Las compulsas
Cuando
se concede la apelación en
el solo efecto devolutivo,
la tramitación del recurso no paralizará el juicio ante el tribunal
a quo. Por ello, se requiere obtener un juego de copias del
expediente. Artículo 197 CPC:
La
resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo
deberá determinar las piezas del expediente que, además de la
resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar
conociendo del proceso, si se trata de sentencia definitiva, o que
deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso,
en los demás casos.
El apelante, dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta
resolución, deberá depositar en la secretaría del tribunal la
cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el
valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas. El secretario
deberá dejar constancia de esta circunstancia en el proceso,
señalando la fecha y el monto del depósito. Se remitirán compulsas
sólo en caso que exista imposibilidad para sacar fotocopias en el
lugar de asiento del tribunal, lo que también certificará el
secretario.
Si el apelante no da
cumplimiento a esta obligación, se le tendrá por desistido del
recurso, sin más trámite.
Si
se trata de apelación de sentencia definitiva, se eleva el
expediente completo al tribunal, dejando copias en el tribunal a quo.
En los demás casos, se enviarán al tribunal ad quem fotocopias o
compulsas, dejando el expediente original en el tribunal a quo.
Por regla general, se
confeccionarán fotocopias autorizadas por el secretario del
tribunal. En caso de imposibilidad de sacar copias, previa
certificación del tribunal, se autorizará la confección de
compulsas, que son copias en máquina de escribir.
La resolución que concede la
apelación determinará las piezas que deberán copiarse.
De la resolución que concede
la apelación se podrá pedir reposición conforme a las reglas
generales.
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