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domingo, 17 de septiembre de 2017

No corresponde cobro de mantención en tarjetas sin deudas

El Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, sale al paso de una publicación del Servicio Nacional del Consumidor para enfatizar que NO corresponde el cobro de cargos de mantención en tarjetas de crédito sin saldo pendiente, pudiendo el usuario o tarjetahabiente mantener la posesión de la tarjeta activa y con la línea de crédito vigente, sin necesidad de cerrarla.

El Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, ha difundido un mensaje a través de su cuenta de Twitter, el 16 de septiembre, informando a los usuarios de tarjetas de crédito que "si ya no quieres tarjeta y tienes todo pagado, puedes terminar el contrato y dejar de recibir cobros de mantención".

A pesar de que se trata del organismo que por ley debe informar, educar y proteger a los consumidores, parece que ha habido una falta de rigurosidad en el mensaje ya que se trata de una información imprecisa. Lo anterior, dado que hace pensar que mientras la tarjeta esté en posesión del usuario y aunque no tenga deuda, por el sólo hecho de hallarse con un contrato vigente, el proveedor o emisor de la tarjeta puede seguir cobrando la mantención, razón por la cual se debiera poner término al contrato.

Por ello, apenas el Servicio de Educación Financiera tomó conocimiento del tuit de SERNAC, replicamos con el siguiente mensaje: "Si tienes todo pagado, NO corresponde el cobro de mantención. Eso sería enriquecimiento sin causa. La tarjeta puede seguir activa, sin uso".


Al respecto, el Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá Campos, enfatiza que "cobrar una comisión de mantención por una tarjeta que no registra movimientos es un cobro indebido, dado que se trata de un cobro que no tuvo aparejada una contraprestación previa. Es decir, se cobra sin haber un servicio a cambio. Y eso es algo que el Derecho prohíbe desde sus propios principios.

El enriquecimiento sin causa o ilícito es una conducta que no sólo repugna al Derecho, -continúa Pujá- sino que, además, nuestros tribunales han resuelto como contraria a los derechos de los consumidores en juicios en que el propio SERNAC ha participado.

Así, se ha sancionado a Banco Estado por cobro unilateral de comisiones en cuentas de ahorro; a CENCOSUD por alza unilateral de comisión en sus tarjetas MAS; a la empresa ABCDIN, que terminó con un acuerdo con SERNAC, alcanzado el primer semestre de 2017, para devolver lo cobrado indebidamente. Ahora, SERNAC lleva una demanda contra Banco de Chile y otra contra Scotiabank por materias similares", finaliza el director del Servicio de Educación Financiera.

Por tanto, lo importante es que los usuarios deben saber que si no hay una deuda vigente y no se está pagando algún producto o servicio con la tarjeta, quedando el cupo aprobado intacto, después de pagar todo lo adeudado, se puede mantener la posesión de la tarjeta, con el cupo activo, durante tiempo indeterminado. Lo anterior, a menos que se haya pactado un plazo de caducidad de la tarjeta o de término de contrato. Así, el tarjetahabiente, es decir, el usuario que tiene la tarjeta en su poder, podrá utilizarla cuando la necesite, sin necesidad de cerrarla, como plantea el mensaje de SERNAC. Si, al contrario, recibiera algún cobro estando la tarjeta sin uso, debe reclamar de inmediato, pues se trata de un cobro absolutamente indebido.

Los afectados por cobros indebidos en estos u otros casos, pueden comunicarse con nuestro Servicio de Consultas a los correos consultas@servicioeducacionfinanciera.cl, consultas@sefconsumidores.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

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