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viernes, 2 de enero de 2015

De los efectos del recurso de apelación

De los efectos del recurso de apelación

Efectos devolutivo y suspensivo.

El efecto devolutivo

El efecto devolutivo siempre está, es de la esencia del recurso. Sin embargo, no ocurre así con el efecto suspensivo.

Este es el efecto de la esencia del recurso de apelación. Se define como aquel que consiste en conceder competencia al tribunal ad quem para conocer y fallar del recurso de apelación, para que pueda conocer en segunda instancia tanto de los hechos como del derecho aplicable al asunto materia del litigio.

Se debe otorgar la competencia al tribunal ad quem, dado que solo la tiene el tribunal a quo. Esto se relaciona con el principio de la radicación o fijeza que determina la competencia del tribunal para conocer de una causa.

Se llama efecto devolutivo pues se le devuelve la facultad al monarca. Se trata de razones históricas, en que el rey delegaba sus funciones jurisdiccionales en las autoridades locales. Por ello, estas autoridades delegadas devuelven la competencia a quien se las otorgó para que conozca de los hechos y del derecho.


No obstante el otorgamiento de competencia desde el tribunal a quo al tribunal ad quem, éste último tiene límites en la aplicación de esta competencia.

Efecto suspensivo

Es aquel efecto que no es de la esencia del recurso de apelación y que permite la suspensión de una sentencia, mientras se encuentre pendiente un recurso de apelación. Será la ley la que indique, caso a caso, si procede el recurso de apelación también en el efecto suspensivo.

Si se decreta que la apelación se concede en el efecto suspensivo, el fallo apelado no podrá cumplirse mientras se encuentre pendiente el recurso. Por esto mismo, no se obtienen copias del expediente sino que éste sube completo a la Corte.

En el caso de que se conceda en el solo efecto devolutivo, el fallo apelado podrá ejecutarse no obstante existir el recurso pendiente. Se trata entonces de una sentencia que causa ejecutoria.

Para evitar los eventuales efectos adversos de la ejecución de un fallo que causa ejecutoria, el recurrente deberá intentar obtener una orden de no innovar para que se suspenda la ejecución del fallo, mientras se encuentre pendiente el recurso. La orden de innovar puede solicitarse para que tenga efecto total o parcial.

En el caso que el recurso de apelación se conceda en ambos efectos, el tribunal a quo pierde su competencia para seguir conociendo hasta que el tribunal ad quem resuelve la apelación.

Sin embargo, el tribunal a quo, conserva competencia para resolver trámites menores y relacionados con la apelación, como es la adhesión de la contraparte a la adhesión del apelante, la solicitud de copias del expediente realizada por alguna de las partes, delegar poder en nuevo procurador, etc.

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