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sábado, 30 de julio de 2005

Consumidores: de la palabra a la acción.

El siguiente artículo fue publicado el viernes 29 de julio del 2005 en el Diario Financiero, por Pamela Fierro.

Debido a que ilustra muy bien lo que ha sido parte de la evolución de los derechos de los consumidores en el último tiempo es que se reproduce in extenso para los visitantes de este blog.

Asimismo, por mis labores profesionales en la materia puedo dar fe de que los contenidos del texto se atienen con gran apego a la realidad del tema tratado.

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Un año desde su promulgación y nueve meses de vigencia cumplieron los cambios a la Ley de Defensa del Consumidor. La iniciativa que en palabras del presidente de la República, Ricardo Lagos, beneficiaría a “los consumidores, las empresas que hacen bien las cosas, la economía y la sociedad entera”, muestra sus primeros resultados.

A la fecha se han presentado ocho demandas colectivas, conocidas también como class action.

Una por parte de los consumidores en
contra de BancoEstado y siete por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de las casas comerciales; a las que podrían sumarse otras tantas que están en estudio.

“En la práctica la ley está recién en precalentamiento y creo que se está tomando conciencia del poder de los consumidores, pero a diferencia de lo que pensaban los proveedores, no se ha dado el festival de denuncias que anticiparon”, comenta el presidente del Movimiento Ciudadano Aquí la Gente, Ernesto Medina.

En el mismo lapso, se han creado 8 nuevas organizaciones de consumidores y el lunes pasado, algunas de ellas se adjudicaron el fondo por $ 50 millones establecido en la ley, para el desarrollo de sus actividades.

“Las organizaciones de consumidores juegan un rol que es necesario, indispensable y complementario de los roles de los empresarios –individualmente u organizados- o al de la autoridad, en el buen funcionamiento de los mercados”, dice el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), José Roa.

Para el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), Stefan Larenas, “sin duda que la modificación fue un avance en muchos aspectos, como la facilidad para la constitución de asociaciones de consumidores, el fondo concursable y el fin de la letra chica”, pero advierte que aún queda mucho por avanzar.

La primera

La primera demanda colectiva fue un golpe inesperado. La organización de consumidores Conadecus, en noviembre del año pasado, demandó a BancoEstado en favor de los cuentacorrentistas que han pagado comisiones trimestrales por la mantención de sus respectivas cuentas de ahorro.

A la fecha, la presentación no sólo fue declarada como admisible por el tribunal, sino que además logró sortear con éxito un recurso interpuesto por la entidad financiera ante la Corte de Apelaciones.

Conadecus está a la espera de lo que resuelvan los tribunales respecto de los tres recursos presentados por BancoEstado, en contra del dictamen de la Corte de Apelaciones: uno de nulidad de todo lo obrado, uno de casación ante la Corte Suprema y una petición de constituir fianza de garantía para intentar paralizar el proceso que seguirá adelante en el 4º Juzgado Civil.

Sin embargo, Ernesto Benado, presidente de Conadecus está optimista. “Hemos tenido éxito porque cumplimos el 100% de los requisitos para presentar esta demanda”.

Su percepción es compartida por abogados de la plaza, quienes señalan que en los recursos de casación no se discuten los hechos, sino sólo una posible mala aplicación de la ley.

Este caso ha puesto a la banca en alerta. “Ha habido preocupación desde hace varios meses por el tema de las class action. Los bancos están preocupados de analizar cuál es el impacto que podrían tener. Están estudiando cuáles serían las áreas, pero no ha habido señales claras de que vaya a ocurrir eso en algún otro producto bancario”, comenta una fuente del sector.

De la 2ª a la 8ª

La segunda viene a ser como la crónica de una muerte anunciada. En enero del año pasado, el Sernac, realizó un estudio que reveló que ocho, de 12 casas comerciales estudiadas en la Región Metropolitana cobraban intereses excesivos. Pese a la denuncia, el titular de ese entonces, Alberto Undurraga, lamentó al desprotección de los consumidores.

El 29 de junio de 2004, durante la promulgación de las modificaciones a la Ley del Consumidor, el presidente Lagos dio nuevamente la voz de alerta. Dijo que las casas comerciales “están más interesadas en las tasas de interés de sus créditos que en la venta al contado”.

Y se explayó: “comercio es comercio, es la intermediación entre el que provee un producto y el que lo consume, no el jugar este rol de verdaderas operaciones que tienen que ver más con el mercado financiero que con la satisfacción del consumidor”, añadió.

Esta semana el Sernac, en base a un nuevo estudio realizado en abril, presentó 7 demandas en contra de 7 multitiendas que cobraron intereses superando la tasa máxima convencional de 3,50%.

DIN, La Polar, Johnsons, Ripley, Corona, Almacenes París y ABC, fueron calificadas como “no convenientes” por la entidad y sus causas están a la espera de ser revisadas en tribunales.

A pesar de las críticas que arreciaron desde el comercio y desde organizaciones ciudadanas (ver recuadro), el actual titular del Senac, José Roa, asegura que tiene la convicción de que aquí hay faltas y que las demandas están bien presentadas.

En carpeta

Durante la discusión de la ley varios abogados advirtieron que con las modificaciones introducidas se podía dar pie a una suerte de industria del reclamo, tal como funciona en Estados Unidos.Más allá de las demandas colectivas presentadas, hay otras en carpeta. La misma Conadecus está analizando una presentación en contra de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) por el cobro de las aclaraciones en el Dicom.

“La estamos estudiando porque cuando la presentemos no queremos tener tropiezos. Desde que se dictó la ley de datos personales (Ley Dicom) las aclaraciones deben ser gratuitas”, acota. El director de la Fundación Chile Ciudadano, Tomás Fabre informa que “estamos preparando una demanda contra la Autopista Central por el dispositivo del tag. Queremos que sean los ciudadanos quienes ejerzan sus derechos”.

Los líderes de los consumidores señalan que analizan las materias con calma. “Nos hemos dado cuenta de la complejidad del sistema, somos cautos frente a la gente que nos viene a plantear sus inquietudes...les decimos que primero hay que examinar bien las cosas y una vez que pasa el cedazo fino, se pueden presentar”, explica Benado.

Así, por ejemplo menciona el interés que le han manifestado algunas personas respecto a la posibilidad de establecer una class action por los hoyos de la Alameda, tema que ya descartaron porque no tenía asidero bajo la nueva Ley del Consumidor.En la misma línea, el presidente de Odecu, Stefan Larenas, señala que “nuestra organización no tiene como objetivo judicializar los conflictos, nuestra meta siempre ha sido buscar una solución a través de la mediación apelando a la responsabilidad social de las empresas. Cuando los proveedores se niegan a escucharnos o a buscar este tipo de solución aplicamos a discreción las herramientas que nos entrega la ley”.

Bajo ese prisma, precisa que “tenemos todo listo para presentar una class Action contra el Metro de Santiago por haber retirado unilateralmente la promoción de un viaje gratis cada 20 en el sistema de Tarjeta Multivia. Estamos a la espera de la respuesta que nos pueda dar el metro a dos emplazamientos extrajudiciales que le hemos presentado, de su respuesta depende si iniciamos esta acción”.

El Movimiento Ciudadano Aquí la Gente, en conjunto con otras entidades iniciaron una campaña de consulta ciudadana para determinar los problemas que enfrenta la población con las AFP y en base a los datos que recojan analizarán los caminos a seguir.

Una ruta similar seguirán las denuncias que han recibido respecto a que Chilectra no estaría cumpliendo con la entrega de los 220 voltios, lo que provocaría desperfectos en los equipos.

Los ciudadanos

La defensa de los consumidores está siendo ejercida desde distintos ámbitos, y no sólo al amparo de la ley del Consumidor.

La semana pasada, la Fundación Chile Ciudadano, que dirige el abogado Tomás Fabres, manifestó sus aprensiones respecto a la procedencia de la acción colectiva anunciada por el Sernac, pues existirían vacíos legales que dejarían a la ley de Defensa del Consumidor fuera de competencia.

Por ello, Fabres anunció que en base a los resultados del estudio del Sernac, interpondrá una querella criminal por el delito de usura en contra de las casas comerciales que cobran interés por sobre el máximo legal.

Además presentará una demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de Ripley, por infracción a la resolución 666/2002, que estableció instrucciones generales sobre la información que deben proporcionar quienes habitualmente conceden créditos al público en general, o a un sector del mismo, lo que incluye a los emisores de tarjetas de créditos relacionados con casas comerciales.El infractor se expone a multas de hasta 20.000 Unidades Tributarias Anuales.

“Partimos por Ripley porque la primera persona que llegó venía con quejas de Ripley y porque la empresa está abierta a bolsa”, explica Fabres.

La Fundación también espera presentar un proyecto de ley modificatoria de la Ley nº 19.496, entre otras acciones.

Recomendaciones

“Este es el principio de una serie de demandas que debieran aumentar en muy corto plazo”, diagnostica el abogado del Estudio Jurídico Pérez Donoso, Agustín Barroilhet, ante las acciones de clase presentadas bajo la nueva ley.

Si bien los juicios están recién comenzando, el experto advierte que en caso de que las compañías terminen con condenas muy severas, se pueden dar dos efectos.

“Por un lado las amenazas a las empresas podrían ser más creíbles, pero por el otro, excesivos honorarios para los abogados demandantes, podrían incitar a muchos más abogados a demandar. En EE.UU. existe una demanda de esta clase por cada 10.000 habitantes. Si extrapolamos esa cifra en Chile, deberíamos tener cerca de 1.500 demandas en actividad y hoy sólo tenemos ocho”, precisa.

De ahí que su principal recomendación a los privados es que se preparen, que inviertan en asesorías preventivas, que busquen abogados que estudien con ojo clínico y externo las prácticas de la empresa que puedan ser objeto de demandas colectivas, y tomen decisiones respecto a ellas, ya sea suprimiéndolas o teniendo una buena defensa en caso de eventuales demandas.

“Existen características de ciertas industrias que son difíciles de entender, incluso para los expertos y difíciles de explicar ante un juez, y la ley tiene plazos muy breves para que las empresas puedan defenderse una vez presentadas las demandas”, puntualiza."

martes, 26 de julio de 2005

Defensa del Consumidor: LOS OTROS CONSUMIDORES

Vacío legal dificulta el uso de garantía y otros derechos a miles de consumidores.

Muchos casos de consumidores que han adquirido un bien o servicio con el objetivo de utilizarlo en alguna actividad lucrativa, por menor que esta sea, no pueden valerse de la ley del consumidor para defender y proteger derechos elementales que pudiesen verse lesionados en la adquisición y uso de bienes y servicios.

Tal es el caso del vehículo adquirido para emplearlo en el transporte público, el del refrigerador para mantener productos perecibles en un almacén; el del computador instalado en un servicio de internet; la máquina de coser para un taller de corte y confección de ropa y un largo etcétera.

Todos casos de microempresas orientadas generalmente al sustento de una o dos familias. Por tanto, el hecho inequívoco es que la presente ley pretende regular relaciones entre una parte denominada proveedor y otra, consumidor o usuario final de bienes o servicios.

Dicha Ley establece que consumidores y usuarios son "las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.”

Ahora bien, un problema recurrente al momento de enfrentar un caso de consumo es determinar la calidad de consumidor o usuario del reclamante, dado que la ley explicita la necesidad que para que se tenga tal categoría se requieren, a lo menos dos circunstancias: una, que el bien o servicio sea adquirido para ser utilizado o consumido en forma particular, privada, doméstica y/o familiar, como se quiera. En ningún caso como un elemento, instrumento, herramienta, medio o similar para desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y lucrativa.

La otra circunstancia es que se haya pagado “precio o tarifa”.

El argumento de los proveedores, implícito en la redacción de la ley, es que no se puede otorgar, por ejemplo, una garantía de buen funcionamiento a un refrigerador que va ser sometido a un uso intensivo en un almacén de barrio, muy superior al uso doméstico que le aplicaríauna familia tipo.

Si bien este argumento es atendible, la actual legislación deja en la absoluta indefensión a estos consumidores pues la garantía legal que otorga la Ley del Consumidor, de tres meses, y cualquier otra de duración mayor quedan reducidas a cero, de comprobarse el uso no doméstico del bien o servicio.

El problema es que se puede dejar sin garantía un producto con fallas de fábrica evidentes cuando ni siquiera se le ha comenzado a dar un uso intensivo.

Luego de que no se ha encontrado solución con el proveedor o las instancias reguladoras de cada caso, como las superintendencias. El consumidor se ve obligado a presentar una acción judicial ordinaria por incumplimiento de contrato o mala calidad del servicio demandando civilmente por las pérdidas económicas. Lo que implica una mayor inversión de tiempo y dinero, que en la mayoría de los casos es superior al valor del beneficio que se obtendría al solucionar el caso.

Estos casos tendrían una fácil solución por la vía de establecer excepciones o garantías limitadas atendiendo al uso de que se le va a dar al producto, como se ha enfrentado en legislaciones de otros países.

Temporeras, esclavas del siglo XXI

Nuestros conciudadanos tienen muy poca conciencia de todo lo que pasa antes de gozar de los beneficios de un producto o servicio.

Buena parte de nuestro crecimiento económico se debe a lo que se conoce como dumping social. Este fenómeno, en palabras sencillas, ocurre cuando las empresas e industrias rebajan sus costos a través del incumplimiento de normas laborales y el atropello de derechos humanos fundamentales.

El siguiente artículo, de la periodista Patricia Bravo, sobre una actividad económica muy importante en el país es un ejemplo de dumping social que todos los consumidores debemos rechazar. ¿Cómo? No prefiriendo los productos y los servicios de las empresas involucradas. Este es un camino que ya otros países han andado mucho más con buenos resultados.

Temporeras, esclavas del siglo XXI
Trabajar encadenada
Punto Final - Edición 585 - Desde el 21 de enero al 3 de marzo de 2005

Sólo cuando las despidieron sin pagarles su sueldo y se fueron agotando los medios para conseguir que el empleador cumpliera este compromiso, las trabajadoras temporeras del packing Santa Ana Export, de Requínoa (VI Región), se atrevieron a contar la forma en que habían sido tratadas.

Laboraban de 12 a 14 horas diarias, seleccionando ciruelas, de pie y encadenadas a la mesa de trabajo, para que no fueran al baño. Tal cual. Con dos cadenas, una circundando la cintura y otra, en las piernas.

“De Rancagua eran 50, 30 de Graneros y 20 de Requínoa. La mayoría mujeres y todas trabajaban en las mismas condiciones. Además, contaron que lo más terrible era un jefe acosador sexual con todas las mujeres, sin importarle la edad que tuvieran”, denuncia Juana Carvajal, dirigenta de la Federación Campesina Bernardo O’Higgins, de Rancagua. Habían llegado al packing en abril del año pasado y soportaron en silencio este trato humillante por no perder la posibilidad de un salario que nunca llegó. Sólo les dieron un anticipo. La mayor parte de ellas fue “enganchada” por contratistas y, como sucede en la mayoría de estos casos, nunca tuvieron contrato. Eso facilitó el despido sin pagarles un peso.

Juana Carvajal, recibió el testimonio de las temporeras cuando acudieron a la Federación para pedir asesoría ante la Inspección del Trabajo. “Hubo varios comparendos, pero el contratista jamás reconoció que hubo una relación laboral, menos el representante de la empresa (Leo Romeu). Entonces, el caso quedó botado, porque había que poner una demanda y no teníamos abogado ni plata. Recurrimos a las autoridades para ver si podían presionar a la empresa para que cancelara los sueldos. Fue ahí cuando ellas empezaron a contar cómo trabajaban. Mucha gente se espantó. Tuvimos una entrevista con el seremi del Trabajo, Rodrigo Vergara, y no lo podía creer”, relata la dirigenta. Sin embargo, cuando le pidieron ayuda para conseguir un abogado, éste las envió a la Corporación de Asistencia Judicial. “Hemos tenido pésimas experiencias en la Corporación, así que le dijimos al seremi que si no se solucionaba luego el problema de estas trabajadoras, a la prensa”, recuerda Juana Carvajal. Pero como no pasó nada, dieron una entrevista a El Rancagüino en el mes de octubre.

El diario estaba preparando un reportaje sobre los temporeros y la supuesta mejoría de su situación, con los nuevos tratados de libre comercio. “Ahí quedó la escoba -dice la dirigenta sindical-. A mí me llamó Luis Sepúlveda, director regional del Trabajo, y me dijo que ‘las dirigentas polémicas duran poco en sus cargos...’, que no debería haber llevado a las mujeres a la prensa, porque eso no era real, que no podía ser que las temporeras hayan estado trabajando encadenadas. Le expliqué que simplemente dijimos lo que ellas mismas relataron.

Han pasado cuatro intendentes y ninguno nos ha querido recibir como organización campesina. Tampoco el intendente actual, Carlos Bravo. Lo único que hizo la Dirección del Trabajo fue fiscalizar a la empresa Santa Ana. Y resulta que entre 2003 y 2004 le habían aplicado como diez multas, por lo cual ya deberían haberla cerrado. Había mucha gente a la que no le habían cancelado los sueldos, pero recién la clausuraron ahora, debido a esta denuncia. Lo lamentable es que esto salió a luz porque no se le habían pagado los sueldos a las trabajadoras, no por un tema de dignidad humana”.

Después de la denuncia en la prensa, a las ex temporeras de Santa Ana Export les llegaron anónimos con amenazas, que se supo provenían de los contratistas. “Ellas no quisieron seguir dando entrevistas, porque dijeron que se estaban arriesgando a tener más problemas, no les darían trabajo y tampoco conseguirían que les pagaran los sueldos adeudados”, añade Juana Carvajal.

CAJERAS CON PAÑALES

La dirigenta de la Federación Campesina Bernardo O’Higgins relató este impactante caso en una acción-denuncia sobre las condiciones laborales de las temporeras que se realizó en la Plaza de Armas de Rancagua, el 14 de diciembre, con participación de diversas organizaciones de la zona, Santiago y Melipilla. En esta oportunidad, dirigentes de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) de la VI Región, dijeron que también han recibido denuncias que parecen provenientes de una historia de ciencia ficción. “Cajeras de supermercados dicen que las hacen trabajar con pañales... para que no pierdan tiempo en ir al baño-señaló Alejandro Pujá-. Pero no hay gente que se atreva a dar testimonio, porque tienen miedo de perder su trabajo”.

El trato indigno; la inexistencia de contratos laborales; los salarios cada vez más reducidos, debido a la mediación de contratistas que se quedan con la mitad del salario; jornadas extenuantes; falta de higiene, de baños y agua potable en los lugares de trabajo, y el riesgo de sufrir graves enfermedades debido al contacto o exposición obligada a plaguicidas durante la jornada laboral, fueron parte de las denuncias efectuadas por las dos organizaciones citadas y por dirigentes de la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en América Latina (RAP-AL), del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (Olca), el sindicato Martralipo, de Pomaire, y “Rodrigo ayuda”, organización de la comuna de Melipilla que agrupa a familiares de niños nacidos con malformaciones a causa de la exposición de sus padres a agrotóxicos mientras trabajan en faenas agrícolas. La acción-denuncia tuvo como eje una muestra de réplicas de fetos malformados del artista Juan Verdejo, expuesta al público en la plaza central de Rancagua.

Tanto el incumplimiento de las escuálidas leyes laborales como la inoperancia de las autoridades y la falta de fiscalización de las entidades del Estado, que afectan en forma especial a los temporeros agrícolas, serán denunciados por estas agrupaciones ciudadanas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y entidades de consumidores de Europa y Estados Unidos, para que sepan a qué costo se producen las frutas chilenas que se exportan a sus países.

Las mujeres y los niños son los que se llevan la peor parte. En la temporada de cosecha, que coincide con las vacaciones escolares, menores de hasta siete años trabajan junto a sus padres y otros familiares en las mismas condiciones que los adultos. Un estudio efectuado en la VI Región por la doctora Angélica Moreno y otras especialistas en salud constató que el setenta por ciento de los niños de entre 7 y 16 años de los colegios de Coínco se integran al trabajo de temporada durante el verano. “Nos hemos reunido muchas veces con las autoridades por el tema del trabajo infantil, que está penalizado por la ley, pero no se toman las medidas que corresponden -dice Juana Carvajal-. La verdadera solución es que les mejoren los sueldos a los papás para que los niños no tengan necesidad de trabajar para ayudar en sus casas o juntar plata para comprar sus útiles escolares”. Si todo esto ocurre sin que se oficialice la “flexibilización” laboral pretendida por los empresarios y sectores de la derecha y de la Concertación, ¿qué sucederá después?

jueves, 21 de julio de 2005

¿Cómo averiguar sus deudas personales?

Aunque parezca extraño, por muchas razones las personas pierden el control respecto de sus deudas personales.

Y averiguarlas no siempre es tan fácil como debiera. Los acreedores desaparecen por término de giro y más comunmente por quiebra y hay casos donde algunos aprovechan el acercamiento de los deudores para hacer cobros abusivos, haciéndolos firmas nuevos contratos o pagarés que renuevan la deuda en condiciones inconvenientes. Incluso muchas de esas deudas se encuentran prescritas antes de que el deudor intentara regularizar su situación.

Por ello, para conocer si tiene deudas, lo primero que debe hacer es evaluar cuidadosamente la posibilidad de averiguarlo acercándose a aquellos con los que alguna vez tuvo alguna relación crediticia.

No obstante lo anterior, en materia de registro de morosidades, puede conseguir información oficial en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, www.boletincomercial.cl, o en cualquiera de sus sucursales en el país; y en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl.

Tanto en el Boletín de la Cámara como en otras bases de datos privadas le asiste el derecho, establecido por la Ley Nº 19.628, Título II, De los derechos de los titulares de datos, de conocer en pantalla el registro de morosidad.

"Artículo 12: Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.

Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.

Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.

En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente.

Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho.

El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente. Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.

Artículo 13: El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.

Artículo 14: Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos."

Se recomienda ejercer el derecho de acceso a la información en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Las otras empresas proveedoras de información comercial como DICOM, suelen incluir otras anotaciones que no tienen valor legal.

miércoles, 20 de julio de 2005

Transgénicos y consumidores

La venta indiscriminada de productos transgénicos demuesta que Chile es un país donde las leyes no se cumplen.

La excusa permanente de las autoridades ha sido que no existe una regla que norme la producción, distribución, etiquetado y venta de productos con componentes transgénicos en el país.

Si bien es cierto que no existe una norma especial al respecto, si existe a lo menos una que correctamente aplicada, permitiría sino la prohibición de la venta, una mayor transparencia del mercado, que permita conocer cuáles productos contienen transgénicos.

Hablo de la ley 19.496, que en su Título II, Disposiciones generales, Párrafo 1º, Los derechos y deberes del consumidor, artículo 3º, establece:

"Son derechos y deberes básicos del consumidor:

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos"

Ahora bien, en el caso de la venta de productos con componentes transgénicos se infringe flagrantemente la norma pues no se informa veraz ni oportunamente la naturaleza de los componentes del producto. En Chile, los consumidores no saben lo que comen ni beben.

Esta circunstancia impide además el correcto ejercicio de otro derecho establecido en el mismo cuerpo legal, en la anterior letra a):

"a) La libre elección del bien o servicio."

Sin perjuicio de todo lo anterior, en la letra d, del mismo artículo se agrega el derecho a:

"La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles".

Naturalmente, no se pueden evitar riesgos que no se conocen. En definitiva para elegir y protegerse, lo primero es saber.

Con las reformas introducidas hace un año en la ley del consumidor, que facilitan la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, resulta a lo menos extraño que ninguna organización de consumidores y menos el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, se haya atrevido a presentar requerimiento alguno a las empresas, muchas de ellas multinacionales de los alimentos que utilizan componentes transgénicos en sus productos.

Muchas de estas empresas, en sus países de orígen, especialmente en Europa, han declarado no usar transgénicos en los ingredientes y fórmulas de sus productos ante el rechazo de los consumidores concientes de los riesgos.

En esos países el principio de precaución se encuentra más arraigado y las autoridades lo consideran en sus resoluciones administrativas y judiciales, ordenando muchas veces que se tomen medidas que disminuyan o eliminen cualquier riesgo eventual hoy desconocido, pero que talvez se haga evidente con el transcurso de los años.

En Chile, probablemente, un recurso de protección en resguardo de la salud de los chilenos sea rechazado de plano, como ha ocurrido en otras situaciones. Pesan más los intereses de las empresas y la inconciencia de las autoridades, incluidas las judiciales.

Un precedente en tal sentido lo constituyó una presentación que pretendía impedir el ingreso de vacas inglesas presumiblemente infectadas por la encefalopatía espongiforme bovina, más conocida como el "mal de las vacas locas". La corte estimó que no había mérito suficiente en la solicitud, rechazándola sin más trámite. Hoy algunos antecedentes indican que la versión humana de la enfermedad, el sindrome de Creutzfeld-Jakob, avanza silenciosamente en la comunidad, teniendo Chile el doble de incidencia de la enfermedad que el resto del mundo.

¿Qué nos depara el futuro con los alimentos transgénicos? Sin investigaciones serias ni medidas precautorias efectivas, sólo espero que las futuras generaciones tengan la suficiente comprensión para aceptar los efectos de nuestros errores y nuestras omisiones.

Cómo aclarar registro de morosidad

Se acaban los dias de abuso de la Cámara de Comercio de Santiago y las empresas privadas de regitro comercial como DICOM.

Con una contundente presentación al Tribunal de la Libre Competencia, el 18 de mayo del 2005, el fiscal económico Pedro Mattar, solicitó una millonaria multa en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, CCS, propietaria y administradora del Boletín Comercial.

La Fiscalía Nacional Económica calificó de abusiva, arbitraria, ilegal y oportunista a la Cámara de Comercio de Santiago.

La multa solicitada de UF 2.500 pretende castigar a la Cámara por abuso de posición monopólica al cobrar por las aclaraciones cuando la ley 19.628, en su Título II, De los derechos de los titulares de datos, artículo 12, dice:

"Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.

Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.

Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.

En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.

Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.

Artículo 13: El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.

Artículo 14: Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos."

Por tanto, el cobro de las aclaraciones resulta absolutamente improcedente, permitiendo además la norma citada el ejercicio del derecho a conocer sus propios datos en pantalla y hasta obtener copia gratuita del registro modificado.

Asimismo, el fiscal Mattar solicitó al Tribunal de la Libre Competencia que obligue a la CCS a no cobrar en el futuro por todo tipo de aclaraciones.

Según las cifras de la Cámara de Comercio de Santiago, en 2003 recaudó más de $ 3.000 millones en aclaraciones y más de $ 600 millones por distribuir el Boletín Comercial.

Mientras se sanciona definitivamente este conflicto que afecta a miles sino millones de chilenos, las recomendaciones van por solicitar a que el mismo acreedor que lo envió a los registros sea el que lo saque de ahí, sobre todo si consideramos que tienen contratos que establecen una línea directa de comunicación entre el proveedor de bienes y servicios y la empresa de manejo de datos comerciales.

De hecho, hay casas comerciales y bancos que informan de la nueva situación de no deudor de sus clientes, sin que se les efectúe requerimiento alguno al respecto. Por otra parte, la costumbre comercial que nosotros no compartimos ha sido que, tras el pago sea el cliente el que deba acudir a una de estas empresas de bases de datos a aclarar sus anotaciones, debiendo pagar distintas tarifas de acuerdo a la naturaleza del trámite.

Por tanto, desde hace mucho tiempo que recomendamos a los consumidores que exijan la actualización gratuita de sus datos por el solo imperio de la ley, previa acreditación del pago con la exhibición de los recibos, boletas o facturas que así lo demuestren, ante los administradores de estas bases de datos o directamente ante el acreedor que lo envió allí.

El precedente que fije la resolución del Tribunal de la Libre Competencia, indudablemente afectará el actuar de empresas privadas de bases de datos comerciales como DICOM-EQUIFAX.

Por tanto, como puede ver, usted tiene las alternativas de hacer caso a las incorrectas prácticas comerciales de estas empresas que hoy están en tela de juicio o ejercer debidamente sus derechos consagrados en la ley 19.628 exigiendo su eliminación de los registros de morosidad basándose en que la información publicada no es verdadera, exacta, fidedigna o está caduca, como lo señala la ley.

Finalmente, debo informarle que la ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal establece un plazo de 5 años desde la comunicación al registro para que éste sea eliminado si es que no se pagó antes. Obviamente, esto no extingue la deuda a menos que se apliquen otras normas como las de prescripción.

Puede obtener una asesoría directa a través del Departamento Legal de ODECU Chile,
Paseo Bulnes 107, Of. 43, Santiago Centro. Fonos fax 671 43 34 – 671 46 78.

martes, 19 de julio de 2005

Prohibida la letra chica en Chile

A partir del 14 de julio del 2005 quedó definitivamente prohibido el uso de letra chica en todos los contratos de adhesión.

La medida se aplica al ponerse en vigencia un artículo transitorio de la Ley 19.496, del Consumidor que en su artículo 17 establece:


“Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con estos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.

No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.

Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste.

La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.”

No obstante lo establecido en la norma el tamaño mínimo establecido por la Ley del Consumidor en 2,5 milímetros para la letra en los contratos de adhesión es un avance valorado pero insuficiente si persisten en los ciudadanos prácticas que los hacen vulnerables a las trampas del sistema. Los consumidores seguirán teniendo graves problemas mientras no se acostumbren a leer y entender el correcto alcance de los contenidos de sus contratos, antes de firmarlos.

Recomendaciones básicas antes de suscribir un contrato de adhesión:

1. Lea el contrato detenidamente. Pida una copia y solicite asesoría en el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC
o una organización como Consumidores de Chile, ODECU.

2. Asegúrese de entender el significado exacto de los términos legales que suelen ser confusos.

3. Si encuentra que una disposición del contrato lesiona sus intereses tiene la opción de rechazarla o modificarla. Para ello la ley establece la posibilidad de tachar las cláusulas inconvenientes y agregar otras en su reemplazo. Y aunque no se tachen, las cláusulas inconvenientes no prevalecerán si se oponen a las que se agreguen en forma manuscrita.

4. Entre las cláusulas que hay que evitar aceptar se encuentra la de aceleración, que permite cobrar el total de un crédito en forma inmediata, como si fuera vencido, en caso de simple atraso en el pago de una o más cuotas. Lo menos que debiera hacer es aumentar la cantidad de cuotas morosas que permitan el uso de la aceleración al acreedor.

5. Otra cláusula ilegal es aquella que impone la intermediación de un árbitro en caso de conflictos contractuales, cuando no se le indica al cliente que puede impugnar la participación del mismo, sin expresión de causa, subsistiendo su derecho de acudir a los tribunales de justicia en resguardo de sus intereses.

6. También son ilegales, aunque se hayan aceptado, aquellas disposiciones que limiten el ejercicio de sus derechos o lo hagan renunciar expresamente a ellos.

Si requiere una asesoría específica, puede consultar
y/o solicitar una atención presencial llamando a los fonos 671 43 34 y 671 46 78, Departamento Legal ODECU Chile, Paseo Bulnes 107, Of. 43, Santiago Centro.

jueves, 14 de julio de 2005

Cálculo de intereses y gastos de cobranza

Una duda permanente entre los consumidores y en especial, los deudores chilenos se halla en los cobros adicionales de obligaciones atrasadas.

La pregunta frecuente es si son justos los intereses u otros cargos aplicados.

Para responder esta pregunta preste atención a la fórmula de cálculo de estos cobros.

En el caso de los gastos de cobranza, existe una tabla que debió darle a conocer su acreedor al momento de otorgarle el crédito, la que se encuentra en la Ley del Consumidor, Art. 37°, letra f), inciso dos:


"No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:

en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;

por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,

y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.

Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso."

Por tanto, a cualquier cuota o monto corresponde aplicarle un máximo de hasta un 9 % de gasto de cobranza, por una sola vez independientemente del periodo de la morosidad. Es decir, este cobro no es mensual, ni proporcional a un mes o periodo determinado. En el caso de una demanda judicial, esos valores no pueden encontrarse incorporados debiendo ser eliminados del capital cobrado, pues en esa instancia los honorarios y las costas las determina el juez. Lo único que sigue vigente es el cobro de intereses.

En relación a los intereses, estos se cobran por cada día de atraso desde el del vencimiento y la tasa aplicada es la de interés corriente aumentada en hasta un 50 %. La tasa de interés se encuentra informada en las pizarras de bancos, financieras y casas comerciales siendo la fuente oficial la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl.

Como esta cifra puede variar todos los días habría que considerar en estos días una de alrededor a un 4 % mensual, atendido al alza que recientemente aplicó el Banco Central.

Una forma sencilla para determinar el interés es dividir el interés mensual determinado por la cantidad de días de morosidad.

Ejemplo: Cuota de $ 20.000 con 25 días de atraso.

El interés moratorio determinado, en este caso del orden del 4 % se divide por 30 = 0.133 %, que es el interés diario. Esta cifra se multiplica por 25 = 3.33 % de interés del periodo. Tal porcentaje se aplica al monto adeudado, de la siguiente manera: $ 20.000 x 3.33 % = $ 666.

Esta cifra será sólo referencial pues el cliente suele no saber la tasa que le aplicaron. Sin embargo, tal dato debe estar consignado en la boleta de pago.

Antes de repactar debiera revisar las tasas vigentes para comprobar que la que le aplicarán no excede la de interés corriente.

Por otra parte, le recomiendo evaluar el pago de las cuotas atrasadas, una por una, independiente de su morosidad lo que eventualmente le puede significar pagar menos que en una repactación. Mientras no se encuentre demandado, el acreedor está obligado a recibir las cuotas atrasadas mientras estas contemplen los intereses y el gasto de cobranza en la forma que se ha señalado.

miércoles, 13 de julio de 2005

Títulos de dominio: Viviendo en tierra de nadie

Mitos sobre quién es dueño de una propiedad hay muchos. Lo cierto es que sólo quien tenga los títulos de dominio es su legítimo poseedor. Sepa cómo regularizar su situación.

Terrenos abandonados por años son ocupados por extraños a vista y paciencia de todo el mundo sin usar la violencia. Los propietarios reales nunca se enteran hasta que reciben una carta certificada del Ministerio de Bienes Nacionales en la que se les anuncia que se ha solicitado la regularización del título de dominio.

¿Qué hacer frente a esto?

El tema no es menor, ya que algunos esgrimen que el Decreto Ley 2.695 del año 1979, sobre Regularización de la Propiedad Privada, atenta precisamente contra el derecho constitucional a la propiedad privada.

Ante esto, el abogado y profesor de Derecho Urbanístico de la Universidad de los Andes, Juan Eduardo Figueroa, alerta que "pese a los fines sociales que tiene dicha legislación, de ella surge una obligación para los propietarios legítimos de modo que puedan prevenir que terceros reclamen maliciosamente ser dueños de un inmueble. Así, es necesario estar permanentemente preocupado de ejecutar actos de posesión material: tener un cuidador contratado, hacer un cerco, construir, etc.". (El Mercurio)

Título de Dominio

Lo cierto es que la ley permite que una persona se haga legalmente dueña de una propiedad. Veamos. Lo primero es entender qué es un título de dominio.

Este instrumento legal certifica quién es el dueño de un inmueble, y tiene validez si está debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. El abogado Figueroa, recalca que "los contratos de compra-venta no tienen ninguna validez a la hora de acreditar a quién pertenece la propiedad. Si existen bienes inmuebles que van a cambiar de propietario debe quedar constancia en el Conservador ineludiblemente".

Tener el Título de Dominio inscrito por el Conservador le permitirá trabajar e invertir en su inmueble (ya sea una casa o un terreno, rural o urbano), acceder más fácilmente a créditos debido a que podrá hipotecar la propiedad, y también arrendarla o venderla.

En caso de que usted haya extraviado el título, si conoce el número de Rol de la Propiedad podrá solicitar una copia en el Conservador de Bienes Raíces y pedir que le entreguen un certificado de vigencia que acreditará que sigue siendo el dueño. El valor del trámite es de alrededor de $2.500.

El proceso

Sin embargo, pese a la importancia de poseer los documentos debidamente legalizados, no faltan los casos en los que eso no sucede. Para corregir este problema, se promulgó el Decreto Ley 2.695.

En él se establecieron los mecanismos por los que se puede adquirir el dominio de una manera alternativa a los contratos de compra­venta, posesión efectiva, cesión de derechos, donaciones y permutas, si es que ninguno de dichos trámites cumple con la formalidad que la ley requiere.

Es así como para quienes se consideran poseedores materiales de un inmueble, es decir, que realicen actos como vivir, trabajar la tierra o hacer mejoras sin que cuenten con ningún papel legal que así lo acredite, existe la opción de solicitar la regularización del título de la propiedad. El trámite es administrativo y la responsabilidad de realizarlo correctamente recae en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Hay muchos requisitos para poder presentar la solicitud de regularización, y si se cumple con todos es probable que sea admitida. El proceso más importante entonces será el del anuncio de que la petición fue aprobada. Así, se le avisará por una sola vez - ojo, por una sola vez- al último propietario registrado en el Conservador mediante una carta certificada. Luego, se exigirá al solicitante que publique en el diario de mayor circulación de su región que dicho inmueble cambiará de dueño. Si se trata de una zona alejada además deberá hacer un aviso radial. Los reclamos podrán presentarse en un plazo de 30 días.

El abogado Figueroa dice que la ley establece que "quienes presenten oposición a la solicitud deberán ser poseedores inscritos, personas que tengan una promesa de compra­venta debidamente legalizada ante notario, o que sean herederos legítimos de quien fue el dueño. Entonces, el proceso dejará de ser administrativo y pasará al sistema judicial donde se dirimirá quién tiene los derechos".

Si no existiera ninguna oposición, se procederá a hacer una inscripción con un título traslaticio, que es el antecedente al título de dominio tradicional inscrito en el conservador de Bienes Raíces. Durante un año el solicitante estará en esa situación de poseedor regular y al vencer ese plazo se le declarará dueño por prescripción. De esta forma, la ley da un plazo adicional a los terceros que quisieran hacer reclamos y, además, se asegura de que no haya pretensión de enriquecimiento con la solicitud de regularización porque está prohibido enajenar el bien en ese período. El interés del Ministerio es solucionar un problema social.

Para prevenir

Rol de la propiedad: Ya sea porque nunca supo qué bienes tenía su pariente fallecido o porque perdió su copia del título de dominio, la única pista que lo ayudará será el Rol de la propiedad. Éste aparece en las contribuciones.

Contribuciones: Aunque el pago de las contribuciones no le asegura que se le acredite como dueño, al menos no tendrá problemas con el Servicio de Impuestos Internos. Si se adeuda un monto considerable, previa notificación, se generarán acciones administrativas y judiciales de apremio que pueden terminar en remate del inmueble. No obstante, el deudor puede acceder a convenios de pago.

Recuerde que hay propiedades que no están afectas al impuesto territorial o que lo están parcialmente.

Contratos con terceros: Siempre tenga legalizados ante notario los contratos de arriendo, de trabajo para un cuidador o mediero, o de comodato. De esta manera se asegurará de tener un medio de prueba si es que esas mismas personas de su confianza desconocen la relación con usted y presentan una solicitud de regularización de la propiedad.

Requisitos

El trámite de regularización de la propiedad es gratuito si lo realiza el Ministerio de Bienes Nacionales. En caso de que se haga a través de un contratista autorizado éste determinará el precio. Lo que sí se cobra es el trabajo técnico (mediciones), inscripción en el Conservador y publicaciones. El promedio de duración del proceso de solicitud es de 9 meses.

Los requisitos para los solicitantes son:

Tener una posesión material tranquila, continua y exclusiva, por un tiempo no inferior a 5 años.

No tener un juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble. El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo fiscal superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales ($23.864.000 a junio de 2003) si es rural, y de 380 UTM ($11.335.400 a junio de 2003) si es urbano.

El bien raíz debe tener deslindes claros, de cualquier clase, sean naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los colindantes. En lo posible haber hecho arreglos o mejoras en el terreno.

No tener la calidad legal (con contrato validado en Notaría) de meros ocupantes a nombre de otras personas, como son los arrendatarios, cuidadores, medieros o comodatarios. En cuanto a los terrenos a regularizar:

No deben ser fiscales

No deben estar en poblaciones o loteos declarados irregulares por el Serviu, corresponder a tierras indígenas, comunidades agrícolas tradicionales, ni tratarse de terrenos ubicados en Isla de Pascua.

Todos los solicitantes, en lo posible, deben presentar certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad, certificado de avalúo fiscal vigente del inmueble, recibos de Contribuciones (si no estuviera exenta de pago), pagos de luz, agua, gas, etc. de los últimos años, acreditar introducción de mejoras en el inmueble (boletas, facturas u otro documento), certificados que acrediten posesión de más de cinco años, de Juntas de Vecinos u otras organizaciones comunitarias, colindantes del inmueble, autoridades de la localidad.

Además se deben presentar otros documentos adicionales, si el inmueble se adquirió por compraventa o cesión de derechos, donación, promesa de compraventa: copia de la escritura pública o privada correspondiente, cualquier otro documento al respecto como recibos de pagos, letras, etc.

Y si se adquirió por herencia: copias de posesión efectiva, testamentos, escrituras de partición, adjudicación, certificados de relación de parentesco con antepasados: de matrimonio, nacimiento o defunción.

Más información en www.conservador.cl, o al correo electrónico info@conservador.cl, fono 390 08 00, fax 380 94 44.

martes, 12 de julio de 2005

¿Puedo solicitar término de contrato de mi servicio telefónico móvil o de red fija en cualquier momento?

Sí, se puede solicitar término de contrato en cualquier momento, debe hacerlo a través de carta basándose en el Artículo 44º, Decreto 425, del Reglamento Servicio Público Telefónico, el que estipula que una vez presentada la solicitud de término de contrato, la compañía tiene un plazo de 10 días para cortar el suministro telefónico y hasta ese día cobrar el cargo fijo correspondiente al plan. La compañía esta obligada a hacer efectiva la solicitud.

Cuando las personas han extraviado su equipo telefónico, deben dejar constancia en la respectiva compañía del extravío, bloqueando el servicio. Esto no significa dar término al contrato, por lo que muchas veces reclaman que les siguen llegando cobros posteriores a dicho bloqueo. Por lo tanto, es necesario dejar en claro que son cosas totalmente diferentes.

Asimismo, la compañía debe cobrarle el valor del equipo estipulado en el contrato pero depreciado por el uso. Es decir, el valor señalado en el contrato es por el equipo nuevo, recién entregado.

Es importante que siempre el reclamante deje en su poder un comprobante o algo que acredite la fecha de solicitud de término de contrato.

¿Puede la compañía cobrar indemnización, por término de contrato?

No, la compañía no puede cobrar indemnización por término de contrato de servicio telefónico (suministro).

¿La compañía puede cambiar arbitrariamente el plan contratado?

Eso depende sólo del contrato que el usuario suscribe con la compañía. Lo único que se debe dejar en claro, es que la compañía debe informar a sus clientes a través de una carta con un mes de anticipación de cualquier cambio que tenga derecho a introducir.

¿Qué pasa con las llamadas no reconocidas, cobros excesivos o los incumplimientos de contrato de servicio larga distancia?

El procedimiento es el mismo (reclamo con insistencia).

El usuario puede solicitar el bloqueo de los servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional, servicios complementarios y acceso a móviles. Esto no impide recibir llamadas de cobro revertido.

Puede utilizar cualquier portador de larga distancia aún cuando haya contratado a uno en particular.

Se debe rebajar el cargo fijo mensual, si el servicio estuvo suspendido por mas de 12 horas.

Si la interrupción excede de 3 días consecutivos, tiene derecho a una indemnización.

Los portadores tienen como vigencia 5 años, para cobrar llamadas atrasadas, lo que esta estipulado en el Código Civil.

La única salvedad es que deben facturar en forma separada de la cuenta única telefónica. Las compañías móviles tienen como vigencia 3 meses para cobrar llamadas atrasadas. Pero deben estar facturadas en forma independiente de la cuenta única telefónica.

Las compañías no pueden cortar el servicio del reclamante por no pago de la parte impugnada de la cuenta. La compañía esta obligada a impugnar el monto reclamado, desde el primer momento en que el reclamante presentó su reclamo.

Ante cualquier problema con la compañía, el reclamante debe acreditar su reclamo con el formulario de reclamo que se le entrega en la SUBTEL, www.subtel.cl. En regiones, las Secretarías Regionales Ministeriales de Telecomunicaciones, SEREMITT.

¿Pueden las compañías mandar los antecedentes a los registros comerciales de morosidad?

Sí, lo pueden hacer, ya que existe una deuda de por medio, es igual que tener una deuda con una casa comercial. Por lo tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones no puede influir, en un compromiso directo entre el usuario y la compañía.