La
Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dictado el 4 de noviembre de
2016, causa rol 1175-16, concluyó que la suma adicional que se cobra
bajo el rótulo de "gastos o cobros de administración", reúne todas las
características del concepto de interés referido en el artículo 2 de la
Ley N° 18.010, por lo que jurídicamente debe ser calificado como tal, y
excede el máximo legal permitido.
La
Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el
Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro
señor Fernando Carreño Ortega y la Ministra señora Patricia Liliana
González Quiroz, acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor, contra la sentencia que rechazó una demanda por infracción a la ley del consumidor, debido a que la operación de avance de dinero efectivo importó que a la denominada "cuota mensual" se le agregara por concepto de "cargo mensual por uso" o "administración por uso"
una cantidad adicional, lo que determinó el monto total a pagar que
elevó la tasa de interés efectiva a un 21,52%, sobrepasando la tasa
máxima convencional a la fecha de la operación de 4,78%, lo que
significó que la diferencia existente entre el máximo legal y la tasa
realmente aplicada fue de un 16,74%. Estos hechos infringen el
artículo 39 de la Ley 19.496, desde que el denunciado en una operación
de crédito de dinero celebrada con un titular de la tarjeta HITES, le
cobró un interés mensual que supera el máximo convencional permitido por
la Ley 18.010.
Detalles de la causa
Con
la prueba documental acompañada por el Servicio Nacional del
Consumidor, reiterada como tal en el comparendo de contestación,
conciliación y prueba, verificado el 10 de marzo del año pasado,
apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, consistente en el
formulario único de atención de público N° 6586753 de 3 de diciembre de
2012; copia simple del contrato de crédito en moneda nacional y
afiliación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Hites y
servicios adicionales; copia simple del memorándum N° 7, emanado de la
Unidad de Apoyo Financiero de la Dirección Regional Metropolitana de
SERNAC; copia simple del estado de cuenta de la tarjeta de crédito
Hites, de Patricio González Guilla, correspondiente al mes de Noviembre
de 2012, que da cuenta del cobro de administración por uso y de la
cartola informativa con la misma fecha y copia simple del voucher
emitido por la denunciada el 29 de octubre de ese año, donde consta la
operación que originó esta causa, es posible establecer los siguientes
hechos:
A.-
Que don Patricio González Guilla, con fecha 29 de octubre de 2012,
solicitó un avance en efectivo por la suma de $30.000, en 3 cuotas de
$15.259, con cargo a la Tarjeta Hites, emitida por Inversiones y
Tarjetas S.A.
B.-
Que el valor de la mensualidad recién referida, se desglosa en
$11.093.- por concepto de cuota mensual más $4.166, por administración
por uso.
C.-
Que la operación descrita en las letras anteriores, contempló un valor
total a pagar de $45.777, que representó una tasa de interés de un
21,52%.
4.- Que la operación de avance de dinero efectivo referida en el motivo anterior, importó que a la denominada "cuota mensual" ($11.093) se le agregara por concepto de "cargo mensual por uso" o "administración por uso"
la cantidad de ($4.166), lo que determinó el monto total a pagar en
$45.777, elevando la tasa de interés efectiva a un 21,52%, sobrepasando
la tasa máxima convencional a la fecha de la operación de 4,78%, lo que
en definitiva significó que la diferencia existente entre el máximo
legal y la tasa realmente aplicada fue de un 16,74%.
5°.-
Que los hechos acreditados en el motivo anterior infringen el artículo
39 de la Ley 19.496, desde que el denunciado en una operación de crédito
de dinero celebrada con el titular de la tarjeta HITES don Patricio
González Guilla, le cobró un interés mensual que supera el máximo
convencional permitido por la Ley 18.010.
6°.-
Que la denunciada al contestar la demanda expuso que el contrato
suscrito con el reclamante, que está plenamente vigente, contempla los
denominados gastos o cobros de administración, de lo que se colige que
está permitido la estipulación de comisiones y cargos como un concepto
distinto de los intereses. Por otro lado, el cuentahabiente en todo
momento estuvo al tanto de que se le cobrarían tales importes, tanto es
así que firmó el respectivo voucher en señal de aceptación, el que
expresamente consagra el denominado cargo mensual. Cabe además hacer
presente que en el mismo sentido respondió al requerimiento formulado
por SERNAC.
7°.- Que en la cláusula cuarta del contrato referido en el motivo anterior denominado "Contrato
de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Reglamentación
de Uso de la Tarjeta Hites y Servicios Adicionales", se estipuló que "El
Titular declara conocer y aceptar expresamente que los servicios para
la operación y mantención del sistema de la Tarjeta HITES, así como los
servicios adicionales que requiera el Titular conforme al presente
contrato, serán de cargo del Titular, y le serán cobrados conjuntamente
con los créditos que le otorgue el Sistema de la Tarjeta HITES. El
titular autoriza expresamente a la Emisora para que le cargue a su
crédito el importe de los mismos, si no los pagara al vencimiento de su
respectivo estado de cuenta.".
8°.- Que el artículo 2 de la Ley N° 18.010 expresa que "En
las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye
interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a
cualquier título, por sobre el capital. Se entiende por tasa de interés
de una operación de crédito de dinero no reajustable, la relación entre
el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital.".
9°.- Que, en consecuencia, la suma adicional que se cobra bajo el rótulo de "gastos o cobros de administración",
por estar en directa relación con el valor original del crédito y con
el número de cuotas pactadas para servirlo, reúne todas y cada una de
las características del concepto de interés referido en el motivo
precedente, por lo que jurídicamente debe ser calificado como tal, y
como ya se indicó en el fundamento 4° de este fallo, excede el máximo
legal permitido, por lo que la denuncia interpuesta en autos debe
prosperar.
Por tales fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se declara:
Que se REVOCA, la sentencia ya individualizada, y en su lugar se decide que se
ACOGE la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del
Consumidor, y en consecuencia, se CONDENA a INVERSIONES Y TARJETAS S.A.,
representada por Ricardo Brender Zwick, a pagar una MULTA DE 50
UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY
19.494, con costas del recurso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario