A partir del 14 de julio del 2005 quedó definitivamente prohibido el uso de letra chica en todos los contratos de adhesión.
La medida se aplica al ponerse en vigencia un artículo transitorio de la Ley 19.496, del Consumidor que en su artículo 17 establece:
“Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con estos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.
No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.
Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste.
La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.”
No obstante lo establecido en la norma el tamaño mínimo establecido por la Ley del Consumidor en 2,5 milímetros para la letra en los contratos de adhesión es un avance valorado pero insuficiente si persisten en los ciudadanos prácticas que los hacen vulnerables a las trampas del sistema. Los consumidores seguirán teniendo graves problemas mientras no se acostumbren a leer y entender el correcto alcance de los contenidos de sus contratos, antes de firmarlos.
Recomendaciones básicas antes de suscribir un contrato de adhesión:
1. Lea el contrato detenidamente. Pida una copia y solicite asesoría en el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC o una organización como Consumidores de Chile, ODECU.
2. Asegúrese de entender el significado exacto de los términos legales que suelen ser confusos.
3. Si encuentra que una disposición del contrato lesiona sus intereses tiene la opción de rechazarla o modificarla. Para ello la ley establece la posibilidad de tachar las cláusulas inconvenientes y agregar otras en su reemplazo. Y aunque no se tachen, las cláusulas inconvenientes no prevalecerán si se oponen a las que se agreguen en forma manuscrita.
4. Entre las cláusulas que hay que evitar aceptar se encuentra la de aceleración, que permite cobrar el total de un crédito en forma inmediata, como si fuera vencido, en caso de simple atraso en el pago de una o más cuotas. Lo menos que debiera hacer es aumentar la cantidad de cuotas morosas que permitan el uso de la aceleración al acreedor.
5. Otra cláusula ilegal es aquella que impone la intermediación de un árbitro en caso de conflictos contractuales, cuando no se le indica al cliente que puede impugnar la participación del mismo, sin expresión de causa, subsistiendo su derecho de acudir a los tribunales de justicia en resguardo de sus intereses.
6. También son ilegales, aunque se hayan aceptado, aquellas disposiciones que limiten el ejercicio de sus derechos o lo hagan renunciar expresamente a ellos.
Si requiere una asesoría específica, puede consultar y/o solicitar una atención presencial llamando a los fonos 671 43 34 y 671 46 78, Departamento Legal ODECU Chile, Paseo Bulnes 107, Of. 43, Santiago Centro.
La medida se aplica al ponerse en vigencia un artículo transitorio de la Ley 19.496, del Consumidor que en su artículo 17 establece:
“Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con estos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.
No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.
Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste.
La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.”
No obstante lo establecido en la norma el tamaño mínimo establecido por la Ley del Consumidor en 2,5 milímetros para la letra en los contratos de adhesión es un avance valorado pero insuficiente si persisten en los ciudadanos prácticas que los hacen vulnerables a las trampas del sistema. Los consumidores seguirán teniendo graves problemas mientras no se acostumbren a leer y entender el correcto alcance de los contenidos de sus contratos, antes de firmarlos.
Recomendaciones básicas antes de suscribir un contrato de adhesión:
1. Lea el contrato detenidamente. Pida una copia y solicite asesoría en el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC o una organización como Consumidores de Chile, ODECU.
2. Asegúrese de entender el significado exacto de los términos legales que suelen ser confusos.
3. Si encuentra que una disposición del contrato lesiona sus intereses tiene la opción de rechazarla o modificarla. Para ello la ley establece la posibilidad de tachar las cláusulas inconvenientes y agregar otras en su reemplazo. Y aunque no se tachen, las cláusulas inconvenientes no prevalecerán si se oponen a las que se agreguen en forma manuscrita.
4. Entre las cláusulas que hay que evitar aceptar se encuentra la de aceleración, que permite cobrar el total de un crédito en forma inmediata, como si fuera vencido, en caso de simple atraso en el pago de una o más cuotas. Lo menos que debiera hacer es aumentar la cantidad de cuotas morosas que permitan el uso de la aceleración al acreedor.
5. Otra cláusula ilegal es aquella que impone la intermediación de un árbitro en caso de conflictos contractuales, cuando no se le indica al cliente que puede impugnar la participación del mismo, sin expresión de causa, subsistiendo su derecho de acudir a los tribunales de justicia en resguardo de sus intereses.
6. También son ilegales, aunque se hayan aceptado, aquellas disposiciones que limiten el ejercicio de sus derechos o lo hagan renunciar expresamente a ellos.
Si requiere una asesoría específica, puede consultar y/o solicitar una atención presencial llamando a los fonos 671 43 34 y 671 46 78, Departamento Legal ODECU Chile, Paseo Bulnes 107, Of. 43, Santiago Centro.
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