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martes, 17 de enero de 2017

Corte de Santiago declaró ilegal cobro de gastos de administración en tarjeta HITES

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dictado el 4 de noviembre de 2016, causa rol 1175-16, concluyó que la suma adicional que se cobra bajo el rótulo de "gastos o cobros de administración", reúne todas las características del concepto de interés referido en el artículo 2 de la Ley N° 18.010, por lo que jurídicamente debe ser calificado como tal, y excede el máximo legal permitido.

La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y la Ministra señora Patricia Liliana González Quiroz, acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor, contra la sentencia que rechazó una demanda por infracción a la ley del consumidor, debido a que la operación de avance de dinero efectivo importó que a la denominada "cuota mensual" se le agregara por concepto de "cargo mensual por uso" o "administración por uso" una cantidad adicional, lo que determinó el monto total a pagar que elevó la tasa de interés efectiva a un 21,52%, sobrepasando la tasa máxima convencional a la fecha de la operación de 4,78%, lo que significó que la diferencia existente entre el máximo legal y la tasa realmente aplicada fue de un 16,74%. Estos hechos infringen el artículo 39 de la Ley 19.496, desde que el denunciado en una operación de crédito de dinero celebrada con un titular de la tarjeta HITES, le cobró un interés mensual que supera el máximo convencional permitido por la Ley 18.010.

Detalles de la causa

Con la prueba documental acompañada por el Servicio Nacional del Consumidor, reiterada como tal en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, verificado el 10 de marzo del año pasado, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, consistente en el formulario único de atención de público N° 6586753 de 3 de diciembre de 2012; copia simple del contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Hites y servicios adicionales; copia simple del memorándum N° 7, emanado de la Unidad de Apoyo Financiero de la Dirección Regional Metropolitana de SERNAC; copia simple del estado de cuenta de la tarjeta de crédito Hites, de Patricio González Guilla, correspondiente al mes de Noviembre de 2012, que da cuenta del cobro de administración por uso y de la cartola informativa con la misma fecha y copia simple del voucher emitido por la denunciada el 29 de octubre de ese año, donde consta la operación que originó esta causa, es posible establecer los siguientes hechos: 

A.- Que don Patricio González Guilla, con fecha 29 de octubre de 2012, solicitó un avance en efectivo por la suma de $30.000, en 3 cuotas de $15.259, con cargo a la Tarjeta Hites, emitida por Inversiones y Tarjetas S.A. 

B.- Que el valor de la mensualidad recién referida, se desglosa en $11.093.- por concepto de cuota mensual más $4.166, por administración por uso.

C.- Que la operación descrita en las letras anteriores, contempló un valor total a pagar de $45.777, que representó una tasa de interés de un 21,52%. 

4.- Que la operación de avance de dinero efectivo referida en el motivo anterior, importó que a la denominada "cuota mensual" ($11.093) se le agregara por concepto de "cargo mensual por uso" o "administración por uso" la cantidad de ($4.166), lo que determinó el monto total a pagar en $45.777, elevando la tasa de interés efectiva a un 21,52%, sobrepasando la tasa máxima convencional a la fecha de la operación de 4,78%, lo que en definitiva significó que la diferencia existente entre el máximo legal y la tasa realmente aplicada fue de un 16,74%. 

5°.- Que los hechos acreditados en el motivo anterior infringen el artículo 39 de la Ley 19.496, desde que el denunciado en una operación de crédito de dinero celebrada con el titular de la tarjeta HITES don Patricio González Guilla, le cobró un interés mensual que supera el máximo convencional permitido por la Ley 18.010. 

6°.- Que la denunciada al contestar la demanda expuso que el contrato suscrito con el reclamante, que está plenamente vigente, contempla los denominados gastos o cobros de administración, de lo que se colige que está permitido la estipulación de comisiones y cargos como un concepto distinto de los intereses. Por otro lado, el cuentahabiente en todo momento estuvo al tanto de que se le cobrarían tales importes, tanto es así que firmó el respectivo voucher en señal de aceptación, el que expresamente consagra el denominado cargo mensual. Cabe además hacer presente que en el mismo sentido respondió al requerimiento formulado por SERNAC. 

7°.- Que en la cláusula cuarta del contrato referido en el motivo anterior denominado "Contrato de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Reglamentación de Uso de la Tarjeta Hites y Servicios Adicionales", se estipuló que "El Titular declara conocer y aceptar expresamente que los servicios para la operación y mantención del sistema de la Tarjeta HITES, así como los servicios adicionales que requiera el Titular conforme al presente contrato, serán de cargo del Titular, y le serán cobrados conjuntamente con los créditos que le otorgue el Sistema de la Tarjeta HITES. El titular autoriza expresamente a la Emisora para que le cargue a su crédito el importe de los mismos, si no los pagara al vencimiento de su respectivo estado de cuenta."

8°.- Que el artículo 2 de la Ley N° 18.010 expresa que "En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital. Se entiende por tasa de interés de una operación de crédito de dinero no reajustable, la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital."

9°.- Que, en consecuencia, la suma adicional que se cobra bajo el rótulo de "gastos o cobros de administración", por estar en directa relación con el valor original del crédito y con el número de cuotas pactadas para servirlo, reúne todas y cada una de las características del concepto de interés referido en el motivo precedente, por lo que jurídicamente debe ser calificado como tal, y como ya se indicó en el fundamento 4° de este fallo, excede el máximo legal permitido, por lo que la denuncia interpuesta en autos debe prosperar. 

Por tales fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se declara: 

Que se REVOCA, la sentencia ya individualizada, y en su lugar se decide que se ACOGE la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, y en consecuencia, se CONDENA a INVERSIONES Y TARJETAS S.A., representada por Ricardo Brender Zwick, a pagar una MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 19.494, con costas del recurso.

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