Una
denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en contra de
la empresa de transporte de pasajeros Pullman ANDIMAR ha presentado la
Organización de Consumidores y Usuarios del Libertador O'Higgins,
Consumidores Asociados, por infracción a las normas que regulan la
información y la publicidad, establecidas en la ley del consumidor.
La acción busca que el SERNAC, en uso de sus atribuciones, persiga a buses ANDIMAR por su conducta engañosa al publicitar una promoción en sus pasajes que no cumple con los requisitos que la ley del consumidor señala para este tipo de actividades publicitarias.
La empresa vende boletos con la palabra PROMOCION
sin señalar en qué consiste la promoción, su plazo o duración, la fecha
de inicio, la de término, ni las condiciones generales y particulares.
Sólo se limita a señalar que "si su boleto es promoción, no es válido para viernes, sábado, domingo, lunes, festivos o víspera de festivo".
Además, ni
en las boleterias ni en su página web, la empresa ANDIMAR entrega
alguna información acerca de la promoción que señala en sus boletos.
"Esta
mal llamada promoción es un ardid de la compañía para subir los pasajes
en cualquier momento, de acuerdo a la mayor demanda puntual, en una
conducta que es reiterada en esta industria, de aumentar
intempestivamente los precios ante una mayor demanda", señala el presidente de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá.
Se trata de una de muchas infracciones que cometen las empresas de buses, infracciones y malas prácticas que en Consumidores Asociados hemos estado monitoreando por mucho tiempo y que ahora empezamos a atacar en forma específica, denunciando ante el SERNAC o acudiendo directamente a los tribunales, si es necesario.
Lo que dice la ley del consumidor
La
ley del consumidor define y regula la información, la publicidad en
general, las promociones y las ofertas, en distintas estipulaciones:
Artículo 1:
La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre
proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del
consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
7.- Promociones:
las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su
difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de
bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
8.- Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Artículo 35: En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.
No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.
En Andimar ni siquiera conocen la ley
Como se desprende de la lectura de algunos artículos de la ley del consumidor, aplicables al caso denunciado, la promoción de buses ANDIMAR ni siquiera es tal pues la rebaja del precio de un producto o servicio es una oferta, no una promoción. Es decir, en ANDIMAR ni siquiera conocen la ley del consumidor.
Consumidores Asociados ha puesto los antecedentes del caso en conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor
dado que esta situación afecta los intereses generales de los
consumidores, estando disponibles para apoyar las acciones que el SERNAC
emprenda para corregir esta conducta infraccional de la empresa de
buses, la que un ministro de fe del servicio puede constatar
directamente en cualquier terminal de buses, comprando un boleto y/o
examinando la paupérrima página web de la compañía.
Las
personas que tengan denuncias en contra de esta u otras empresas de
transporte, que no sean de competencia de la subsecretaría de
transportes o su unidad de fiscalización, pueden comunicarse al correo contacto@consumidoresasociados.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, cuando se trate de materias reguladas por la ley del consumidor.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario