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martes, 26 de julio de 2005

Defensa del Consumidor: LOS OTROS CONSUMIDORES

Vacío legal dificulta el uso de garantía y otros derechos a miles de consumidores.

Muchos casos de consumidores que han adquirido un bien o servicio con el objetivo de utilizarlo en alguna actividad lucrativa, por menor que esta sea, no pueden valerse de la ley del consumidor para defender y proteger derechos elementales que pudiesen verse lesionados en la adquisición y uso de bienes y servicios.

Tal es el caso del vehículo adquirido para emplearlo en el transporte público, el del refrigerador para mantener productos perecibles en un almacén; el del computador instalado en un servicio de internet; la máquina de coser para un taller de corte y confección de ropa y un largo etcétera.

Todos casos de microempresas orientadas generalmente al sustento de una o dos familias. Por tanto, el hecho inequívoco es que la presente ley pretende regular relaciones entre una parte denominada proveedor y otra, consumidor o usuario final de bienes o servicios.

Dicha Ley establece que consumidores y usuarios son "las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.”

Ahora bien, un problema recurrente al momento de enfrentar un caso de consumo es determinar la calidad de consumidor o usuario del reclamante, dado que la ley explicita la necesidad que para que se tenga tal categoría se requieren, a lo menos dos circunstancias: una, que el bien o servicio sea adquirido para ser utilizado o consumido en forma particular, privada, doméstica y/o familiar, como se quiera. En ningún caso como un elemento, instrumento, herramienta, medio o similar para desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y lucrativa.

La otra circunstancia es que se haya pagado “precio o tarifa”.

El argumento de los proveedores, implícito en la redacción de la ley, es que no se puede otorgar, por ejemplo, una garantía de buen funcionamiento a un refrigerador que va ser sometido a un uso intensivo en un almacén de barrio, muy superior al uso doméstico que le aplicaríauna familia tipo.

Si bien este argumento es atendible, la actual legislación deja en la absoluta indefensión a estos consumidores pues la garantía legal que otorga la Ley del Consumidor, de tres meses, y cualquier otra de duración mayor quedan reducidas a cero, de comprobarse el uso no doméstico del bien o servicio.

El problema es que se puede dejar sin garantía un producto con fallas de fábrica evidentes cuando ni siquiera se le ha comenzado a dar un uso intensivo.

Luego de que no se ha encontrado solución con el proveedor o las instancias reguladoras de cada caso, como las superintendencias. El consumidor se ve obligado a presentar una acción judicial ordinaria por incumplimiento de contrato o mala calidad del servicio demandando civilmente por las pérdidas económicas. Lo que implica una mayor inversión de tiempo y dinero, que en la mayoría de los casos es superior al valor del beneficio que se obtendría al solucionar el caso.

Estos casos tendrían una fácil solución por la vía de establecer excepciones o garantías limitadas atendiendo al uso de que se le va a dar al producto, como se ha enfrentado en legislaciones de otros países.

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