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viernes, 2 de enero de 2015

Remisión del expediente desde el tribunal a quo al tribunal ad quem

Remisión del expediente desde el tribunal a quo al tribunal ad quem

Artículo 198 (221). La remisión del proceso se hará por el tribunal inferior en el día siguiente al de la última notificación. En el caso del artículo anterior, podrá ampliarse este plazo por todos los días que, atendida la extensión de las copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho tribunal.

Artículo 195: Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.

La remisión del expediente puede ser a través de un funcionario del tribunal o a través de correo certificado.

Como sabemos que la apelación se concede por ley en ambos efectos, a menos que la ley señale que sólo se concede en el sólo efecto devolutivo, se debe examinar el artículo 194 que trata estos casos:

Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:

1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;
2° De los autos, decretos y sentencias interlocutorias.
3° De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;
4° De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y

5° De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.

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