La
Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó que un crédito
con garantía del Estado no forma parte de la masa de deudas en un
proceso de insolvencia personal, previsto por la Ley N° 20.720 de
reorganización y liquidación de empresas y personas.
En
fallo unánime (rol 4.656-2017) la Primera Sala del máximo tribunal
-integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo
Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes- desestimó infracción en
la sentencia que consideró que un crédito contraído por parte de una
estudiante universitaria con el Banco Estado no forma parte del
procedimiento concursal al que se sometió.
De
acuerdo a la sentencia las normas del Crédito con Garantía Estatal, por
ser más específicas, prevalecen sobre las normas de la Ley N° 20.720,
que son más generales, por lo tanto la deudora debe cancelar la deuda
contraída fuera del procedimiento de reorganización personal.
"En
la especie la sentencia recurrida, luego de estimar que existe una
contradicción normativa entre la Ley 20.027 y la Ley 20.720, dado que
frente a la situación de incumplimiento de la obligación de pago del
deudor de un crédito con garantía estatal, la primera regulación
establece mecanismos particulares para el cobro del crédito y para hacer
efectiva la garantía estatal, en tanto la segunda consagra un
procedimiento concursal general para liquidar los pasivos y activos de
una empresa o persona deudora, concluye que debe privilegiarse la
aplicación de la normativa que regula el financiamiento de los estudios
de educación superior por tratarse de una ley especial.
Al
respecto cabe tener presente, tal como lo destaca la profesora Miriam
Henríquez Viñas, que "los criterios de resolución de antinomias pueden
ser definidos -conforme a Chiassoni- como aquel tipo particular de
metanormas metodológicas cuya función consiste en establecer: a) cual,
de entre dos normas incompatibles, debe prevalecer sobre otra; y además,
b) de qué manera ésta debe prevalecer, esto es, con qué efectos desde
el punto de vista del ordenamiento jurídico pertinente, o bien de un
sector o subsector de aquél" (Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1,
2013, pág. 463)", dice el fallo.
Agrega que: "Ahora
bien, los parámetros tradicionalmente utilizados para resolver las
antinomias son: el jerárquico, en cuya virtud la ley superior deroga a
la inferior; el cronológico, por el que la ley posterior deroga a la
anterior; y el de especialidad, que ordena la derogación de la ley
general en presencia de la especial. El primero de ellos no tiene
aplicación en este caso pues las normas en cuestión son de igual
jerarquía y en cuanto al criterio cronológico y de especialidad, su
aplicación dependerá de si la norma anterior que resulta incompatible
con una posterior tiene el carácter de ley especial, pues en ese caso
existe consenso en la doctrina en cuanto a que ley posterior general no
deroga la ley anterior especial, por lo que el conflicto entre el
criterio de especialidad y el criterio cronológico se resuelve a favor
del primero".
Además se afirma que: "En
la especie, no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un
crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior
constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir
determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los
que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con
ciertas condiciones socioeconómicas que justifiquen su concesión, las
que deben ser evaluadas por la Comisión Administradora del Sistema de
Créditos.
En
este sentido, tal como deja constancia en sus considerandos el
Reglamento de la Ley 20.027, esta ley creó un nuevo sistema de
financiamiento de estudios de educación superior y estableció la
institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y
sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las
condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes
para financiar sus estudios. Además, no son sólo las particularidades de
los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal las que
hacen que la regulación contenida en la Ley 20.027 sea especial frente a
la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también y
muy especialmente la regulación contenida en la Ley 20.027 para el caso
de que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para
exigir el pago previstos en su título V, los que ya se enunciaron
precedentemente".
Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.
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