Características del recurso de apelación
a)
Da
ha lugar a una segunda instancia.
Es el único recurso que permite acceder a una segunda instancia.
b)
Es un recurso
ordinario,
es decir, aquel que procede en contra de una generalidad de
resoluciones que requieren requisitos sencillos para su
interposición. Los recursos extraordinarios proceden en contra de
algunas pocas resoluciones y sus requisitos son mayores.
Resoluciones
apelables
Todas
las sentencias definitivas de primera instancia.
No
son apelables las sentencias de única ni de segunda instancia.
Todas
las sentencias interlocutorias de primera instancia,
a
menos que la ley deniegue expresamente la apelación.
Resoluciones
inapelables
Los
autos y decretos,
por
regla general,
son inapelables.
Por excepción,
son apelables en dos
casos:
a. Cuando alteran la substanciación regular del juicio. Los juicios deben tramitarse de acuerdo al procedimiento señalado por la ley. Ni el juez ni las partes pueden elegir el procedimiento u omitir sus ritualidades.
Ejemplo:
El juez se salta la réplica y llama a conciliación directamente; o
cita a oír sentencia sin haber llamado a conciliación obligatoria,
etc.
b.
Cuando recaen sobre trámites que no
están expresamente
autorizados
por la ley.
Ejemplo:
El llamado a transigir en un juicio de hacienda, cuestión que está
prohibida expresamente dado que el Fisco no está autorizado para
transigir.
La
apelación
de autos y decretos, cuando recae por excepción en estos dos casos,
va siempre
en subsidio de una reposición.
c. Admite
dos tribunales,
un tribunal a quo y un tribunal ad quem.
El primero dicta la
resolución que se va a apelar y es el tribunal ante quien se
interpone el recurso para que lo conceda al tribunal ad quem que es
el que lo conocerá y lo fallará.
Podría ocurrir que el
tribunal a quo niegue conceder el recurso cuando debió hacerlo; o lo
conceda cuando no debió concederlo; o lo concedió en un efecto
incorrecto, de acuerdo a la ley.
En todos
esos casos, la parte agraviada puede recurrir a través de una
reposición
y/o el recurso de hecho.
El
recurso
de hecho
es uno que se interpone directamente ante el tribunal ad quem y lo
revisaremos más adelante.
d.
La
apelación es un recurso
de reforma,
no
de nulidad,
ya que tiene por objeto modificar,
enmendar
una resolución judicial, no anularla.
La sentencia de apelación,
que es aquella que dicta el tribunal ad quem, pronunciándose sobre
el recurso, puede ser de tres clases:
- Confirmatoria: la sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia.
- Modificatoria: lo acoge en parte y lo rechaza en parte.
- Revocatoria: la sentencia de segunda instancia rechaza o revoca la sentencia de primera instancia.
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