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domingo, 22 de noviembre de 2015

Hazte miembro de TODOS, el metapartido ciudadano

Los que me conocen saben que no había militado nunca antes en un partido político. Pero ahora veo que si no me involucro, el futuro de Chile puede ser peor. Hoy te invito a compartir la esperanza de construir una política ciudadana, transparente y participativa. El futuro está aquí y depende sólo de nosotros.

Hace unos meses, por Twitter me enteré de la existencia de @todoscl y a través de esa cuenta ingresé a www.todos.cl.

Posteriormente, asistí a reuniones de difusión del movimiento ciudadano que para poder participar con mayor influencia en la vida nacional, debía convertirse en partido político. Sus principios, la calidad de las personas y el modelo de participación, me convencieron de que era el espacio donde podía desarrollar más mi vocación de servicio público, trabajando para evitar el colapso de Chile en manos de irresponsables de izquierda y derecha.

Así, tuve la oportunidad de convertirme en uno de los 136 miembros fundadores del partido y ahora invito a los ciudadanos a responsabilizarse por el futuro participando activamente en la política contingente y apoyando a TODOS para que podamos convertirnos definitivamente en partido político nacional.

Ya están corriendo los 210 días que la ley nos otorga desde que el Servicio Electoral autoriza el inicio del proceso.

Como inscribirse en TODOS

Para inscribirse en TODOS debes llenar un formulario descargable desde la página de TODOS.

Luego, debes visitar la página del Servicio Electoral o examinar tu carné electoral para que tengas claro los datos que debes llenar en el formulario: comuna donde votas, domicilio electoral, circunscripción electoral, número de registro o mesa y sexo.

Para consultar estos datos en el SERVEL, utiliza este enlace: consulta.servel.cl

IMPORTANTE: Debes ser ciudadano chileno y no debes estar inscrito en otro partido. Para desafiliarte de otro partido debes acudir al SERVEL.

En este enlace encontrarás la oficina del SERVEL más cercana a tu domicilio.

Cuando ya tengas tus datos claros, llena el formulario con esos y los demás datos solicitados y portando tu cédula de identidad acudes a cualquier notaría del país solicitando que el notario autorice tu firma en el documento que debes llevar en duplicado.

El trámite es, por ley, absolutamente gratuito. Avísanos si algún notario se niega a hacer el trámite o pretende cobrar por él. 

Luego de haber autorizado ambos documentos, debes llevártelos y entregarlos al encargado de TODOS de tu comuna. Y eso es todo.

Lo siguiente es decirle a tus amigos, familiares, vecinos, compañeros de trabajo que deben involucrarse con el futuro de Chile, invitándolos a ser parte de TODOS.

Otros detalles importantes

Para facilitar la inscripción, estamos gestionando que en algunas notarías tengan los formularios impresos, haya un empleado encargado de atender a los solicitantes y guarde los formularios firmado y autorizados.

Revisa en este enlace las notarías que están facilitando al inscripción. 

Sin embargo, no olvides que en cualquier notaría y siguiendo las instrucciones puedes hacer el trámite.

Si dejaste los formularios en una notaría de las que están en el listado, de todas maneras informa al coordinador de TODOS más cercano que te inscribiste para que lleve un control previo de las inscripciones.

Consultas o dudas

Cualquier duda que no puedas resolver, revisando los enlaces, nuestra página o nuestras redes sociales, la puedes plantear al correo contacto@todos.cl o a mi correo personal como coordinador en la Sexta Región: ciudadanoalejandro@gmail.com.

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Visita nuestro sitio, el Twitter o el Facebook para más detalles.

martes, 1 de septiembre de 2015

Causas y efectos del alza del dolar para los consumidores

Cuando sube o baja el precio del dolar siempre más de alguien resulta afectado o beneficiado, entre ellos los consumidores.

Para comprender este fenómeno, en una breve serie de artículos trataremos las razones de estas fluctuaciones de la moneda estadounidense, entregando algunas claves fijas y variables para entenderlo, tomar precauciones si fuese necesario o, en alguna circunstancia, obtener un beneficio.

Las razones de las variaciones del precio de dolar son muy variadas y dependen tanto de la economía internacional como de la interna, así como de una variada sucesión de hechos de distinta naturaleza, como la situación política de los países, los conflictos bélicos, los desastres naturales, etc.

Por ejemplo, en el plano económico, en las últimas semanas, la moneda china, el yuan, ha sido devaluada. Es decir, el yuan ha perdido valor, lo que ha hecho que el dólar se fortalezca, mientras que en Estados Unidos se aumenta la tasa de interés lo que impulsa el encarecimiento del billete verde.
En el plano nacional, pese a que el cobre se vende en dólares, la cotización de la libra de cobre no supera los 2,5 dólares, habiendo estado hace unos años en 3 ó 4 dólares. Por tanto, entran menos dólares a Chile lo que hace que sean más caros, pues son escasos. Asimismo, la caída de las inversiones extranjeras, en dólares, los hace más escasos.

Sin embargo, esta es una explicación puntual, pues hay muchos más factores por los que sube el dólar como los desastres económicos de otros países o regiones completas o por efecto de conflictos bélicos. Por tanto, hay que estar atento a las noticias internacionales para prever posibles efectos.

En el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados intentaremos explicar en un lenguaje sencillo estos fenómenos y entregaremos claves necesarias para que los consumidores prevengan los eventuales efectos nocivos de las alzas o bajas del dólar y, en algunos casos, puedan hasta obtener algún beneficio.

Próximo artículo: Importancia del dolar en el comercio internacional

domingo, 30 de agosto de 2015

Inflación y deflación, ¿cómo afectan su dinero?

La inflación y la deflación son fenómenos económicos que ocurren con mucha frecuencia y tienen un impacto en la macro y la micro economía. Es decir, afectan a los grandes mercados y a los países y también a los hogares y las personas. Conozca en este artículo que es la inflación y la deflación y cómo afectan su dinero.

Hay muchas definiciones de la inflación. Si tomamos los elementos comunes de distintas definiciones podemos decir que la inflación es un fenómeno económico caracterizado por el aumento sostenido de los precios de bienes y servicios expresado en un indicador porcentual conocido como Indice de Precios al Consumidor, IPC.

El Instituto Nacional de Estadísticas realiza encuestas permanentes para determinar el valor de una canasta de productos presuntamente representativa de los consumos habituales de las familias. La variación de precios al alza es un IPC positivo que señala el porcentaje en que han aumentado los precios. Este aumento sostenido de precios provoca un deterioro en el poder adquisitivo de los ingresos, es decir de los sueldos, salarios y pensiones de las personas.

El aumento de precios de bienes y servicios ocurre por diversas causas, pero lo habitual es que la demanda de productos sea mayor que la oferta, es decir, la disponibilidad de bienes y servicios en el mercado. La mayor demanda hace subir los precios y eso deteriora el poder adquisitivo de la moneda pues los consumidores necesitan cada vez más dinero para comprar lo mismo. Una forma de ajustar este proceso es aumentando los ingresos en porcentajes similares al aumento de la inflación.



Sin embargo, no siempre ocurre el fenómeno denominado inflación. Puede ocurrir que los consumidores no estén demandando productos en el mercado y la oferta de los mismos sea abundante. En este caso, los precios tienden a mantenerse o a reducirse pues los proveedores, es decir, las empresas o comercios, necesitan vender. Si hay una baja sostenida del precio de muchos productos o de algunos muy importantes en el consumo de las personas, entonces el índice de precios al consumidor será negativo y tendremos el fenómeno denominado deflación.

Se suele pensar que la inflación es mala pues deteriora la capacidad adquisitiva del dinero, afectando a los consumidores, y que la deflación es positiva pues revaloriza la moneda. Sin embargo, ninguno de estos fenómenos es bueno o malo por sí mismo, pero suelen ser negativos cuando las variaciones de precios son bruscas, muy pronunciadas y durante periodos largos de tiempo. Lo anterior genera inestabilidad en la economía general con diversos efectos que analizaremos en otros artículos sobre economía y consumo.

Revisa el video del Banco Central Europeo adaptado por el Banco Central de Chile para entender más de las variaciones de precios que se manifiestan como inflación o deflación.


jueves, 20 de agosto de 2015

Confesión de deuda

La confesión de deuda es una gestión preparatoria que, si resulta exitosa, permitirá a un acreedor disponer de un título ejecutivo para efectuar una cobranza judicial. Los deudores deben conocer en qué consiste y actuar de acuerdo a lo que más les convenga.

La ley reconoce a ciertos documentos la calidad de títulos ejecutivos. Los títulos ejecutivos permiten realizar una cobranza judicial a través del denominado juicio ejecutivo. Existen varios títulos ejecutivos pero algunos son más conocidos que otros. Los títulos de más frecuente uso son los pagarés, las letras, los cheques, la cuarta copia de las facturas y las sentencias judiciales.

Sin embargo, por distintas razones, en algunas ocasiones los acreedores no disponen de los títulos en que constan las deudas de sus clientes y, por tanto, no pueden iniciar un juicio ejecutivo. En tales circunstancias, la ley permite la realización de una gestión preparatoria denominada confesión de deuda.

Esta gestión preparatoria consiste en solicitar al tribunal que cite al presunto deudor para que comparezca a reconocer la existencia de una deuda. Así, el abogado del acreedor presenta el escrito y luego que el juez acoge a tramitación la gestión, se debe notificar al deudor el que debe presentarse al quinto día después de ser notificado legalmente a través de un receptor judicial.

El citado debe comparecer y responder con un sí o un no a la pregunta que se le formulará en relación a si debe la suma de dinero que el acreedor indica. La ley acepta como respuestas sólo un sí o un no. Cualquier otra respuesta o la inasistencia del citado lo dará por confeso.

Así, si el citado confiesa deber lo que señala el acreedor o da respuestas evasivas o, sencillamente, no comparece, el tribunal sentenciará declarando la existencia de la deuda. Y será precisamente esa sentencia la que servirá de título ejecutivo para que en el mismo u otro tribunal, el acreedor inicie un juicio ejecutivo para cobrar lo adeudado.

Si el presunto deudor dice que no debe lo señalado en el escrito del acreedor, el juez declarará la inexistencia legal de la deuda y el acreedor no tendrá una sentencia que le permita cobrarla judicialmente.

Por tanto, si usted recibe o es notificado de un escrito de aspecto judicial caratulado como gestión preparatoria de confesión de deuda, debe consultar de inmediato en nuestro servicio de consultas o un abogado de confianza para asegurarse que sea una citación legítima y reciba una adecuada orientación para actuar de acuerdo a sus intereses.

Recuerde que este es un texto meramente informativo y no constituye una asesoría jurídica personalizada.


viernes, 31 de julio de 2015

Las deudas se heredan

Sí, efectivamente, como regla general, las deudas se heredan. Por eso es importante que los herederos conozcan lo mejor posible la herencia que deja un difunto para que evalúen si la aceptan, la rechazan o la reciben con beneficio de inventario. En este artículo explicaremos estas tres opciones.

Como todos sabemos, cuando una persona fallece es posible deje algunos bienes a sus descendientes. Sin embargo, muchas veces junto con esos bienes, que son activos del patrimonio transmisible del causante, pueden haber pasivos o deudas. Los pasivos o deudas son obligaciones que tenía el difunto, las cuales no se extinguen por su muerte.

La muerte del causante produce la transmisión de sus derechos y bienes a sus herederos, pero también se transmiten sus obligaciones, excepto aquellas obligaciones de hacer, personalísimas, que sólo él podía cumplir, como en el caso que, siendo un artista, se le hubiera encargado una obra arquitectónica, musical o pictórica.

Las obligaciones de dar, como son las deudas comunes, obligaciones habitualmente en dinero, no se extinguen por la muerte del deudor y deben pagarlas los herederos cuando han aceptado en forma pura y simple la herencia, que es lo más habitual en el caso de una sucesión o herencia intestada, es decir cuando NO hay testamento. Si hay testamento, el procedimiento varía.

Esta aceptación se formaliza cuando cualquiera de los herederos solicita la posesión efectiva de la herencia que se tramita, habitualmente, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando es una herencia intestada, es decir, sin testamento. Es el Registro Civil el que emite un certificado indicando, de acuerdo a sus anotaciones oficiales, quienes son los herederos del difunto. Si hay testamento, la posesión efectiva se pide a un juez.

Quienes figuren en el certificado o resolución de posesión efectiva son formalmente los herederos y, por tanto, deberán responder con sus bienes de las deudas del causante. Lo anterior ocurre debido a que, al recibir la herencia en forma pura y simple, el patrimonio del difunto se fusiona con el del heredero, formando uno solo.

Así, si el heredero tenía un patrimonio de $10 millones y recibió $5 millones de herencia, su patrimonio total será de $15 millones. Pero, si el difunto tenía deudas por $8 millones, el heredero deberá responder con todo su patrimonio hasta extinguir la deuda. En este caso, tendrá que pagar con más de lo que recibió.

Para evitar esta inconveniente situación, el heredero puede rechazar la herencia, lo cual debe hacer en forma explícita. Este rechazo o repudio de la herencia es muy importante se haga en forma expresa, pues, aunque el heredero no pida la posesión efectiva, si realiza actos de heredero, como tomar posesión material de los bienes del difunto, pagar cuentas, levantar cercas, arrendar los inmuebles, etc., cualquier tercero interesado, como un acreedor del difunto, puede pedir se le declare heredero, precisamente para dirigir contra él una cobranza.

La tercera opción es recibir la herencia con beneficio de inventario. En este caso, se hace un inventario, un listado de los bienes que tenía el heredero antes de recibir la herencia y otro inventario de los bienes que recibe del difunto. Así, en caso de una cobranza, sólo estará obligado a pagar con lo que haya recibido y no con sus propios bienes.

Siempre es conveniente averiguar en forma diligente y oportuna acerca de la situación patrimonial y financiera de un difunto antes de pretender heredarlo.

Una recomendación útil es revisar los estados de cuenta de los créditos y tarjetas que tenía el causante para determinar si tenía seguros contratados. También puede consultar directamente a la Superintendencia de Valores y Seguros. Un seguro puede servir para pagar el saldo de una deuda y, en algunos casos, puede establecer montos para aquellas personas en cuyo beneficio se hayan contratados.



lunes, 20 de julio de 2015

Prescripción de las deudas

La prescripción es una institución jurídica que tiene incidencia en el cobro y extinción de las deudas.

El Código Civil chileno define la prescripción en el artículo 2492:

"La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción".

Esta definición es general y abarca los dos tipos de prescripción conocidas: la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, también denominada liberatoria. Este artículo trata de la prescripción extintiva que es la que puede operar sobre las deudas.

Cuando opera la prescripción extintiva o liberatoria, el deudor no podrá ser obligado a pagarla a través de los medios de apremio que establece la ley. Es decir, la cobranza judicial con el embargo, retiro y remate de bienes, no tendrá efecto si es que se cumplen los requisitos de la prescripción y ésta es solicitada y alegada oportunamente.

El deudor debe saber que aunque una deuda cumpla los requisitos para que sea declarada prescrita, esta declaración debe ser solicitada oportunamente al juez que conoce de la demanda de cobranza judicial o, cuando no hay juicio, al juez que conoce de un juicio de prescripción que en algunos casos los propios deudores deberán iniciar.

Lo habitual es que la prescripción de una deuda sea alegada en una cobranza judicial, esto es en un juicio ejecutivo u ordinario. Para que la prescripción extintiva sea declarada por el juez, debe pedirse dentro del plazo que la ley establece para que el deudor presente su defensa y habiéndose cumplido el plazo que las leyes señalan para que la prescripción opere.

Dependiendo de la naturaleza de la deuda existen distintos plazos de prescripción. El plazo es de un año para las deudas que constan en letras, cheques, pagarés y facturas; tres años para las acciones o demandas ejecutivas y cinco años para las demandas ordinarias.

Finalmente, el deudor debe saber que los plazos de prescripción se pueden interrumpir y suspender en determinados casos. La interrupción significa que el plazo que haya transcurrido se pierde y se inicia un nuevo plazo, lo cual beneficia al acreedor y perjudica al deudor. La suspensión significa que el cómputo del plazo se retoma donde haya quedado luego que acaba el motivo de la suspensión.

Se reconoce la existencia de una interrupción natural y una interrupción civil.

La interrupción natural ocurre cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda.

La interrupción civil ocurre cuando se interpone una demanda judicial legalmente notificada.

La prescripción se suspende en varios casos establecidos por las leyes, pero ninguno se relaciona directamente con las deudas financieras.

Le recordamos que estos artículos son educativos y orientadores, redactados en un lenguaje comprensible por un lector medio y sin ánimo de agotar los temas con rigurosidad jurídica. Por tanto, no constituyen una asesoría legal. Consulte por su situación particular utilizando nuestro Formulario de contacto.

viernes, 10 de julio de 2015

La consignación judicial

El pago por consignación es un mecanismo que permite pagar una deuda en contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más frecuente.

Existen dos tipos de consignación. Una que denominamos consignación administrativa o extrajudicial y la consignación judicial.

En el artículo sobre la consignación extrajudicial o administrativa explicamos que esta consignación opera cuando no hay un juicio pendiente, pues si hay un juicio notificado legalmente al deudor, entonces opera la consignación judicial. No obstante lo anterior, en algunos casos es necesario que el propio deudor inicie un juicio de consignación para dejar constancia de un pago cuando el acreedor no es habido o no quiere recibir lo adeudado.

En este artículo trataremos el caso clásico de consignación judicial.

La consignación se efectúa depositando el valor de lo debido en la cuenta corriente del tribunal en que se ha interpuesto la demanda de cobranza judicial y sólo después de que el deudor ha sido notificado y requerido de pago.

Si el deudor consigna antes, se entiende que se ha notificado tácitamente de la existencia de la cobranza judicial lo que facilita las posteriores acciones de cobranza.  

Para consignar se debe utilizar un comprobante de depósito judicial que se rellena con el número de rol y año de la causa, nombre del demandado, número de la cuenta corriente del tribunal y el monto a depositar.

Luego de realizado el depósito, se debe informar al juez que se ha realizado la consignación a través de un escrito al que se debe acompañar el comprobante de depósito. Este escrito, así como la gran mayoría de las actuaciones judiciales, debe ser redactado y firmado por un abogado. Sin embargo, los tribunales facilitan este trámite y muchos inclusive tienen escritos tipo que el interesado puede rellenar y firmar.

Para que la consignación sea perfecta se debe pagar todo lo demandado. Sólo de ese modo el tribunal no dará lugar a las siguientes acciones de cobranza como el embargo, retiro y remate de bienes. Sin embargo, sabemos que habitualmente los deudores no tienen para pagar toda la deuda de una sola vez.

En tal caso, en el Servicio de Educación Financiera recomendamos hacer pagos parciales y continuos para demostrar interés en resolver la deuda. Así, los acreedores se conforman con los pagos parciales, retiran el dinero depositado en la medida que está disponible y se abstienen de solicitar las demás medidas de apremio.

Luego de completar el pago de lo debido, cualquiera de las partes puede solicitar se liquide la deuda, calculando el tribunal los intereses y las costas judiciales. El deudor debe pagar el resultado de esos cálculos y el juicio habrá terminado. Con el pago total de la deuda, intereses y costas quedan sin efecto las medidas de apremio establecidas en contra del deudor y sus bienes.

miércoles, 1 de julio de 2015

Cláusulas de aceleración o de insolvencia

Todos los contratos tienen disposiciones o cláusulas en que se definen las condiciones del contrato. Conocer este contenido del contrato es esencial pues, la regla general de la contratación en Chile es que los contratos son ley para las partes.

Así lo dispone el artículo 1545 del Código Civil:

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En un contrato de crédito podemos distinguir disposiciones que tratan aspectos financieros y otras disposiciones que tratan aspectos netamente jurídicos, como los derechos de las partes. Asimismo, es común que estos contratos contengan una cláusula de aceleración o cláusula de insolvencia.

Esta cláusula tiene una redacción como la siguiente:

El simple atraso o mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas o el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el deudor, faculta para que el acreedor cobre de una sola vez todo el saldo de la deuda, como si fuese de plazo vencido.

También podrá el acreedor cobrar todo el saldo del crédito en el caso que el deudor exhiba una notoria insolvencia o incumplimientos de sus obligaciones con otros acreedores.

Esta cláusula de aceleración o insolvencia cambia radicalmente las condiciones en que se pactó el crédito y, por lo mismo, de acuerdo al criterio del Servicio de Educación Financiera, esta disposición es una cláusula abusiva contraria a lo que dispone el artículo 16 de la ley del consumidor, en el párrafo sobre normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, que señala lo siguiente:

No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:

a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

No obstante lo que señala la ley y nuestra opinión, la declaración de ser la cláusula de aceleración o de insolvencia una disposición abusiva, sólo puede hacerla un tribunal competente en el respectivo juicio en que se solicite la nulidad de la cláusula.

Si en un contrato financiero actualmente vigente suscrito por usted se encuentra una cláusula de aceleración debe evitar atrasarse en el pago de sus cuotas u otras obligaciones. Infórmese de la política de cobranza del acreedor pues, afortunadamente, a pesar de lo que dice el contrato, los acreedores tienen distintos criterios para aplicar la cláusula, siendo pocos los que cobran judicialmente ante el primer incumplimiento o morosidad. Sin perjuicio de lo anterior, usted puede acudir en cualquier momento a solicitar y alegar para obtener la nulidad de la cláusula.

En caso de que usted vea que caerá en morosidad, evalúe la conveniencia de hacer un pago parcial superior al mínimo para disminuir el riesgo que se aplique la cláusula de aceleración o insolvencia.

En cualquier caso, la aplicación de la cláusula sólo puede ejercerla el acreedor a través de un juicio de cobranza judicial, respetando los plazos y requisitos de este tipo de acciones. las cobranzas judiciales se realizan habitualmente a través deun procedimiento o juicio ejecutivo. Conozca de estos juicios revisando las siguientes cápsulas educativas preparadas por el Poder Judicial de Chile.



Si va a contratar un producto o servicio financiero, pida el contrato para leerlo antes de firmarlo. Es su derecho a la información veraz y oportuna establecido en el artículo 3, letra b) de la ley del consumidor.

Si el contrato contiene una cláusula de aceleración o insolvencia, manifieste su disconformidad al ejecutivo de ventas, solicite modificar la cláusula en términos tales que sólo se pueda aplicar al cumplirse tres, seis o más cuotas. Reclame ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y ante el Servicio Nacional del Consumidor.

Si tienes otras dudas que no se encuentren tratadas en esta sección, escríbanos utilizando nuestro formulario de consultas.

lunes, 15 de junio de 2015

Pago por consignación

El pago por consignación es un mecanismo que permite pagar una deuda en contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más frecuente.

Existen dos tipos de consignación. Una que denominamos consignación administrativa o extrajudicial y la consignación judicial.

En este artículo explicamos la consignación administrativa o extrajudicial.

Es demasiado frecuente y constituye una mala práctica que cuando un deudor acude a pagar una o más cuotas morosas, los cajeros o encargados de recaudación no reciben el pago argumentando que la cuenta está en otra dependencia, en poder de una oficina de cobranza o abogado y/o para cobro judicial.

En este punto, es importante que los deudores sepan que la ley del consumidor establece que siempre podrán pagar sus deudas directamente al acreedor aunque éste haya encargado a un tercero ejecutar acciones de cobranza extrajudicial, según lo establece el artículo 39 B:

Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.

En casos como los descritos, cada día de atraso aumenta la deuda por concepto de intereses moratorios y si se trata de deudas con más de 20 días corridos de atraso, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, también aumentará por el recargo de la tarifa de cobranza prejudicial o extrajudicial, establecida en la ley del consumidor, artículo 37:

No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva:

en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y
por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.

Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.

El proveedor del crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el proveedor no realizara oportunamente dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0,2 unidades de fomento.

Además, el simple atraso en el pago de una o más cuotas expone al deudor a que el acreedor aplique a su crédito la cláusula de aceleración.

Esta cláusula permite que el acreedor cobre todo el saldo de la deuda de una sola vez, como si fuese toda de plazo vencido, por haber incurrido el deudor en el atraso de una o más cuotas.

En tales circunstancias, el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados recomienda a los deudores pagar depositando el dinero en la Tesorería General de la República, a nombre del acreedor. Nótese que esta consignación opera cuando no hay un juicio pendiente. Cuando hay juicio notificado legalmente se debe consignar en la cuenta corriente del respectivo tribunal, como se explica en el artículo sobre consignación judicial.

La forma cómo se realiza esta consignación que denominamos administrativa o extrajudicial, para diferenciarla de la consignación judicial, se explica en otro artículo.

Lo importante es que desde el momento que se deposita el dinero en la Tesorería se considera pagada la cuota, deuda o parte de la deuda que corresponda, sin importar si el acreedor retira el dinero. Así, la cuota o deuda morosa no genera más intereses de morosidad ni gastos de cobranza.

Asimismo, si efectivamente el acreedor ha interpuesto una demanda judicial para cobrar las cuotas o todo el crédito, en virtud de la mencionada cláusula de aceleración, el deudor podrá defenderse dentro del plazo legal tras el requerimiento de pago, argumentando el pago parcial de la deuda, que la obligación demandada no es líquida por no corresponder lo cobrado con lo ya pagado o en el caso del pago total, alegar que no se cumple el requisito para la aceleración del crédito.

En todo caso, este artículo es sólo orientador y no constituye de modo alguno una asesoría jurídica. Para ello, consulte por su caso específico en nuestro Servicio de Educación Financiera a través del siguiente formulario.

lunes, 1 de junio de 2015

¿Qué es el embargo de bienes muebles?

El embargo de bienes muebles es una medida de apremio que se puede realizar en contra de un deudor habitualmente dentro de una acción judicial de cobranza de una obligación en dinero.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, embargar es sacar del comercio humano los bienes que son objeto del embargo, restringiendo o limitando fuertemente las facultades que emanan del derecho de propiedad o dominio, a saber, el uso, el goce y la disposición, especialmente éste último. El embargo de inmuebles es tratado en otro artículo.

No obstante, para el objetivo educativo y de orientación general del Servicio de Educación Financiera, definiremos el embargo como aquel acto jurídico procesal que consiste en la confección de un listado de bienes que sólo un receptor judicial puede embargar, anotándolos en un acta. Desde ese momento, los bienes especificados en el acta no pueden ser vendidos, arrendados, cedidos, donados ni trasladados, quedando habitualmente bajo la responsabilidad del mismo deudor, mientras no sean retirados del domicilio en que se encuentren.

Si bien es cierto que la práctica de un embargo es una experiencia desagradable para el deudor y su familia, no es el fin de la demanda de cobro, sino sólo una etapa y, en ningún caso, implica el retiro inmediato de los bienes embargados.

El retiro sólo ocurrirá en fecha posterior, por orden expresa del tribunal, ante una solicitud específica del acreedor. Esto depende de las conductas del deudor: que el deudor pague, se defienda, ambas cosas o ninguna.

Si el deudor se defiende de la cobranza oponiendo oportunamente sus defensas, denominadas jurídicamente excepciones, el proceso de apremio sólo puede llegar hasta el mencionado embargo.

Las excepciones o defensas se encuentran establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, entre las más conocidas, se encuentran el pago, la prescripción, el plazo o prórroga, la novación, la compensación, la incompetencia del tribunal, la litis pendencia o juicio pendiente, la cosa juzgada, etc.

El acreedor no podrá obtener la autorización para el retiro de las especies mientras no se encuentren resueltas las excepciones que haya interpuesto el deudor.

El deudor debe cuidar y mantener en buen estado los bienes embargados que le han sido confiados en calidad de depositario provisional. De lo contrario, puede ser sancionado penalmente.

El embargo termina cuando se retiran las cosas del inmueble del deudor tras lo cual se rematarán para el pago de la deuda.

También puede terminar por sentencia que acoja las defensas o excepciones interpuestas por el deudor o, eventualmente, por la declaración de abandono del procedimiento en el evento que el acreedor no persevere con el juicio ejecutivo durante los plazos establecidos en la ley los que pueden ser de 6 meses o tres años, dependiendo el caso específico. El abandono de procedimiento debe cumplir con el requisito del plazo y debe ser solicitado oportunamente por el demandado.

Asimismo, el embargo puede ser ampliado a otros bienes en caso que los ya embargados no alcancen a cubrir la deuda; o puede ser limitado o restringido cuando los bienes embargados exceden notablemente el monto de la deuda.

Finalmente, el embargo puede ser reemplazado si el deudor ofrece otros bienes o garantías para liberar aquel o aquellos que se encuentran embargados.

En el caso del embargo de bienes de propiedad de personas ajenas a la deuda, cuestión de muy común ocurrencia, el afectado debe interponer una tercería de posesión ante el mismo tribunal que conoce del juicio de cobranza para obtener se ordene el alzamiento del embargo sobre los bienes de su propiedad.

En todo caso, este artículo es sólo orientador y no constituye de modo alguno una asesoría jurídica. Para ello, consulte por su caso específico en nuestro Servicio de Educación Financiera a través del siguiente formulario.

viernes, 2 de enero de 2015

Fin del recurso de apelación

Fin del recurso de apelación.

Puede terminar de manera ordinaria o extraordinaria.

En forma ordinaria se trata del acuerdo.

Puede ser de tres clases:

a) Confirmatoria.
b) Revocatoria.
c) Modificatoria.

Los requisitos de la sentencia de acuerdo a la decisión.

Si se trata de las revocatoria y modificatoria, deberán cumplir con los requisitos del 170 del CPC y el auto acordado sobre forma de las sentencias.

Si se trata de una interlocutoria deberá cumplir con los requisitos del 171 del CPC.

Si se trata de una sentencia confirmatoria, aparte de cumplir con los requisitos de todas las resoluciones judiciales, deberá indicar solamente la parte resolutiva. No es necesario que la Corte repita, reitere o copie toda la sentencia que está confirmando.

Formas o maneras extraordinarias de terminar el recurso.

No se trata de la declaración de inadmisibilidad.

Deserción: Se trata cuando el recurso se declara desierto. Esto ocurre cuando el apelante no provee el dinero suficiente para las compulsas o fotocopias o este hecho no se encuentre debidamente certificado.

Otro caso de deserción ocurre cuando el apelante no franquea la remisión del recurso para el tribunal ad quem, en aquellos casos que se requiere el envío postal.

También hay deserción ante el tribunal ad quem.

Está el caso del apelante que no se hace parte del recurso, dentro de los 5 días, más la tabla de emplazamiento, contados desde la fecha del certificado de ingreso de la secretaría de la Corte. Solo procede la reposición basado en error de hecho.

Se devuelven las compulsas o fotocopias al tribunal a quo, se notifica el cúmplase por el estado diario.

Otra forma extraordinaria es la prescripción del recurso de apelación. Artículo 211 CPC.

Desistimiento de la apelación, facultades del apoderado para desistirse.

Abandono del procedimiento en segunda instancia.

Razones por las que no se ve una causa

Razones por las que no se ve una causa

Suspensión a petición de las partes en forma unilateral y de común acuerdo.

Artículo 165.- Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de una causa, o retardarse dentro del mismo día:

1° Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente del día anterior;

2° Por falta de miembros del tribunal en número suficiente para pronunciar sentencia;

3° Por muerte del abogado patrocinante, del procurador o del litigante que gestione por sí en el pleito.

En estos casos, la vista de la causa se suspenderá por quince días contados desde la notificación al patrocinado o mandante de la muerte del abogado o del procurador, o desde la muerte del litigante que obraba por sí mismo, en su caso.

4° Por muerte del cónyuge o de alguno de los descendientes o ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro de los ocho días anteriores al designado para la vista;

5° Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de ellas.

Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podrá ejercitarse este derecho hasta por dos veces, cualquiera que sea el número de partes litigantes, obren o no por una sola cuerda. La suspensión de común acuerdo procederá por una sola vez.

El escrito en que se solicite la suspensión deberá ser presentado hasta las doce horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud presentada fuera de plazo será rechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito pagará en la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en las Cortes de Apelaciones de un cuarto de unidad tributaria mensual y se pagará en estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo.

El derecho a suspender no procederá respecto del amparo;

6° Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a que asistir en el mismo día ante otro tribunal.

El presidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola vez o simplemente retardar la vista, atendidas las circunstancias. En caso que un abogado tenga dos o más vistas en el mismo día y ante el mismo tribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego la protección y en seguida la causa que se anuncie primero, retardándose o suspendiéndose las demás, según las circunstancias; y

7° Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algún trámite que sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa. La orden de traer algún expediente o documento a la vista, no suspenderá la vista de la causa y la resolución se cumplirá terminada ésta.

Las causas que salgan de tabla por cualquier motivo volverán a ella al lugar que tenían.

Los errores, cambios de letras o alteraciones no substanciales de los nombres o apellidos de las partes no impiden la vista de la causa.


Los relatores, en cada tabla, deberán dejar constancia de las suspensiones ejercidas de conformidad a la causal del N° 5° y de la circunstancia de haberse agotado o no el ejercicio de tal derecho.