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viernes, 2 de enero de 2015

Requisitos del recurso de apelación

Requisitos del recurso de apelación

  1. Debe tratarse de aquellas resoluciones que admiten el recurso, señaladas en los artículos 187 y 188 CPC.
  2. Reconoce dos tribunales, el tribunal a quo y el tribunal ad quem.
  3. Titular o la legitimación activa corresponde sólo a la parte agraviada. Quien no ha sufrido agravio no puede recurrir. Naturalmente, se debe ser, previamente, parte en el juicio.
Formalidades, 189 CPC

a. Por regla general, el recurso de apelación debe interponerse por escrito.

Por excepción, en los procedimientos o actuaciones para los cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar verbalmente, en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos:

Que se señale someramente los fundamentos de hecho y de derecho del recurso.
Que se formulen peticiones concretas, y
Que de todo lo anterior se deje constancia en el acta respectiva.

Por tanto, en este caso es requisito esencial que se esté en presencia de un procedimiento para el cual la ley establezca la oralidad.

Luego, tenemos una nueva excepción que establece que se podrá apelar sin estos requisitos en aquellos procedimientos en que las partes, sin ser abogados se les autorice para litigar personalmente y la ley los faculte para interponer verbalmente el recurso de apelación.

Lo anterior, a menos que la parte sea un abogado, el cual deberá cumplir con los requisitos de la apelación ya señalados.

Ejemplos: Procesos en los tribunales de familia, aquellos ante el juez de policía local por ley de tránsito, etc.

Por lo tanto, para que proceda lo antes mencionado es necesario que concurran los siguientes requisitos.

a. Estar en presencia de un procedimiento en que la ley faculte a la parte para litigar personalmente.

b. Que la parte no sea abogado.

c. Que la ley autorice a interponer verbalmente el recurso de apelación.

Plazo para apelar:

a. Regla general: 5 días hábiles.
b. Para apelar en contra de la sentencia definitiva: 10 días.
c. Cuando se apela en subsidio de una reposición, 3 días.
d. Contra el laudo y ordenata, 15 días.
e. Contra las resoluciones que fallan sobre incidentes, 5 días.

Características del plazo

Es un plazo fatal.
Es un plazo individual.
Corren desde que se notifica la resolución que se apelará.
Es un plazo legal. Por lo tanto, es improrrogable.
Es un plazo de días hábiles.

Por excepción, el escrito no tendrá fundamentos ni peticiones, cuando la apelación se interponga en subsidio de una reposición que ya las contenga.

Escrito de la apelación

Debe contener fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas.


Por excepción, no es necesario que el escrito de apelación contenga fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, cuando la apelación se ha interpuesto en subsidio de una reposición que sí ha cumplido con esos requisitos. 

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