Sí, se puede solicitar término de contrato en cualquier momento, debe hacerlo a través de carta basándose en el Artículo 44º, Decreto 425, del Reglamento Servicio Público Telefónico, el que estipula que una vez presentada la solicitud de término de contrato, la compañía tiene un plazo de 10 días para cortar el suministro telefónico y hasta ese día cobrar el cargo fijo correspondiente al plan. La compañía esta obligada a hacer efectiva la solicitud.
Cuando las personas han extraviado su equipo telefónico, deben dejar constancia en la respectiva compañía del extravío, bloqueando el servicio. Esto no significa dar término al contrato, por lo que muchas veces reclaman que les siguen llegando cobros posteriores a dicho bloqueo. Por lo tanto, es necesario dejar en claro que son cosas totalmente diferentes.
Asimismo, la compañía debe cobrarle el valor del equipo estipulado en el contrato pero depreciado por el uso. Es decir, el valor señalado en el contrato es por el equipo nuevo, recién entregado.
Es importante que siempre el reclamante deje en su poder un comprobante o algo que acredite la fecha de solicitud de término de contrato.
¿Puede la compañía cobrar indemnización, por término de contrato?
No, la compañía no puede cobrar indemnización por término de contrato de servicio telefónico (suministro).
¿La compañía puede cambiar arbitrariamente el plan contratado?
Eso depende sólo del contrato que el usuario suscribe con la compañía. Lo único que se debe dejar en claro, es que la compañía debe informar a sus clientes a través de una carta con un mes de anticipación de cualquier cambio que tenga derecho a introducir.
¿Qué pasa con las llamadas no reconocidas, cobros excesivos o los incumplimientos de contrato de servicio larga distancia?
El procedimiento es el mismo (reclamo con insistencia).
El usuario puede solicitar el bloqueo de los servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional, servicios complementarios y acceso a móviles. Esto no impide recibir llamadas de cobro revertido.
Puede utilizar cualquier portador de larga distancia aún cuando haya contratado a uno en particular.
Se debe rebajar el cargo fijo mensual, si el servicio estuvo suspendido por mas de 12 horas.
Si la interrupción excede de 3 días consecutivos, tiene derecho a una indemnización.
Los portadores tienen como vigencia 5 años, para cobrar llamadas atrasadas, lo que esta estipulado en el Código Civil.
La única salvedad es que deben facturar en forma separada de la cuenta única telefónica. Las compañías móviles tienen como vigencia 3 meses para cobrar llamadas atrasadas. Pero deben estar facturadas en forma independiente de la cuenta única telefónica.
Las compañías no pueden cortar el servicio del reclamante por no pago de la parte impugnada de la cuenta. La compañía esta obligada a impugnar el monto reclamado, desde el primer momento en que el reclamante presentó su reclamo.
Ante cualquier problema con la compañía, el reclamante debe acreditar su reclamo con el formulario de reclamo que se le entrega en la SUBTEL, www.subtel.cl. En regiones, las Secretarías Regionales Ministeriales de Telecomunicaciones, SEREMITT.
¿Pueden las compañías mandar los antecedentes a los registros comerciales de morosidad?
Sí, lo pueden hacer, ya que existe una deuda de por medio, es igual que tener una deuda con una casa comercial. Por lo tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones no puede influir, en un compromiso directo entre el usuario y la compañía.
Cuando las personas han extraviado su equipo telefónico, deben dejar constancia en la respectiva compañía del extravío, bloqueando el servicio. Esto no significa dar término al contrato, por lo que muchas veces reclaman que les siguen llegando cobros posteriores a dicho bloqueo. Por lo tanto, es necesario dejar en claro que son cosas totalmente diferentes.
Asimismo, la compañía debe cobrarle el valor del equipo estipulado en el contrato pero depreciado por el uso. Es decir, el valor señalado en el contrato es por el equipo nuevo, recién entregado.
Es importante que siempre el reclamante deje en su poder un comprobante o algo que acredite la fecha de solicitud de término de contrato.
¿Puede la compañía cobrar indemnización, por término de contrato?
No, la compañía no puede cobrar indemnización por término de contrato de servicio telefónico (suministro).
¿La compañía puede cambiar arbitrariamente el plan contratado?
Eso depende sólo del contrato que el usuario suscribe con la compañía. Lo único que se debe dejar en claro, es que la compañía debe informar a sus clientes a través de una carta con un mes de anticipación de cualquier cambio que tenga derecho a introducir.
¿Qué pasa con las llamadas no reconocidas, cobros excesivos o los incumplimientos de contrato de servicio larga distancia?
El procedimiento es el mismo (reclamo con insistencia).
El usuario puede solicitar el bloqueo de los servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional, servicios complementarios y acceso a móviles. Esto no impide recibir llamadas de cobro revertido.
Puede utilizar cualquier portador de larga distancia aún cuando haya contratado a uno en particular.
Se debe rebajar el cargo fijo mensual, si el servicio estuvo suspendido por mas de 12 horas.
Si la interrupción excede de 3 días consecutivos, tiene derecho a una indemnización.
Los portadores tienen como vigencia 5 años, para cobrar llamadas atrasadas, lo que esta estipulado en el Código Civil.
La única salvedad es que deben facturar en forma separada de la cuenta única telefónica. Las compañías móviles tienen como vigencia 3 meses para cobrar llamadas atrasadas. Pero deben estar facturadas en forma independiente de la cuenta única telefónica.
Las compañías no pueden cortar el servicio del reclamante por no pago de la parte impugnada de la cuenta. La compañía esta obligada a impugnar el monto reclamado, desde el primer momento en que el reclamante presentó su reclamo.
Ante cualquier problema con la compañía, el reclamante debe acreditar su reclamo con el formulario de reclamo que se le entrega en la SUBTEL, www.subtel.cl. En regiones, las Secretarías Regionales Ministeriales de Telecomunicaciones, SEREMITT.
¿Pueden las compañías mandar los antecedentes a los registros comerciales de morosidad?
Sí, lo pueden hacer, ya que existe una deuda de por medio, es igual que tener una deuda con una casa comercial. Por lo tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones no puede influir, en un compromiso directo entre el usuario y la compañía.
es un RESQUICIO LEGAL no mandar la aclaracion a dicom. Otro abuso con los consumidores
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