Examen de admisibilidad del
recurso y vista
El tribunal ad quem realiza
un examen de admisibilidad del recurso en cuenta, es decir, sin
alegatos.
Podrá declarar el recurso
admisible o inadmisible.
Procedimiento en cuenta
Puede ser sobre el examen de
admisibilidad o del fondo del recurso.
Artículo
199 (222). La apelación de toda resolución que no sea sentencia
definitiva se
verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del
plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos.
Vencido este plazo, el
tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se
hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el
Presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a
distribuir, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en
que funcione el tribunal.
Las Cortes deberán
establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y
fallo de las apelaciones que se vean en cuenta.
Procedimiento en relación,
es decir, con alegatos de abogados.
Vista de la causa.
Se
relatarán las causas por orden
de conclusión,
dado que hay asuntos que gozan de preferencia para ser conocidos por
el tribunal ad quem. Ejemplos: excarcelaciones, recursos de amparo,
protección, juicios laborales y de familia.
Procedimiento de relación,
de acuerdo a los artículos 223 al 227 del CPC.
Artículo
223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se
efectuará
en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se
hubieren anunciado para alegar. No se permitirá el ingreso a la sala
de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán,
durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al
relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como
causales de inhabilidad.
Concluida la relación, se
procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los
abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del
apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes,
hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las
apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados intervendrán
por el orden alfabético de aquéllos.
Los abogados tendrán
derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el
alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea
permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho.
La duración de los
alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a
petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que
estime conveniente.
Durante los alegatos, el
Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan
sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho
comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la
libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez
finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrá
también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de
derecho que considere importantes.
Al
término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición
del tribunal
una minuta de sus alegatos.
El relator dará cuenta a
la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se
hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia
respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente
de la sala oirá al interesado, y, si encontrare mérito para
sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior a
cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de
reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El
sancionado no podrá alegar ante esa misma Corte mientras no
certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente,
que se ha pagado la multa impuesta.
Artículo 224 (449). Si la
apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y
susceptibles de resolución aislada, podrá el tribunal alterar la
regla del artículo precedente haciendo que los abogados aleguen
separada y sucesivamente sobre cada punto.
Artículo 225 (450). En la
vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no
podrán hacerlo la parte y su abogado.
Artículo 226 (451). Se
prohíbe presentar en la vista de la causa defensas escritas.
Se prohíbe igualmente leer
en dicho acto tales defensas.
Artículo 227 (452). Vista
la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse
resolución.
Si, vista la causa, se
decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias mencionadas en
el artículo 159, no por esto dejarán de intervenir en la decisión
del asunto los mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista
en que se ordenó la diligencia.
Véanse las reglas de los acuerdos, artículos 72 al
89 del Código Orgánico de Tribunales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario