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viernes, 2 de enero de 2015

Características del recurso de apelación

Características del recurso de apelación

a) Da ha lugar a una segunda instancia. Es el único recurso que permite acceder a una segunda instancia.

b) Es un recurso ordinario, es decir, aquel que procede en contra de una generalidad de resoluciones que requieren requisitos sencillos para su interposición. Los recursos extraordinarios proceden en contra de algunas pocas resoluciones y sus requisitos son mayores.
Resoluciones apelables

Todas las sentencias definitivas de primera instancia. No son apelables las sentencias de única ni de segunda instancia.

Todas las sentencias interlocutorias de primera instancia, a menos que la ley deniegue expresamente la apelación.

Resoluciones inapelables

Los autos y decretos, por regla general, son inapelables. Por excepción, son apelables en dos casos:

a. Cuando
alteran la substanciación regular del juicio. Los juicios deben tramitarse de acuerdo al procedimiento señalado por la ley. Ni el juez ni las partes pueden elegir el procedimiento u omitir sus ritualidades.

Ejemplo: El juez se salta la réplica y llama a conciliación directamente; o cita a oír sentencia sin haber llamado a conciliación obligatoria, etc.
b. Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente autorizados por la ley.

Ejemplo: El llamado a transigir en un juicio de hacienda, cuestión que está prohibida expresamente dado que el Fisco no está autorizado para transigir.

La apelación de autos y decretos, cuando recae por excepción en estos dos casos, va siempre en subsidio de una reposición.

c. Admite dos tribunales, un tribunal a quo y un tribunal ad quem.

El primero dicta la resolución que se va a apelar y es el tribunal ante quien se interpone el recurso para que lo conceda al tribunal ad quem que es el que lo conocerá y lo fallará.

Podría ocurrir que el tribunal a quo niegue conceder el recurso cuando debió hacerlo; o lo conceda cuando no debió concederlo; o lo concedió en un efecto incorrecto, de acuerdo a la ley.

En todos esos casos, la parte agraviada puede recurrir a través de una reposición y/o el recurso de hecho.

El recurso de hecho es uno que se interpone directamente ante el tribunal ad quem y lo revisaremos más adelante.

d. La apelación es un recurso de reforma, no de nulidad, ya que tiene por objeto modificar, enmendar una resolución judicial, no anularla.

La sentencia de apelación, que es aquella que dicta el tribunal ad quem, pronunciándose sobre el recurso, puede ser de tres clases:

  1. Confirmatoria: la sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia.
  2. Modificatoria: lo acoge en parte y lo rechaza en parte.
  3. Revocatoria: la sentencia de segunda instancia rechaza o revoca la sentencia de primera instancia.

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