La
Primera Sala de la Corte Suprema, en causa rol 4656-2017, rechazó un
recurso de casación y confirmó que un crédito con garantía o aval del
Estado no puede incorporarse en un proceso de insolvencia personal, por
tratarse de una norma especial.
Dada la relevancia del fallo, que marca una tendencia del máximo tribunal del país, el tema fue abordado por el programa "En palabras simples", número 45, emitido el 29 de mayo de 2017.
"En palabras simples"
es un programa preparado por el área de comunicaciones del Poder
Judicial de Chile, cuyo objetivo es informar y educar sobre distintos
aspectos propios del quehacer del Poder Judicial.
En esta ocasión, la periodista Francisca Campos, entrevistó al abogado Belisario Prats, para conversar sobre el fallo que declaró que las deudas del Crédito con Aval del Estado no pueden incluirse en los procesos de liquidación, regulados por la ley de quiebras personales.
En esta ocasión, la periodista Francisca Campos, entrevistó al abogado Belisario Prats, para conversar sobre el fallo que declaró que las deudas del Crédito con Aval del Estado no pueden incluirse en los procesos de liquidación, regulados por la ley de quiebras personales.
Las
opiniones y expresiones vertidas en el siguiente programa son
responsabilidad de sus propios autores y no comprometen en modo alguno a
Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.
Publicado el 30 de mayo de 2017, en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario