De los efectos del recurso
de apelación
Efectos devolutivo y
suspensivo.
El efecto devolutivo
El efecto devolutivo siempre está, es de la esencia del recurso. Sin embargo, no ocurre así con el efecto suspensivo.
Este
es el efecto de la esencia del recurso de apelación. Se define como
aquel que consiste
en conceder competencia al tribunal ad quem para conocer y fallar del
recurso de apelación, para que pueda conocer en segunda instancia
tanto de los hechos como del derecho aplicable al asunto materia del
litigio.
Se
debe otorgar la competencia al tribunal ad quem, dado que solo la
tiene el tribunal a quo. Esto se relaciona con el
principio de la radicación o fijeza que determina la competencia del
tribunal para conocer de una causa.
Se
llama efecto devolutivo pues se
le devuelve la facultad al monarca.
Se trata de razones históricas, en que el rey delegaba sus funciones
jurisdiccionales en las autoridades locales. Por ello, estas
autoridades delegadas devuelven
la competencia a quien se las otorgó
para que conozca de los hechos y del derecho.
No obstante el otorgamiento de
competencia desde el tribunal a quo al tribunal ad quem, éste último
tiene límites en la aplicación de esta competencia.
Efecto suspensivo
Es aquel efecto que no es de
la esencia del recurso de apelación y que permite la suspensión de
una sentencia, mientras se encuentre pendiente un recurso de
apelación. Será la ley la que indique, caso a caso, si procede el
recurso de apelación también en el efecto suspensivo.
Si se decreta que la apelación
se concede en el efecto suspensivo, el fallo apelado no podrá
cumplirse mientras se encuentre pendiente el recurso. Por esto mismo,
no se obtienen copias del expediente sino que éste sube completo a
la Corte.
En
el caso de que se conceda en el solo efecto devolutivo, el fallo
apelado podrá ejecutarse no obstante existir el recurso pendiente.
Se trata entonces de una sentencia
que causa ejecutoria.
Para
evitar los eventuales efectos adversos de la ejecución de un fallo
que causa ejecutoria, el recurrente deberá intentar obtener una
orden
de no innovar para que se suspenda la ejecución del fallo,
mientras se encuentre pendiente el recurso.
La orden de innovar puede solicitarse para que tenga efecto total o
parcial.
En
el caso que el recurso de apelación se conceda en ambos efectos, el
tribunal a quo pierde su competencia para seguir conociendo
hasta que el tribunal ad quem resuelve la apelación.
Sin embargo, el tribunal a
quo, conserva competencia para resolver trámites menores y
relacionados con la apelación, como es la adhesión de la
contraparte a la adhesión del apelante, la solicitud de copias del
expediente realizada por alguna de las partes, delegar poder en nuevo
procurador, etc.
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