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viernes, 2 de enero de 2015

El recurso de apelación

El recurso de apelación

Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Concepto:

Es un recurso ordinario que tiene por objeto que un tribunal superior enmiende, con arreglo a derecho, ciertas resoluciones dictadas un tribunal inferior. Es un recurso de reforma.

Título XVIII, DE LA APELACION

Artículo 186 (209). El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Artículo 187 (210). Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

Artículo 188 (211). Los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
Parte de la importancia de procedimiento de la apelación radica en que se aplica en forma supletoria en la tramitación de otros recursos como es en el caso de la casación.

Asimismo, este recurso es el único que permite acceder a una segunda instancia. Recordemos que esto implica que el tribunal ad quem conozca tanto de los hechos como del derecho, lo que no ocurre con los recursos de derecho, como el de casación ante la Corte Suprema.

Además, es el recurso de mayor aplicación.

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