Razones por las que no se
ve una causa
Suspensión a petición de las
partes en forma unilateral y de común acuerdo.
Artículo
165.- Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la
vista de
una causa, o retardarse dentro del mismo día:
1° Por impedirlo el examen
de las causas colocadas en lugar preferente, o la continuación de la
vista de otro pleito pendiente del día anterior;
2° Por falta de miembros
del tribunal en número suficiente para pronunciar sentencia;
3° Por muerte del abogado
patrocinante, del procurador o del litigante que gestione por sí en
el pleito.
En estos casos, la vista de
la causa se suspenderá por quince días contados desde la
notificación al patrocinado o mandante de la muerte del abogado o
del procurador, o desde la muerte del litigante que obraba por sí
mismo, en su caso.
4° Por muerte del cónyuge
o de alguno de los descendientes o ascendientes del abogado defensor,
ocurrida dentro de los ocho días anteriores al designado para la
vista;
5° Por solicitarlo alguna
de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los
abogados de ellas.
Cada parte podrá hacer uso
de este derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podrá
ejercitarse este derecho hasta por dos veces, cualquiera que sea el
número de partes litigantes, obren o no por una sola cuerda. La
suspensión de común acuerdo procederá por una sola vez.
El escrito en que se
solicite la suspensión deberá ser presentado hasta las doce horas
del día hábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud
presentada fuera de plazo será rechazada de plano. La sola
presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión aun si
la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito pagará en
la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria
mensual y en las Cortes de Apelaciones de un cuarto de unidad
tributaria mensual y se pagará en estampillas de impuesto fiscal que
se pegarán en el escrito respectivo.
El derecho a suspender no
procederá respecto del amparo;
6° Por tener alguno de los
abogados otra vista o comparecencia a que asistir en el mismo día
ante otro tribunal.
El presidente respectivo
podrá conceder la suspensión por una sola vez o simplemente
retardar la vista, atendidas las circunstancias. En caso que un
abogado tenga dos o más vistas en el mismo día y ante el mismo
tribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego la
protección y en seguida la causa que se anuncie primero,
retardándose o suspendiéndose las demás, según las
circunstancias; y
7° Por ordenarlo así el
tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algún
trámite que sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa
a la vista de la causa. La orden de traer algún expediente o
documento a la vista, no suspenderá la vista de la causa y la
resolución se cumplirá terminada ésta.
Las causas que salgan de
tabla por cualquier motivo volverán a ella al lugar que tenían.
Los errores, cambios de
letras o alteraciones no substanciales de los nombres o apellidos de
las partes no impiden la vista de la causa.
Los relatores, en cada
tabla, deberán dejar constancia de las suspensiones ejercidas de
conformidad a la causal del N° 5° y de la circunstancia de haberse
agotado o no el ejercicio de tal derecho.
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