Falso recurso de hecho
Por las cuatro alternativas
como se puede conceder un recurso de apelación, nos encontramos con
que en un sólo caso el expediente queda en el tribunal a quo, en los
otros tres llega al tribunal ad quem.
En el primer caso, la parte
afectada puede reponer o recurrir con el recurso de hecho.
En estos casos tres casos
hablamos del falso recurso de hecho que se tramita directamente ante
el tribunal ad quem que ya tiene el expediente o parte de él.
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