia "Viejos de mierda", una simpática obra que reproduce los diálogos de tres adultos mayores que coinciden en la espera para renovar la licencia de conducir.

Los tres actores, con la fortaleza de su larga trayectoria, demuestran su profesionalismo en el riguroso desarrollo, sin vacilaciones, de un guión que conocen al detalle. Sin embargo, es precisamente esta rigurosidad, quizás el temor de que no se les olvide el libreto, lo que aporta una rigidez que le quita encanto a la presentación. En lo individual, cada uno en su estilo, demostraron su gran oficio, nada que decir.

Como espectador nunca me sentí acogido, integrado al espectáculo, como es habitual en el teatro donde suele haber alguna interacción con el público, algún comentario de la contingencia nacional o particularidad local que hace que cada presentación tenga un sello distintivo. A ratos, parecía una película con actores de carne y hueso, incluso pensé que hacían un playback de los diálogos, todo era demasiado rígido.

Olvidaron estos grandes actores que el teatro es una actividad viva, que permite espacios de intimidad, confianza, entre todos aquellos que estamos bajo el mismo techo. Y la temática elegida para el guión lo permite fácilmente, pues la obra navega en las tristezas que trae una vejez que no se respeta, en un Chile que no está a la altura del envejecimiento de la población, tratando a los viejos como un estorbo.

Así, un gran tema, con un guión correcto, no alcanzó a maravillarnos, a extasiarnos, como tantas veces Legrand lo ha hecho con su humor incisivo y reflexivo, que como él mismo ha dicho, raspa los cachos.

La última obra puesta en escena por la compañía de Coco Legrand queda en deuda, no por un guión que cumple bastante bien con un relato, sino por la absoluta desconexión con el público asistente en la sala. Los actores fueron aplaudidos, pero la sensación de que faltó chispa se respiraba en el ambiente.

Faltó en esta obra el factor humano, hablar al público mirándolo a los ojos, con lo que el espectáculo sólo fue el correcto. El público siempre fue agradecido, rió lo suficiente, aplaudió el momento, la trayectoria y las canas, pero nada más. Estos actores no son unos viejos de mierda, son de lo mejor de nuestro teatro, pero en esta ocasión se quedaron como unos viejos algo fomes.

jueves, 11 de mayo de 2017

Más de 4 millones de chilenos están morosos según informe USS-Equifax

Algunas de las conclusiones del XVI Informe de Deuda Morosa Primer trimestre 2017 USS-Equifax, señalan que el total de morosos creció en 384.728 personas (9.7%), respecto al mismo período anterior. Las deudas impagas provienen mayormente del retail (40,0%) y de la banca (39,9%), mientras que la morosidad de la población extranjera representa el 2% del total, con un monto promedio de $2.279.590, que supera la media nacional, que alcanza $1.463.799. Respecto de las empresas morosas, éstas crecieron un 15,5% a marzo de 2017, llegando a 55.615.

El “XVI Informe de Deuda Morosa a Marzo de 2017 USS-Equifax” es desarrollado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián con datos de Equifax, y es el único del sistema que no solo incorpora el endeudamiento de instituciones tradicionales como bancos, financieras, sino que incluye organizaciones de educación, salud, telecomunicaciones, transporte, áreas de consumo en el retail, créditos hipotecarios y automotrices, cajas de compensación, cooperativas, deudas con tarjetas, entre otros.

A partir de esta entrega, el informe identificó las comunas del Gran Santiago que presentan mayores montos de mora promedio. El primer lugar lo ocupó Vitacura con $4.830.161, luego Providencia con $3.728.932, y le sigue Las Condes con $3.588.629; en tanto el promedio de la Región Metropolitana es de $1.630.331.

En contraste, en los últimos lugares de la tabla se ubica María Pinto con $1.028.324, El Monte, con $992.031 y La Pintana con $964.752. 

Por otra parte, las comunas con mayor monto de deuda impaga son Santiago, Maipú y Las Condes, que concentran el 24% del total, y entre los sectores con mayor cantidad de personas morosas se ubicó Puente Alto con un 7,1%, Maipú con 7% y Santiago con 6,6%. 

Mikel Uriarte, decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián, explicó que “el informe ha ido sumando importantes conclusiones, ha ido avanzando en el tiempo e incorporando la morosidad de empresas, inmigrantes, por género y por comunas, lo cual permite educar financieramente a las personas y mostrar al país la realidad de sectores financieros, no solo los tradicionales, sino también del retail, cajas de compensación y otros”.

Otros indicadores

Sobre el comportamiento de la morosidad según género, a marzo de 2017 las mujeres con compromisos impagos subieron un 9,5% respecto al año anterior. En el tramo de ingreso de hasta $225.000 mensuales, el 76% de la morosidad es presentada por ellas.

Asimismo, en el tramo de edad es importante mencionar que el segmento que más creció (16%) es el de 70 años y más, donde la morosidad representa 2,1 veces el ingreso promedio de $545.015 que registra la CASEN. El monto de mora promedio es $1.205.326. 

Respecto a la participación por número de morosos, el informe arrojó que en mayor medida se encuentran en retail (40,0%) y banca (30,9%), luego en servicios financieros (7,7%), comercio mayor y menor (6,7%), servicios sociales (4,6%), servicios inmobiliarios (4,0%), educación (4,0%) y otros con participaciones cercanas al 1%.

Sobre los mayores montos de mora, estos se encuentran en los sectores banca (37,7%) y cajas de compensación (31,8%).

Pequeñas y Medianas Empresas concentran mayores montos de mora

Del total de empresas morosas se observó un crecimiento anual de 15,5% a marzo de 2017, y se contabilizaron un total de 55.615 empresas activas morosas, de un universo de 358.338 activas. Así, las pequeñas empresas reúnen un 33,6% del monto total de morosidad, en tanto las medianas empresas concentran un 26,9%. 

El informe específico dedicado a analizar la morosidad de las empresas, arrojó que los sectores que presentan más dificultades para cumplir con sus compromisos financieros son comercio al por mayor y al por menor; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; construcción; y transporte, almacenamiento y telecomunicaciones. 

Las regiones que ostentan mayor cantidad de empresas morosas son la Metropolitana (30.625 empresas, un 55,1% de participación a nivel país); de Valparaíso (4.891) y del Biobío (4.419), mientras que Aysén registra el menor número de empresas morosas (218).


Fuente: Universidad San Sebastián.

domingo, 7 de mayo de 2017

Sociedad de inversión

La sociedad de inversión es aquella institución de inversión colectiva que adquiere personalidad jurídica para la captación de activos con los que generar rendimientos.
 
La sociedad de inversión toma personalidad jurídica como sociedad anónima con el fin de asumir fondos, activos, dinero, valores con los que gestionar e invertir a su vez generando nuevos rendimientos para los constituyentes de la sociedad.

Estas sociedades suelen estar compuestas por inversores privados e institucionales de cierto nivel que se unen para poner en común activos y recursos con los que generar rendimientos que individualmente no podrían tener acceso y estarán más limitados.

Estas sociedades suelen centrarse en la inversión de sectores muy concretos, como los mercados financieros, inmobiliarios y de deuda, de ahí que existan sociedades que agrupan a inversores cuyo objeto es la inversión en acciones, fondos y derivados; aquellas sociedades destinadas al sector inmobiliario, ya sea para la compra venta de bienes inmuebles o para la explotación de éstos mediante alquileres; o la inversión en instrumentos de deuda, fundamentalmente deuda pública y de deuda corporativa de grandes empresas (empréstitos). 

Las sociedades de inversión las componen empresas medianas y especializadas en algún tramo del campo en el que operan, pero que necesitan de otras para alcanzar inversiones mayores.

Fuente: Economipedia.

sábado, 6 de mayo de 2017

Transparencia bancaria

La transparencia bancaria hace referencia a las buenas prácticas de las entidades financieras con los clientes y los supervisores bancarios en cuanto a productos bancarios y balance de situación se refiere. 

En general, la transparencia bancaria va relacionada con los códigos de buenas prácticas que los bancos y otras entidades de carácter financiero están obligadas a implantar. Más aún, la transparencia bancaria mide el nivel de información dada por parte de la entidad bancaria en cuanto a su situación económico patrimonial se refiere, tanto con los supervisores y agentes interesados, así como el buen trato e información veraz de los productos y operaciones con sus clientes.

Estas buenas praxis son de obligado cumplimiento por parte de las entidades sujetas a la supervisión y gestión de los órganos encargados de ello, y suponen el establecimiento de obligaciones específicos en relación a los contratos, productos y procedimientos, informando de las condiciones y regulando criterios relacionados con la publicidad y actuación, para que todo ello no suponga una pérdida o perjuicio de los clientes. 

También desde el otro lado, la transparencia bancaria va encaminada a ofrecer una información veraz, real y ajustada al tiempo de la situación de las entidades con los bancos supervisores, de tal forma que éstos puedan emprender acciones y anticiparse a determinadas circunstancias problemáticas que podrían ser sistémicas en caso de necesitar ayuda.

Problemática de la transparencia bancaria

En los últimos años se han dado numerosos casos de engaños masivos y fraudes en la información y documentación de buena parte de las entidades de todo el planeta, fruto de la competencia y las bajas rentabilidades o de inversiones en sectores ruinosos.

De ahí que se hayan producidos ofertas masivas de productos complejos y de alto riesgo a personas que no tienen un perfil financiero avanzado para saber en qué consistían, y que suponían saltarse las normas en los que a información y veracidad se refieren. 

A la par de estas circunstancias, se han producido fraudes contables e información adulterada de los estados contables y financieros de los bancos con el fin de evitar el rescate y liquidación de éstos, o simplemente de alejar una crisis bancaria, si bien ha supuesto todo lo contrario, en una escalada de modificación de datos que han ahondado en la crisis y rescate y desaparición de numerosas entidades.

Fuente: Economipedia.

miércoles, 3 de mayo de 2017

Folleto educativo: ¿Puedo tener una tarjeta de débito si tengo deudas?

Es muy común que las personas piensen que si tienen deudas no podrán obtener una tarjeta bancaria o de casa comercial, pero eso sólo ocurre si se trata de tarjetas de crédito. No pueden negarle obtener una tarjeta de débito por tener deudas en el sistema financiero.

Esto y mucho más se explica en uno de los folletos publicados por el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, en la versión 2016 del proyecto que cuenta con apoyo financiero del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores y que puede ver y descargar haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.