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viernes, 2 de enero de 2015

Adhesión a la apelación

Adhesión a la apelación

Puede ocurrir que una parte se conforme con una sentencia mientras que otra no. Así, la que no quedó conforme apela y provoca la apelación de la otra. En otras palabras, la parte que se había conformado con la sentencia, al observar que la otra sí apeló, decide también hacerlo pero cuando ya el plazo para apelar se encuentra vencido.

En este caso puede adherirse a la apelación de la contraria. Esta adhesión debe cumplir con los mismos requisitos de una apelación ordinaria.


La adhesión a la apelación puede realizarse en primera instancia ante el tribunal a quo, antes que se eleve el expediente o compulsas al tribunal ad quem; o en segunda instancia, dentro de quinto día de la certificación del ingreso de la causa a la secretaría del tribunal ad quem.

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