Fundamento del recurso de apelación
Sintéticamente, podemos decir que:
La doble instancia, por regla
general, evita la arbitrariedad judicial.
No obstante lo anterior, las
legislaciones modernas no contemplan el recurso de apelación, pues
la tendencia es a eliminar el tribunal superior jerárquico. Se
plantea que la arbitrariedad se puede impedir con otros medios como
el principio de publicidad, los tribunales colegiados, etc.
Lo positivo de la doble
instancia, ya se ha dicho, es evitar la arbitrariedad. Sin embargo,
su principal desventaja es la dilación y el costo de los procesos.
Hay excepciones a la doble
instancia, es decir, casos en que no se puede apelar. Así ocurre en
el juicio de mínima cuantía o en los incidentes que se fallen en
segunda instancia. Un incidente en segunda instancia no es apelable
pues la idea es evitar mayores dilaciones y, además, la Corte
Suprema, por regla general, no actúa como instancia. No obstante
esto no significa que en aquellos casos que no se pueda apelar no se
puedan interponer otros recursos.
En otros casos, la ley no
prohíbe la apelación pero ordena que se realice en el solo efecto
devolutivo y no en el suspensivo. Recordemos que el efecto devolutivo
es de la esencia de la apelación. Como en este caso, tenemos una
sentencia de primera instancia que causa ejecutoria, el apelante
deberá solicitar al tribunal ad quem una orden de no innovar para
suspender la ejecución de la resolución apelada.
Si no hay efecto suspensivo,
entonces se requieren dos expedientes, uno para cada tribunal, sean
completos o sólo con las piezas que se haya ordenado incorporar a
las compulsas o fotocopias.
En el caso de que se conceda
una apelación en el sólo efecto devolutivo, el recurrente debe
intentar del tribunal ad quem conseguir una orden de no innovar para
detener la tramitación del juicio en el tribunal a quo, de modo de
evitar la ejecución de la resolución recurrida en la eventualidad
que esta le cause perjuicio, si es cumplida.
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