Adhesión a la apelación
Puede ocurrir que una parte
se conforme con una sentencia mientras que otra no. Así, la que no
quedó conforme apela y provoca la apelación de la otra. En otras
palabras, la parte que se había conformado con la sentencia, al
observar que la otra sí apeló, decide también hacerlo pero cuando
ya el plazo para apelar se encuentra vencido.
En este caso puede adherirse a
la apelación de la contraria. Esta adhesión debe cumplir con los
mismos requisitos de una apelación ordinaria.
La adhesión a la apelación
puede realizarse en primera instancia ante el tribunal a quo, antes
que se eleve el expediente o compulsas al tribunal ad quem; o en
segunda instancia, dentro de quinto día de la certificación del
ingreso de la causa a la secretaría del tribunal ad quem.
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