La propuesta, planteada por el presidente de Consumidores Asociados, en la última reunión de la Mesa de Seguridad de Productos convocada por la dirección regional del Servicio Nacional del Consumidor, permitiría ampliar la aplicación de la norma que regula y prohíbe la letra chica en los contratos de adhesión, extendiéndola a manuales de instrucciones, pólizas de garantía e, incluso, a las etiquetas de comestibles.
Uno de los temas tratados en la Mesa de Seguridad de Productos, que sesiónó en la Gobernación de Cachapoal, el 10 de mayo de 2017, fue el mal hábito de los consumidores y usuarios al no leer las etiquetas, manuales de instrucciones y folletería de los bienes y servicios que adquieren, sea antes de comprarlos o antes de usarlos, lo que, eventualmente, puede constituir una conducta que los exponga a los peligros de un uso o consumo indebido.
Sin embargo, el presidente de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá Campos, manifestó que aunque coincide con ese diagnóstico, destacó que "la actual normativa impide en muchos casos que las personas tomen conocimiento del contenido de los folletos, manuales de instrucciones, etiquetas de alimentos y pólizas de garantía de los productos, pues muchos se encuentran impresos en tamaños de letras diminutos, además de colores grises u otros cuyo contraste impiden su legibilidad, incluso para personas con una vista perfecta".
Por lo mismo, Alejandro Pujá planteó a la Mesa de Seguridad de Productos la posibilidad de que levante propuestas legislativas para ayudar a cambiar esta situación. En esta perspectiva, continuó, "desde Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, planteamos un sencillo cambio legislativo, consistente en extender la actual regulación de la letra chica, contenida en el artículo 17 de la ley del consumidor y que regula sólo a los contratos de adhesión, a todo tipo de folletos, instructivos, etiquetas y pólizas de garantías, derogando cualquier otra norma sectorial que establezca tamaños inferiores a 2,5 milímetros en esta documentación. Así, cualquier autoridad pública podría invocar la ley del consumidor directamente ante cualquier producto, en cualquier mercado, acabando con la dispersión, diferencia y ausencia de normas actuales, donde los alimentos se etiquetan de una manera, los electrodomésticos de otra y, así, en un desorden que no colabora para que los consumidores ejerzan adecuadamente su derecho a acceder a información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, como lo establece el actual artículo 3, letra b) de la ley del consumidor".
Actualmente, la ley del consumidor regula el tamaño de la letra chica en los contratos de adhesión, prohibiendo tamaños inferiores a 2,5 mílimetros, de acuerdo al artículo 17, de la siguiente manera:
"Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor".
Desde Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, "esperamos que esta sencilla idea sea acogida por la Mesa de Seguridad de Productos, especialmente ahora en circunstancias que se encuentra en trámite un proyecto de reforma de la ley del consumidor. No obstante lo anterior, el propio SERNAC podría proponer la introducción de la idea", finalizó manifestando el también Coordinador de ODECU.
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