Requisitos del recurso de
apelación
- Debe tratarse de aquellas resoluciones que admiten el recurso, señaladas en los artículos 187 y 188 CPC.
- Reconoce dos tribunales, el tribunal a quo y el tribunal ad quem.
- Titular o la legitimación activa corresponde sólo a la parte agraviada. Quien no ha sufrido agravio no puede recurrir. Naturalmente, se debe ser, previamente, parte en el juicio.
Formalidades, 189 CPC
a.
Por regla
general,
el recurso de apelación debe interponerse por escrito.
Por
excepción,
en los procedimientos
o actuaciones para los cuales la ley establezca la oralidad,
se
podrá apelar verbalmente,
en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos:
Que
se señale someramente los
fundamentos de hecho y de derecho
del recurso.
Que
se formulen
peticiones concretas,
y
Que
de todo lo anterior se deje constancia
en el acta respectiva.
Por
tanto, en este caso es requisito esencial que se esté en presencia
de un procedimiento para el cual la
ley establezca la oralidad.
Luego, tenemos una nueva
excepción que establece que se podrá apelar sin estos requisitos en
aquellos procedimientos en que las partes, sin ser abogados se les
autorice para litigar personalmente y la ley los faculte para
interponer verbalmente el recurso de apelación.
Lo anterior, a menos que la
parte sea un abogado, el cual deberá cumplir con los requisitos de
la apelación ya señalados.
Ejemplos: Procesos en los
tribunales de familia, aquellos ante el juez de policía local por
ley de tránsito, etc.
Por lo tanto, para que proceda
lo antes mencionado es necesario que concurran los siguientes
requisitos.
a. Estar en presencia de un
procedimiento en que la ley faculte a la parte para litigar
personalmente.
b. Que la parte no sea
abogado.
c. Que la ley autorice a
interponer verbalmente el recurso de apelación.
Plazo para apelar:
a. Regla general: 5 días
hábiles.
b. Para apelar en contra de la
sentencia definitiva: 10 días.
c. Cuando se apela en subsidio
de una reposición, 3 días.
d. Contra el laudo y ordenata,
15 días.
e. Contra las resoluciones que
fallan sobre incidentes, 5 días.
Características del plazo
Es
un plazo fatal.
Es
un plazo individual.
Corren
desde que se notifica la resolución que se apelará.
Es
un plazo legal. Por lo tanto, es improrrogable.
Es
un plazo de días hábiles.
Por
excepción, el escrito no tendrá fundamentos ni peticiones, cuando
la apelación se interponga en subsidio de una reposición que ya las
contenga.
Escrito de la apelación
Debe contener fundamentos de
hecho y de derecho y peticiones concretas.
Por excepción, no es
necesario que el escrito de apelación contenga fundamentos de hecho
y de derecho y peticiones concretas, cuando la apelación se ha
interpuesto en subsidio de una reposición que sí ha cumplido con
esos requisitos.
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