Tramitación del recurso
de apelación en primera instancia o ante el tribunal a quo
Del acto de la apelación
Como sabemos, el acto de
apelación es casi siempre por escrito.
Debemos estar en presencia
ante una resolución apelable, como ya se ha estudiado.
Presentado el escrito de
apelación, el tribunal debe proveer el escrito, dictando tres clases
de decretos:
a.
Decreto de inadmisibilidad.
Es un no ha lugar, provisorio, que puede cambiar en la medida que el
recurrente corrija el problema que se haya detectado.
Por algún defecto formal del
escrito de apelación. Ejemplo, se presentó un escrito sin firma.
b.
Decreto de improcedencia.
Es un no ha lugar definitivo que no se puede subsanar, arreglar o
corregir.
Por ejemplo, no ha lugar por
extemporáneo o no ha lugar por improcedente.
c. Decreto de
admisibilidad.
En
este caso, habiéndose presentado el escrito en forma o habiéndose
subsanado sus errores, el tribunal se debe pronunciar sobre la
forma como concede el recurso,
sea solo
en el
efecto devolutivo, que es de la esencia del recurso,
o en ambos efectos, devolutivo y suspensivo.
Si el
juez nada dice, se entiende que la apelación se ha concedido en
ambos efectos,
que es la regla general, a menos que la ley indique que sólo se
concede en el efecto devolutivo.
Es
la ley la que indica en cuál efecto se conceden las apelaciones,
regla respecto de la cual se puede interponer una reposición ante
el tribunal a quo y/o recurrir con el falso
recurso de hecho,
ante el tribunal ad quem.
Es el apelante el que tiene
particular interés en que el recurso se conceda en ambos efectos, no
el apelado.
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