El recurso de apelación
Artículos 186 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil.
Concepto:
Es un recurso ordinario que tiene por objeto que un tribunal superior enmiende, con arreglo a derecho, ciertas resoluciones dictadas un tribunal inferior. Es un recurso de reforma.
Título XVIII, DE LA
APELACION
Artículo 186 (209). El
recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior
respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del
inferior.
Artículo 187 (210). Son
apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de
primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue
expresamente este recurso.
Artículo 188 (211). Los
autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios
para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando
alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están
expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá
interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de
reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
Parte de la importancia de
procedimiento de la apelación radica en que se aplica en forma
supletoria en la tramitación de otros recursos como es en el caso de
la casación.
Asimismo,
este recurso es el único que permite acceder a una segunda
instancia.
Recordemos que esto implica que el tribunal ad quem conozca tanto de
los hechos como del derecho, lo que no ocurre con los recursos de
derecho, como el de casación ante la Corte Suprema.
Además, es el recurso de
mayor aplicación.
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