Se acaban los dias de abuso de la Cámara de Comercio de Santiago y las empresas privadas de regitro comercial como DICOM.
Con una contundente presentación al Tribunal de la Libre Competencia, el 18 de mayo del 2005, el fiscal económico Pedro Mattar, solicitó una millonaria multa en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, CCS, propietaria y administradora del Boletín Comercial.
La Fiscalía Nacional Económica calificó de abusiva, arbitraria, ilegal y oportunista a la Cámara de Comercio de Santiago.
La multa solicitada de UF 2.500 pretende castigar a la Cámara por abuso de posición monopólica al cobrar por las aclaraciones cuando la ley 19.628, en su Título II, De los derechos de los titulares de datos, artículo 12, dice:
"Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.
En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.
Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.
Artículo 13: El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.
Artículo 14: Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos."
Por tanto, el cobro de las aclaraciones resulta absolutamente improcedente, permitiendo además la norma citada el ejercicio del derecho a conocer sus propios datos en pantalla y hasta obtener copia gratuita del registro modificado.
Asimismo, el fiscal Mattar solicitó al Tribunal de la Libre Competencia que obligue a la CCS a no cobrar en el futuro por todo tipo de aclaraciones.
Según las cifras de la Cámara de Comercio de Santiago, en 2003 recaudó más de $ 3.000 millones en aclaraciones y más de $ 600 millones por distribuir el Boletín Comercial.
Mientras se sanciona definitivamente este conflicto que afecta a miles sino millones de chilenos, las recomendaciones van por solicitar a que el mismo acreedor que lo envió a los registros sea el que lo saque de ahí, sobre todo si consideramos que tienen contratos que establecen una línea directa de comunicación entre el proveedor de bienes y servicios y la empresa de manejo de datos comerciales.
De hecho, hay casas comerciales y bancos que informan de la nueva situación de no deudor de sus clientes, sin que se les efectúe requerimiento alguno al respecto. Por otra parte, la costumbre comercial que nosotros no compartimos ha sido que, tras el pago sea el cliente el que deba acudir a una de estas empresas de bases de datos a aclarar sus anotaciones, debiendo pagar distintas tarifas de acuerdo a la naturaleza del trámite.
Por tanto, desde hace mucho tiempo que recomendamos a los consumidores que exijan la actualización gratuita de sus datos por el solo imperio de la ley, previa acreditación del pago con la exhibición de los recibos, boletas o facturas que así lo demuestren, ante los administradores de estas bases de datos o directamente ante el acreedor que lo envió allí.
El precedente que fije la resolución del Tribunal de la Libre Competencia, indudablemente afectará el actuar de empresas privadas de bases de datos comerciales como DICOM-EQUIFAX.
Por tanto, como puede ver, usted tiene las alternativas de hacer caso a las incorrectas prácticas comerciales de estas empresas que hoy están en tela de juicio o ejercer debidamente sus derechos consagrados en la ley 19.628 exigiendo su eliminación de los registros de morosidad basándose en que la información publicada no es verdadera, exacta, fidedigna o está caduca, como lo señala la ley.
Finalmente, debo informarle que la ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal establece un plazo de 5 años desde la comunicación al registro para que éste sea eliminado si es que no se pagó antes. Obviamente, esto no extingue la deuda a menos que se apliquen otras normas como las de prescripción.
Puede obtener una asesoría directa a través del Departamento Legal de ODECU Chile, Paseo Bulnes 107, Of. 43, Santiago Centro. Fonos fax 671 43 34 – 671 46 78.
Con una contundente presentación al Tribunal de la Libre Competencia, el 18 de mayo del 2005, el fiscal económico Pedro Mattar, solicitó una millonaria multa en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, CCS, propietaria y administradora del Boletín Comercial.
La Fiscalía Nacional Económica calificó de abusiva, arbitraria, ilegal y oportunista a la Cámara de Comercio de Santiago.
La multa solicitada de UF 2.500 pretende castigar a la Cámara por abuso de posición monopólica al cobrar por las aclaraciones cuando la ley 19.628, en su Título II, De los derechos de los titulares de datos, artículo 12, dice:
"Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.
En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.
Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.
Artículo 13: El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.
Artículo 14: Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos."
Por tanto, el cobro de las aclaraciones resulta absolutamente improcedente, permitiendo además la norma citada el ejercicio del derecho a conocer sus propios datos en pantalla y hasta obtener copia gratuita del registro modificado.
Asimismo, el fiscal Mattar solicitó al Tribunal de la Libre Competencia que obligue a la CCS a no cobrar en el futuro por todo tipo de aclaraciones.
Según las cifras de la Cámara de Comercio de Santiago, en 2003 recaudó más de $ 3.000 millones en aclaraciones y más de $ 600 millones por distribuir el Boletín Comercial.
Mientras se sanciona definitivamente este conflicto que afecta a miles sino millones de chilenos, las recomendaciones van por solicitar a que el mismo acreedor que lo envió a los registros sea el que lo saque de ahí, sobre todo si consideramos que tienen contratos que establecen una línea directa de comunicación entre el proveedor de bienes y servicios y la empresa de manejo de datos comerciales.
De hecho, hay casas comerciales y bancos que informan de la nueva situación de no deudor de sus clientes, sin que se les efectúe requerimiento alguno al respecto. Por otra parte, la costumbre comercial que nosotros no compartimos ha sido que, tras el pago sea el cliente el que deba acudir a una de estas empresas de bases de datos a aclarar sus anotaciones, debiendo pagar distintas tarifas de acuerdo a la naturaleza del trámite.
Por tanto, desde hace mucho tiempo que recomendamos a los consumidores que exijan la actualización gratuita de sus datos por el solo imperio de la ley, previa acreditación del pago con la exhibición de los recibos, boletas o facturas que así lo demuestren, ante los administradores de estas bases de datos o directamente ante el acreedor que lo envió allí.
El precedente que fije la resolución del Tribunal de la Libre Competencia, indudablemente afectará el actuar de empresas privadas de bases de datos comerciales como DICOM-EQUIFAX.
Por tanto, como puede ver, usted tiene las alternativas de hacer caso a las incorrectas prácticas comerciales de estas empresas que hoy están en tela de juicio o ejercer debidamente sus derechos consagrados en la ley 19.628 exigiendo su eliminación de los registros de morosidad basándose en que la información publicada no es verdadera, exacta, fidedigna o está caduca, como lo señala la ley.
Finalmente, debo informarle que la ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal establece un plazo de 5 años desde la comunicación al registro para que éste sea eliminado si es que no se pagó antes. Obviamente, esto no extingue la deuda a menos que se apliquen otras normas como las de prescripción.
Puede obtener una asesoría directa a través del Departamento Legal de ODECU Chile, Paseo Bulnes 107, Of. 43, Santiago Centro. Fonos fax 671 43 34 – 671 46 78.
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