Los
títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les reconoce el
mérito de hacer constar las obligaciones que ellos contienen,
permitiendo ante su sola exhibición el inicio de una cobranza judicial, a
través de un juicio ejecutivo. Sin embargo, para que cumplan con su
finalidad, también deben cumplir con ciertos requisitos de forma y
fondo.
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.
Como se ha dicho, los títulos ejecutivos
suelen ser documentos que, en nuestra legislación, sólo son creados y
reconocidos por la ley. Si cumplen con ciertos requisitos pueden
utilizarse para cobrar lo que en ellos se haya pactado.
En Chile existen varios títulos ejecutivos, pero en el comercio y la banca el más común es el pagaré, aunque también se utilizan las letras de cambio y los cheques. Hace algunos años, se incorporó la cuarta copia de la factura
que en una venta a crédito, permite ser utilizada para exigir el pago
de la factura. Esto le ha servido mucho a los comerciantes en sus
transacciones.
Así,
lo habitual es que sea el pagaré el principal instrumento que el
cliente deba suscribir al momento de celebrar un contrato de apertura de
una línea de crédito, crédito de consumo o similar. En materia de
créditos hipotecarios se utiliza algo muy parecido, sino idéntico, que
se llama mutuo hipotecario.
El pagaré suele incorporar cláusulas que facilitan su utilización, como es el caso de la cláusula de aceleración o de insolvencia, que permitirá su cobro en caso de atraso en el pago de una o más de las cuotas pactadas.
Para
su validez, los títulos deben haber sido aceptados, suscritos o
firmados ante un notario que dará fe de la identidad del cliente y de la
fecha en que se celebró el contrato. Si no se firmó ante notario, se
deberá poner el instrumento en conocimiento del deudor para que tenga la
posibilidad de objetarlo, a través de una notificación, de modo de
perfeccionarlo antes de utilizarlo para la cobranza judicial.
De
todas maneras, es común también que en los contratos, el acreedor haya
estipulado cláusulas en que el cliente lo libera de la obligación de
notificación y protesto. Aunque así se pacte entre las parte, ante una
cobranza judicial siempre será conveniente revisar si el título cumple con los requisitos que las leyes prescriben para su correcto uso, pues de esto puede depender la eficacia de la cobranza.
En
el entendido que el instrumento es absolutamente legítimo, aun así no
puede ser utilizado en una cobranza sin que antes se cumplan otros
requisitos. Así, las leyes ordenan que a la fecha de presentación del
instrumento a cobranza, la obligación debe ser actualmente
exigible, es decir, que la deuda no esté sujeta a un plazo o una
condición pactada entre las partes.
Asimismo, se exije que el instrumento no se encuentre prescrito o caduco.
Letras, cheques y pagarés prescriben un año después de que se haya
cumplido su fecha de vencimiento, por lo que si se presentan a cobro
judicial transcurrido ese plazo, el juez podría negar la demanda o el
cliente alegar la prescripción.
También se debe considerar que la regla general en Chile es que el juicio existe desde que se notifica al demandado,
lo que puede operar en contra del acreedor, dado que la fecha de
presentación de la demanda siempre es anterior a la fecha de
notificación de la demanda, la que puede ser dias, semanas y hasta meses
después de la fecha de presentación de la acción judicial.
Por último, la obligación que suele consistir en la entrega de una determinada cantidad de dinero debe ser líquida o liquidable.
Esto significa que debe encontrarse claramente determinado el monto que
se cobra o, a lo menos, que se pueda calcular fácilmente a través de
simples operaciones aritméticas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la
obligación se pactó en dólares o unidades de fomento, casos en los
cuales se deberá acompañar un cálculo de lo debido en pesos, a la fecha
de presentación de la demanda.
Como
puede verse, la cobranza judicial de una deuda tiene una serie de
requisitos relacionados con la existencia de un título ejecutivo y en
este artículo he tratado sólo los principales aspectos relacionados con
ellos.
Sin embargo, esto no acaba aquí y en próximos artículos trataremos asuntos relacionados como los mandatos
que permiten que un tercero suscriba pagarés en nombre del deudor y en
beneficio del acreedor; y las acciones para citar a confesar deuda, reconocer firma, o ambas, que pueden intentar los acreedores cuando no poseen un título ejecutivo o el que tienen es imperfecto.
Asimismo, se recomienda revisar los siguientes videos educativos que tratan sobre los juicios ejecutivos, preparados por el Poder Judicial de Chile:
Estos
artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de
relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en
caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos
específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando
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Artículo publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.
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